Fue a la justicia para que Camuzzi le reconecte el gas
La Cámara Federal de Apelaciones de Roca revocó el fallo del juez de Bariloche que había rechazado “in limine” el amparo presentado por la usuaria. Y le ordenó al magistrado local resolver la medida cautelar solicitada.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego revocaron el fallo del juez subrogante del juzgado federal de Bariloche, Gustavo Javier Zapata, que había rechazado “in limine” la acción de amparo que una mujer discapacitada de esta ciudad había presentado contra Camuzzi Gas del Sur, para que le reconecte el servicio de gas natural.
Lozano y Gallego admitieron el recurso de apelación que había presentado el abogado, que representa a la mujer que está desde septiembre del año pasado sin servicio en su domicilio, que está ubicado en la calle Brown, entre Rivadavia y Sarmiento de Bariloche. La mujer discapacitada desde entonces debe calefaccionarse con leña. El fallo se dictó el 14 de agosto último y se publicó en el sitio web del Centro de Información Judicial.
Los camaristas ordenaron en la sentencia que el expediente regrese al juzgado federal de Bariloche para que el juez subrogante entienda en el amparo y se expida sobre la cautelar solicitada, que pretende la reconexión del servicio para la amparista.
Lozano advirtió en su voto que todo rechazo liminar de una acción de amparo “debe decidirse con la máxima prudencia, de donde la duda debe jugar a favor de la sustanciación del amparo”. Y citó jurisprudencia.
Recordó que Zapata había desestimado “in limine la acción de amparo intentada por la mujer contra
Camuzzi Gas del Sur SA con el objeto de que ésta brindase las razones por las cuales se efectuó el corte del suministro de gas de su vivienda y, además, obtener el restablecimiento del servicio de gas”.
“Para decidir de ese modo, (Zapata) juzgó que la amparista no cumplió con el agotamiento de la instancia administrativa”, observó Lozano.
Zapata sostuvo en el fallo que dictó el 16 de julio pasado que la mujer no cumplió “con el agotamiento de la instancia administrativa creada por la ley 24.076. Sin perjuicio de haber manifestado que en fecha 2 de julio de 2020 ha iniciado el reclamo ante el Enargas”.
“Por otro lado, y habiendo iniciado el correspondiente reclamo administrativo, no ha fundado, que el cumplimiento del requisito legal importe un menoscabo insuperable de su derecho, por el que no pueda esperar culminar con la etapa prejudicial”, afirmó Zapata.
Los camaristas de Roca plantearon que el abogado de la mujer había consignado en la apelación que “toda la doctrina constitucional” es unánime en considerar que dicho recaudo legal -previo agotamiento de la vía administrativa- fue derogado, pues el artículo 43 de la Constitución Nacional establece como único requisito que no exista otro medio judicial más idóneo.
Dato
- 11
- meses lleva la mujer sin servicio de gas natural en su vivienda.
Lozano manifestó que en el recurso de apelación se advirtió “la arbitrariedad del decisorio (de Zapata) por omitir valorar que están en juego derechos de una persona discapacitada, humilde y de bajos recursos con falta de servicios públicos esenciales en medio de la pandemia de COVID-19 y con afectación de su derecho a la salud”.
Dijo que el abogado de la amparista había planteado en la apelación que Zapata “violó todas las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los derechos del consumidor previstos en la ley 24.240”.
El abogado sostuvo en el recurso que los tribunales “no pueden sujetar la viabilidad de un amparo a una reclamación en sede administrativa -por el Enargas- pues ello sería crear un claro ritualismo inútil diseñado por la judicatura para frustrar derechos esenciales de los discapacitados”.
Expresó que se la obliga a la mujer “a tener que ir a un órgano administrativo que no funciona por la situación de la pandemia de COVID-19, situación que debía ser solucionada por el fuero judicial, dado que todo es producto de una empresa que no da respuestas y el ENARGAS no responde sus reclamos”.
El abogado dijo en la apelación que se encontraba “afectada la salud” de la mujer “por ser una persona discapacitada con problemas de movilidad que carece de un servicio público básico, debiendo suministrarse calefacción con sus propios medios, con picado de leña, tal como lo acreditó en las fotos de la demanda, sumado a que se trata de una persona de riesgo en el marco de la referenciada pandemia”.
Lozano afirmó en su voto que la mujer había explicado en la apelación “el derrotero administrativo” que hizo en forma previa a la presentación del amparo.
El juez afirmó que en esos reclamos ante Camuzzi y el Energas la mujer había invocado “la necesidad de contar con un servicio público básico –gas-, máxime las bajas temperaturas propias del período invernal, como también su condición de discapacitada –acreditada con el certificado acompañado-, aspectos todos estos cuyo tratamiento fue omitido en la resolución impugnada”.
Por eso, se pronunció por admitir la apelación y revocar la resolución de Zapata. El juez Gallego adhirió al voto de Lozano y se pronunció en igual sentido.
Por eso, el juez federal subrogante de Bariloche tendrá que analizar el amparo y resolver sobre la medida cautelar solicitada por la mujer para que Camuyzzi le restablezca el servicio de gas.
Lo que alegó en el amparo
La mujer presentó el amparo el 16 de julio pasado en el juzgado federal de Bariloche, por intermedio de un abogado.
En el escrito, el abogado alegó que la mujer es una persona discapacitada, con problemas de movilidad.
Dijo que en septiembre 2019, Camuzzi Gas del Sur le interrumpió “injustificadamente el servicio de
gas con retiro de medidor en su domicilio de la calle Brown” de esta localidad “sin respuesta alguna desde la fecha mencionada”.
En el amparo advirtió que habían transcurrido más de 9 meses sin servicio a pesar de los numerosos reclamos a la empresa.
Calificó la situación como “de suma gravedad por haberse afectado a una persona discapacitada” durante más de 9 meses, de situación económica humilde. Y planteó que es de imperiosa o esencial necesidad contar con el servicio de gas en pleno invierno, con temperaturas bajo cero en la ciudad “y todo agravado por la pandemia del COVID-19”.
El abogado pidió en el amparo hacer lugar a la medida cautelar para la restitución del servicio. Sostuvo que la mujer “ahora debe calentar su hogar picando leña a la intemperie, sufriendo el frío día a día, que afecta su estado de salud”.
Afirmó que desde la empresa le habían explicado que el motivo del corte de servicio era por un supuesto impacto de un auto contra el medidor de gas y eso fue denunciado por Defensa Civil.
Después, dijo que le habían informado que había una deuda, pero sostuvo en el amparo que si eso fuera real no cumplieron con las intimaciones legales a la usuaria.
El abogado mencionó que hicieron el reclamo el 2 de julio último al Enargas y los intercambios de comunicaciones con ese organismo y Camuzzi.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego revocaron el fallo del juez subrogante del juzgado federal de Bariloche, Gustavo Javier Zapata, que había rechazado “in limine” la acción de amparo que una mujer discapacitada de esta ciudad había presentado contra Camuzzi Gas del Sur, para que le reconecte el servicio de gas natural.
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