Fuegos artificiales

Las reelecciones aumentan la sensación de impunidad. El artículo 175 de la Constitución rionegrina es tan claro, que cualquiera puede entenderlo. Pero hay quienes imaginan dialécticas astutas para vulnerar la ley.

A juzgar por la recurrente preocupación de los gobernantes, las cláusulas más importantes de las constituciones argentinas son aquellas que se refieren a la posibilidad de la reelección de los titulares del Poder Ejecutivo.

Cuando aún no se han acallado los ecos del intento de la tercera «reelección» por parte de Menem, se ha desatado en nuestra provincia la discusión en torno de la posible candidatura del vicegobernador y el eventual impedimento que significa el artículo 175.

El tema ha monopolizado la escena provincial, desplazando cualquier otra cuestión que un observador medianamente imparcial consideraría infinitamente más importante. Pero eso no significa subestimar la trascendencia del tema. De hecho durante el primer siglo de nuestra etapa constitucional, la reelección del presidente de la República estaba vedada, criterio seguido por la mayor parte de las constituciones provinciales.

Los constituyentes recordaban la experiencia del pasado y la tendencia autoritaria y semifeudal que caracterizaba a la sociedad argentina del siglo pasado y que, por cierto, todavía subsiste. Como se sabe, el sistema presidencial otorga poderes excepcionales a una sola persona, sistema rechazado por la mayor parte de los países más civilizados, excepto Estados Unidos, que han temido que tanta concentración de poder sea el vehículo para la corrupción y el despotismo.

Los que han adaptado el sistema presidencial han tratado de precaverse contra este riesgo limitando la posibilidad de la reelección.

La prohibición absoluta en la Argentina duró hasta 1948, cuando Juan Domingo Perón consiguió reformar la Constitución, con lo cual tuvo la vía libre para su segunda presidencia.

¿Qué hubiese pasado en el país si no se hubiese modificado esa cláusula centenaria? Es difícil saberlo, pero probablemente no se hubiese producido el golpe militar de 1955. Es notorio que la segunda presidencia de Menem aumentó hasta la exasperación la corrupción que en parte había existido en la primera presidencia, lamentablemente sin repetir sus aciertos. En tren de hipótesis, es posible también que si no hubiese existido la reelección en Río Negro no se hubiese consumado el vaciamiento del Banco Provincia. En una palabra, las reelecciones aumentan la sensación de impunidad de los gobernantes y estimulan las prácticas corruptas.

Luego del pronunciamiento militar de 1955 se restableció la imposibilidad de la reelección en el orden nacional y en las constituciones provinciales, pero esta etapa duró poco tiempo porque la ola reeleccionista fue modificando las constituciones provinciales y finalmente Menem logró, Pacto de Olivos mediante, su acceso al segundo período de mandato.

Pero aun así, una sola reelección no ha sido suficiente. Las normas limitativas, por más detallistas que hayan sido, han desatado una verdadera competencia de imaginativas argumentaciones, para permitirles burlar los límites de la disposición constitucional.

El arsenal variopinto de la dialéctica oportunista que en cada caso se esgrimió varía de acuerdo con las circunstancias. Angeloz interpretó que la reforma que lo habilitó para un segundo mandato borraba no solamente la cláusula anterior, sino la historia de Córdoba, por lo que no debía computarse el mandato ya cumplido con la Constitución anterior.

Lo siguió el caso del gobernador Insfran en Formosa, que es el antecedente que con más asiduidad se invoca para sostener la tesis en nuestra provincia, aunque su caso es diferente.

Paradójicamente la acción declarativa judicial fue iniciada por el ex gobernador Massaccesi, quien en el período final de su segundo mandato estuvo acariciando la idea de la segunda reelección, hasta que se dejó tentar por la candidatura a presidente de la República.

Si no fuera por los antecedentes del pasado, la discusión en torno de esta cuestión sería grotesca. El art. 175, citando solamente las partes que tienen relación con el caso, establece que: «El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos… por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos… no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con un período de intervalo».

La disposición constitucional está escrita en castellano común y sus normas son tan claras y sencillas que cualquier persona con una formación aun rudimentaria puede entender perfectamente su significado.

Aunque sería injusto presumir que haya magistrados ansiosos por servir a los intentos del poder político, imaginando dialécticas astutas para aceptar lo imposible, no hay duda de que el solo hecho de plantearse el tema confirma la impresión de que para algunos funcionarios la ley fundamental es apenas un estorbo despreciable, que se puede apartar sin mayores miramientos cada vez que se interponga en el camino de un político ambicioso.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios