Fallo del STJ deja sin herencia a una mujer adoptada

Dos sentencias previas habían dado la razón a la hija de una reconocida familia de Roca. Pero el máximo tribunal hizo lugar a los planteos de Fiscalía de Estado, dejando vacante la sucesión.

La historia de la insólita disputa entre el Estado rionegrino y una mujer por una herencia sumó un capítulo central.

El año pasado la Cámara Civil de Roca había dicho que no importaba la condición de hija adoptiva de Alejandra Bichara. Su madre y sus tíos -que nunca tuvieron hijos- habían fallecido y los bienes de todos ellos debían quedar a su nombre, porque “el concepto familia no se define por el ADN sino por el afecto”.

Ese fallo ratificó una sentencia de primera instancia, que había declarado a Alejandra heredera universal de su tío Eduardo, el último de los cinco hermanos Bichara que murió.

Pero ahora la causa dio un giro de 180 grados. El Superior Tribunal de Justicia decidió esta semana revocar aquella resolución y declaró vacante la herencia, tal como había solicitado la Fiscalía de Estado.

De esta manera, la pelea llegará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque además de reclamar el reconocimiento pleno de sus derechos, la mujer no se explica todavía cuál es el interés de los abogados del Estado para impulsar tan enérgicamente una causa que no forma parte de la agenda habitual del organismo.

El caso tomó estado público en junio del 2018, después de que la Cámara Civil de Apelaciones de Roca convalidara un fallo de primera instancia que había dictado la jueza Andrea De la Iglesia.

En esa resolución, el tribunal rechazó las pretensiones de Fiscalía de Estado, que aseguraba que el trámite para registrar a Alejandra como hija de Mafalda Bichara fue el de “adopción simple” y esa condición la excluía de la herencia de su tío Eduardo, último de los hermanos en fallecer, quien no dejó testamento.

En ese entonces la mujer ya había cuestionado el llamativo interés de la Fiscalía de Estado, asegurando que no respetaron ni siquiera el plazo legal de luto para iniciar las acciones legales en su contra.

También detalló que un abogado particular se sumó al reclamo, indicando que era acreedor del fallecido.

Lo concreto es que el fallo de segunda instancia tuvo su recurso de casación y el expediente viajó a Viedma.

Allí se insistió en el reclamo para declarar vacante la herencia, bajo tres argumentos centrales: 1) que el voto mayoritario de Cámara aplicó el Código Civil y Comercial sin explicar los motivos para ello cuando el caso de autos, a su entender, se rige por el Código Civil. 2) Que la sentencia de Cámara “viola la ley en cuanto confiere vocación hereditaria a una persona que no la tiene”. 3) Que se violó “groseramente” el derecho de propiedad del Estado, que adquirió desde el mismo momento de la muerte del causante.

Además de eso, la Fiscalía de Estado pidió que se condene a Alejandra Bichara a pagar las costas de todas las instancias, porque fue “quien generó esta contienda sin fundamento legal alguno”.

Al momento de emitir su dictamen, la Fiscalía General del Ministerio Público consideró que la resolución de la Cámara “resulta ajustada a derecho” y correspondía rechazar el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado. 

Y en igual sentido votó el juez del STJ Enrique Mansilla, quien opinó que “la sentencia que se intenta poner en crisis no ha hecho más que aplicar el derecho teniendo en especial consideración la finalidad tuitiva de la institución familiar ante un caso donde el Estado -en su propio provecho y el del denunciante de herencia vacante- pretende negarle vocación hereditaria al adoptado por adopción simple respecto de la familia del adoptante”.

“No estamos ante un supuesto de conflicto entre una persona adoptada por adopción simple y otros herederos familiares, sino contra una institución y una persona totalmente ajenos a dicha familia. Y en este punto es preciso recordar que, conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, los bienes de la herencia vacante se atribuyen al Estado como titular de lo que se ha dado en llamar el dominio eminente, negándosele carácter de heredero o sucesor universal no heredero”, agregó Mansilla.

El fundamento disidente fue redactado por el juez Sergio Barotto, quien advirtió una incorrecta aplicación de las normas para resolver el caso en las instancias anteriores.

El magistrado recordó que “existen dos fuentes de la sucesión por causa de muerte, plasmadas en el art. 3280 del Código Civil, en cuanto indica que la sucesión puede ser legítima (»…cuando solo es deferida por la ley…») o testamentaria (»…cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido…»), habiendo aclarado antes el art. 3279 del mismo Código que »la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llamara a recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código». 

“Expresado lo anterior, en el caso en examen no se conoce -por lo menos al momento del presente tratamiento judicial- voluntad alguna del causante que se haya expresado en un testamento válido, motivo por el cual, necesaria y exclusivamente, la pretensión hereditaria de la Sra. Esther Alejandra Bichara debe ser analizada en los términos de una vocación sucesoria legítima”, agregó. 

Barotto concluyó que “así las cosas, adquieren especial relevancia las disposiciones de los arts. 329, 333, 334 y 3551 del Código Civil, pues de su lógica, armónica y recta interpretación surge, sin lugar a dudas, que la persona humana adoptada por adopción simple no tiene vocación hereditaria. En efecto, la adopción emplaza al adoptado en el estado de hijo del adoptante y hermano de sus otros hijos, con diferentes efectos respecto de la familia de origen y familia ampliada del adoptante”.

Las conclusiones del magistrado fueron compartidas por sus colegas Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián. Y ante la mayoría conformada, la jueza Adriana Zaratiegui se abstuvo de emitir opinión.

Sobre las costas, se definió que sean afrontadas por su orden, es decir que cada parte pagará los gastos que haya generado en el proceso.

Las normas en análisis -en particular del art. 334 del Código Civil, en juego armónico con el art. 329 del mismo cuerpo-, no generan la menor duda en cuanto a su alcances, limitativos de los derechos sucesorios de las personas adoptadas de manera simple.

Sergio Barotto, juez del STJ que emitió el voto disidente, acompañado por Piccinini y Apcarián.

El fallo de la Cámara Civil de Roca consideró que es más importante el “afecto” que el ADN para determinar si una persona es o no miembro de una familia.

Pero ese sentimiento fue puesto en duda por el STJ en el caso Bichara, destacando que “el presumido afecto se encuentra controvertido”.

El juez Barotto recordó que la Fiscalía de Estado planteó que “María Mafalda Bichara, al adoptar a Ester Alejandra, eligió la adopción simple, con todas las consecuencias sucesorias que ello trae aparejado”; y que también, Eduardo Pedro Bichara, sabiendo que no tenía hijos y que su sobrina no lo heredaría, decidió no otorgarle testamento alguno y que -según los autos »Bichara, María Mafalda s/sucesión»- la propia madre adoptante de Ester Alejandra lega su porción disponible a favor de sus hermanos, reduciendo la herencia de su hija adoptiva a la mínima porción que el ordenamiento jurídico le permite.

Esa postura había sido considerada un absurdo por Alejandra Bichara, advirtiendo que es imposible creer que su madre deliberadamente llevó adelante un proceso de adopción simple porque en ese momento ya tenía decidido que no la declararía heredera plena.

Ante esa situación, el juez entendió que “existen hechos contrapuestos que, como mínimo, ponen en duda la verificación del citado extremo”. 


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