Escuelas públicas y la nueva ley de responsabilidad del Estado

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La responsabilidad civil de los establecimientos educativos se encuentra regulada expresamente en el artículo 1117 del Código Civil, cuyo texto reza: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.

Aun con sus críticas a cuestas, el factor de atribución objetivo agravado que esta norma consagra ha sido aplicado por nuestros tribunales a titulares tanto de establecimientos públicos como privados.

Así, cuando un alumno menor que se encuentra bajo el control de la autoridad educativa sufre un daño o lo genera a un tercero en una escuela pública el Estado debe responder salvo que pueda demostrar la existencia de caso fortuito (artículo 514 del Código Civil).

Es más, el proyecto de Código Civil aún en ciernes, en su artículo 1767, avanza en la responsabilidad del establecimiento educativo -sin distinguir siquiera entre público y privado- en los casos en que los alumnos menores de edad se hallen o “deban hallarse” bajo el control de la autoridad escolar, reiterando la responsabilidad objetiva y la eximición por la única vía del caso fortuito.

Una ley que persigue privilegios

Ahora bien, el 7 de agosto último el Poder Ejecutivo promulgó la ley 26944, que busca sin tapujos morigerar la responsabilidad del Estado.

Dicha regulación estaba originalmente contemplada en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial enviado por la Presidencia al Congreso. En aquel entonces tal iniciativa desató una fuerte oposición, extremo que convenció al oficialismo de aprovechar su perentoria mayoría y sancionarla como una ley especial.

Del texto de la nueva norma surge la eximición de responsabilidad del Estado por caso fortuito o fuerza mayor, por el hecho de la víctima o por el de un tercero por quien no deba responder.

Luego, indica cuáles son los requisitos para que proceda una reparación, sea por su actividad o inactividad legítima como ilegítima. De acuerdo con el precepto, la primera procederá en forma excepcional y sólo se repararán las consecuencias directas e inmediatas (se excluyen las mediatas, los daños afectivos y el lucro cesante) generadas en forma exclusiva por el Estado. Se agrega que para que el resarcimiento sea procedente se requiere un “sacrificio especial” en la persona dañada.

En cuanto a los plazos de prescripción, la norma prevé tres años para demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual.

Mientras que la responsabilidad del Estado es objetiva, la de los funcionarios y agentes públicos es subjetiva (por dolo o culpa) y se establece también un plazo de tres años para instarla.

La ley ubica la responsabilidad del Estado dentro de la esfera del derecho administrativo y reconoce la potestad de las provincias para regular la materia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

A su vez, otorga privilegios para atenuar la responsabilidad del Estado federal y ceñir la discreción judicial (tal lo sucedido con la ley de cautelares contra el Estado), prefijando tales desigualdades en un cuerpo normativo que agota su aplicación en el ámbito federal.

La difícil convivencia entre ambas normas

Aun cuando algunas cuestiones de la ley 26944 como la prescripción trienal o la ampliación en algunos casos de los eximentes de responsabilidad a mi juicio pueden resultar criteriosas, si el Estado opusiera dicha normativa a un caso derivado del artículo 1117 del Código Civil difícilmente prosperaría, por cuanto:

• El artículo 11 de la nueva ley invita a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a su texto, existiendo -merced a las críticas que ha recibido su contenido- una marcada resistencia a su aceptación.

• La aplicación de diferentes normas a nivel provincial propiciaría una “torre de Babel jurídica”, con un orden diferente según la provincia de que se trate. Por ello la más granada doctrina entiende que la responsabilidad del Estado debe seguir siendo civil, con un trato uniforme en todo el territorio argentino, toda vez que el derecho a la reparación de un daño sufrido es parte de las facultades que la Constitución reconoce a los habitantes como mecanismo de protección ante el poder del Estado.

• La propia ley 26944 en su artículo 10 sostiene que la responsabilidad contractual del Estado se regirá por las normas específicas, siendo sus postulados en tal caso de aplicación supletoria. Para buena parte de la doctrina los daños sufridos por los alumnos de establecimientos públicos reconocen fuente contractual, pues el Estado se obliga a prestar el servicio de educación en forma gratuita y los educandos asumen también obligaciones emergentes de las resoluciones o reglamentos de los establecimientos, lo cual se enmarca en el concepto amplio de contrato (artículo 1137 del Código Civil).

• La posibilidad de un trato diferente entre los titulares de establecimientos públicos y privados en claro desmedro de estos últimos generaría una desigualdad irritante e inaceptable.

• El impedir a la víctima acceder a una reparación integral del daño sufrido afecta no sólo su dignidad humana sino también su derecho de propiedad.

• La víctima de un daño no aceptará una norma que amplía las vías eximitorias del sujeto pasivo del reclamo cuando hay un artículo como el 1117 del Código Civil que expresamente lo impide.

Todas estas cuestiones que delatan el intento del Estado por evadir su responsabilidad y consagrar un privilegio a su favor generarán numerosos planteos de inconstitucionalidad (el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires fue el primero en informar que lo haría), con justificadas expectativas de progreso.

Si bien la ley 26944 ha sido pergeñada para desairar los reclamos por daños provocados por funcionarios, concesionarios o contratistas del Estado, sin pensar demasiado en las escuelas, su implementación implicaría no sólo la ignorancia de derechos fundamentales de la víctima sino también un nefasto mensaje de relajamiento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y organismos de control.

Así, quien debiera ser el más fiel cumplidor de las normas -el Estado- es, por el contrario, el primero que pretende eludirlas. Un ejemplo más de la falta de ejemplaridad de aquellos representantes -que aun sin convicción y sólo por disciplina partidaria, tal como ha sido admitido- levantan la mano a espaldas de la gente.

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN

Abogado. Profesor nacional de Educación Física

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN


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