Fallo polémico sobre la beba de una desaparecida

Madre e hija a punto de nacer fueron asesinadas en la dictadura.

La Justicia rechazó indemnizar a los familiares de una beba nonata, hija de una mujer asesinada durante la dictadura cuando estaba a punto de dar a luz, cuyo cadáver fue recuperado de una fosa común e identificado por médicos antropólogos.

Si bien la indemnización por la muerte de la madre del bebé había sido pagada, la Justicia rechazó hacer lo mismo por el feto, al considerar que el Código Civil establece que «los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida».

El fallo, que se insinúa como polémico y fue conocido ayer en tribunales, fue adoptado en votación dividida por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, más la disidencia de María Jeanneret de Pérez Cortés, quien se pronunció por conceder la indemnización.

La madre y el viudo de Ana María del Carmen Pérez, asesinada durante la dictadura, pidieron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la indemnización prevista por la ley 24.441.

El resarcimiento fue concedido por la mujer mas no por su hija a punto de nacer (estaba embarazada de nueve meses), quien murió fusilada en el vientre de su madre.

El fallo describe una situación escalofriante: «Si bien el resto de cadáveres exhumados junto a Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones traumáticas compatibles con heridas de arma de fuego en la zona craneana, el suyo presentaba similares lesiones en la región pelviana». De ello se desprende que los asesinos de Pérez le dispararon a una mujer embarazada al abdomen, matando así no sólo a ella sino también a su hija por nacer, a quien los padres tenían previsto llamar Violeta.

El Ministerio de Justicia rechazó el reclamo y los jueces Galli y Uslenghi confirmaron esa decisión porque, según el artículo 74 del Código Civil, «los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida».

«El reclamo intentado no puede prosperar, toda vez que tal como surge de las constancias de la causa, Ana María del Carmen Pérez falleció antes de dar a luz, circunstancia que impide reconocer el beneficio establecido por el régimen de la ley 24.411», sostuvieron los jueces.

No obstante, aclararon que «no está en discusión el derecho que tenía el feto a su existencia y a su integridad física». «Lo que se discute es si la frustración de ese derecho puede generar consecuencias jurídicas a favor de aquellos que eventualmente pudieran haber resultado parientes con vocación hereditaria. Y la respuesta, como vimos, es negativa», añadieron.

Para mayores precisiones, el juez Uslenghi fundamentó que si las personas «muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido», según establece el mismo artículo 74, por lo que «no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles».

En sentido contrario, la jueza Jeanneret de Pérez Cortés citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que «el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional». Sobre esa base, concluyó que el derecho al resarcimiento «no ha de ser desconocido en relación con la pérdida de la vida del feto que resultó asesinado -a los, aproximadamente, nueve meses de su gestación- en el vientre de Ana María del Carmen Pérez».

 

 

(DyN)


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