Fallo ordena al hospital hacer una tomografía a un paciente

Un juez civil intervino ante una acción de amparo. El hombre desde el 16 de julio procura un turno pero no hubo respuesta.

SALUD PÚBLICA

El juez civil Jorge Serra hizo lugar a una acción de amparo que había interpuesto una persona y ordenó a las autoridades del hospital Ramón Carrillo y al Ministerio de Salud de Río Negro que arbitren todos los medios necesarios para efectuar una tomografía computada al paciente tal como lo requiere su médico tratante.

El juez indicó en el fallo al que accedió “Río Negro”, que el hombre presentó la acción de amparo luego de que pidiera, sin obtener ningún resultado, un turno para someterse a una tomografía computada requerida por su médico.

Alegó en el amparo que padece períodos de pérdida de conciencia, cada vez más frecuentes, con desmayos. Por eso, el médico que lo atiende, antes de medicarlo, requirió ese estudio de alta complejidad.

El paciente señaló además que debe estar permanentemente acompañado por alguien para no lesionarse.

Sostuvo que desde el 16 de julio pasado procura conseguir el turno para la tomografía, pero aseguró que en el hospital le dicen que los turnos se dan según la urgencia.

Consignó que fue citado para el 25 de julio último para solucionar el problema, pero no hubo respuesta. Acreditó su situación con los certificados médicos correspondientes, indicó el juez.

Serra sostuvo que “hay una urgencia que amerita dictar un pronunciamiento judicial rápido, sin aguardar otras vías, pues si así no se decidiera, podría verse afectado seriamente el derecho fundamental a la salud y a la integridad física del amparista, hecho que, justamente, esta acción tiende a evitar”.

Destacó que “el derecho a la salud es constitucional (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la Constitución Provincial)”.

Aunque advirtió que “no hubo un obrar ilegítimo y arbitrario por parte de nosocomio, sin perjuicio de lo cual y aún existiendo ese margen de duda, en función de los intereses comprometidos, y el bien jurídico que se pretende tutelar, debo inclinarme por resguardar el derecho a la salud, e integridad física del paciente, ambos de rango constitucional…”

DeBariloche


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