Ganancias y jubilados: el fallo completo de la Corte

Uno de los puntos de partida de la sentencia es que desde 1994, la Constitución garantiza la igualdad de trato y oportunidades a los jubilados como grupo vulnerable.

En una sentencia que tendrá consecuencias a futuro para el resto de los jubilados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es inconstitucional el cobro a los jubilados del Impuesto de las Ganancias.

Algunos de los puntos principales del fallo:

  • La naturaleza social del reclamo. «La reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida».
  • El deber constitucional de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables. «El imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial».
  • La vulnerabilidad de los jubilados: «la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
  • Ordena al Congreso que legisle: «El texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional. Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo».

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