Familiares de una víctima serán indemnizados por la muerte en un incidente vial

El siniestro vial ocurrió hace seis años en la curva de la planta potabilizadora ubicada en la Ruta 151 que une Cipolletti con Cinco Saltos. Ahora la Justicia de Cipolletti condenó al culpable a pagar un importante resarcimiento económico cercano a los cuatro millones de pesos.

La Justicia Civil cipoleña condenó a un conductor a indemnizar a dos familiares directos de una de las víctimas de un accidente de tránsito. Sucedió en 2014 en la Ruta 151 y fue consecuencia de una maniobra imprudente en la que murieron cuatro jóvenes y un quinto resultó con politraumatismos.

Luego de determinar las culpabilidades en el fuero penal, se dictó el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti. Se estableció una indemnización por la suma total de  3.397.865 de pesos a favor de la madre y de la hija de una de las cuatro víctimas fatales.

En la instancia penal, el hombre que manejaba el vehículo que causó el accidente fue condenado a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial por siete años para conducir vehículos automotores.

Por otro lado, se determinó que el acusado subió imprevistamente a la Ruta 151 por el camino del tanque de agua del DPA al costado de Ruta 151. El rodado en el que viajaban los cinco jóvenes, fue impactado por ese coche, se cruzó de carril, chocó de frente un camión Scania y finalizó su recorrido hundido en el canal que costea la ruta.

De la sentencia surge el rubro de “pérdida de chance” ya que en “la mayoría de la jurisprudencia y doctrina entiende que la muerte del hijo hace perder a los progenitores una chance de contenido económico representada por la expectativa de sostén, apoyo y colaboración ante las vicisitudes que se presenten en la vida”.

También se contempló la situación de la hija de la víctima. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “tratándose del fallecimiento del padre de una menor, se verifica la existencia de un daño cierto que no es necesario probar, porque la reclamante se encuentra beneficiada con las presunciones legales estatuidas por los artículos 1084 y 1085 del Código Civil”.

Finalmente, se fijó una suma en concepto de “daño moral” por el “deterioro de la calidad de vida, contemplando el sufrimiento físico y espiritual que el hecho desencadenó” en la vida de los familiares directo de la víctima.

La sentencia aún no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.


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