Finalmente, los estudiantes rionegrinos tendrán que aprobar con 7
Tomarán en cuenta los trimestres en los que efectivamente tengan calificación. Se había especulado con bajarlo a 4 ó 5 y contabilizando los tres períodos.
VIEDMA, ROCA y EL BOLSON- Los alumnos rionegrinos aprobarán con 7 las materias en el presente ciclo lectivo y la nota saldrá de tomar en cuenta sólo los trimestres en los que hayan sido calificados, según dispuso el Consejo Provincial de Educación.
La decisión se conoció a través de una «nota múltiple» que la titular del Consejo, Ana Mázzaro, envió a las supervisiones del nivel medio y puso fin a recientes especulaciones acerca de que la aprobación sería con un promedio menor.
La nota ratifica la vigencia de la resolución 488/96 que señala: «A los efectos de calificación de los alumnos regulares y libres, regirá la siguiente escala numérica, con la significación conceptual que se detalla: 1, 2 y 3 aplazados; 4, 5 y 6 regular; 7 bueno; 8 y 9, muy bueno y 10 excelente».
En cuanto al promedio, la nota indica que «el promedio anual de cada asignatura será el número con centésimos que resulte de dividir la suma de las calificaciones de cada uno de los trimestres en que el alumno hubiera sido calificado, por el número de dichos trimestres».
Esto significa que en las escuelas en las que se ha cumplido la retención de servicios podrá tomarse la nota de los dos primeros trimestres del año que, con algunas intermitencias, se completaron y calificaron.
En otra nota que Ana Mázzaro envió a los alumnos que toman desde hace dos semanas el edificio de la supervisión zonal en El Bolsón, señala que «para la recuperación de los contenidos curriculares, las direcciones de nivel se encuentran abocadas a elaborar estrategias pedagógicas, que serán consensuadas en el próximo ciclo lectivo».
Los alumnos reclamaron la presencia de Mázzaro en esa localidad para que responda sobre distintos puntos, como la continuidad o no del ciclo, pago de haberes docentes, permanencia del Instituto de Formación Docente y la garantía de comienzo del ciclo lectivo 2000.
La titular del CPE envió sen-das notas, detallando, punto por punto, las gestiones que hace el organismo para solucionar la crisis educativa provincial.
La nota señala que «la norma que regirá para la promoción y acreditación es la resolución 488/96. En ella se encuentran explicitados claramente los criterios de evaluación, y para el caso, cómo se resuelve la situación de un trimestre sin clasificar».
Hace referencia al pago de los sueldos docentes, uno de los puntos reclamado por los estudiantes, señalando que «haciéndome eco de las palabras del gobernador ratifico que el crono- grama de pago anunciado se cumplirá». También niega la posibilidad de cerrar el Instituto de Formación Docente.
Por otra parte, los docentes repudiaron resoluciones del Procurador General de Río Negro, Hugo Mántaras al resolver reclamos de estatales sobre la inconstitucionalidad de las leyes de rebaja salarial a docentes y empleados públicos.
Mántaras recomendó a los jueces del Superior Tribunal de Justicia que ratifique la constitucionalidad de los recortes salariales en la administración provincial, al resolver una demanda planteada por los empleados del Ipross por quitas salariales.
Desde la Unter se criticó la interpretación del Procurador respecto que «no todo el salario de un docente tiene naturaleza alimentaria ¿en qué cree que gastamos nuestro salario?. Salvo, claro está, que ese razonamiento se estructure en base de su salario de Procurador que asciende aproximadamente a 10.000 pesos mensuales».
Rechazan mandamus de una madre por la educación
El Superior Tribunal Justicia rechazó el mandamus presentado por una madre que pidió la restitución del servicio de educación. Susana Gómez reclamó ante el máximo cuerpo judicial que se ordenara al Ejecutivo provincial -en particular al Consejo Provincial de Educación- el restablecimiento en forma inmediata del derecho a la educación de su hijo.
Para los jueces la imposibilidad de acceder a la educación «está dada por la retención de servicios dispuesto por los docentes ante la falta de pago de sus remuneraciones». Recordaron que en un fallo anterior (Neves de Gorsky) quedó lo «suficientemente aclarado que luego de un prolongado conflicto gremial en el marco de una crisis económica de público y notorio conocimiento es improcedente procurar mediante un fallo judicial especial la superación de un conflicto general, omnicomprensivo».
Añadieron que los fallos judiciales permiten abordar la solución de casos individuales y puntuales, aportando posibles soluciones pero que no están concebidos jurídica o conceptualmente para encarrilar los males o insuficiencias colectivas que «comprenden al actor en el caso, como uno más de los múltiples afectados de la comunidad por una insuficiencia institucional, política o financiera, también colectiva, general, pública».
«Una pieza inútil»
En la resolución se aclaró que el mandamus no ha sido concebido para emergencias como las planteadas en este caso y se consideró que un mandamiento de ejecución que señale la necesidad de asegurar la educación sin puntualizar los medios o las alternativas financieras viables «sería una pieza inútil como fallo judicial». Los jueces descartaron también la figura del recurso excepcional de amparo, al sostener que «no puede concebirse si se manda a hacer aquello que siendo debido no se sepa claramente que ha sido dolosa o culposamente rehusado».
La mujer planteó además la recusación de los jueces del STJ en el caso que se considerara esta acción como mandamus por considerar que estos mismos magistrados «incurren en la misma violación que denunciamos en relación al sistema educativo respecto del servicio de justicia, ya que adeudan idénticos períodos a sus empleados». Este planteo fue también rechazado fundamentando los magistrados que en Río Negro la administración de los dineros públicos «es de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo». Además consideraron que el escrito presentado no reúne los requisitos formales exigidos.