Garantismo o ideologismo
COLUMNISTAS
La jueza de Garantías de San Martín de los Andes, Carolina González, ha dispuesto la libertad de dos jóvenes que fueron condenados a cadena perpetua por un jurado popular. El argumento de la magistrada es que se había vencido el plazo de prisión preventiva fijado oportunamente y que el fallo emitido tras el veredicto de culpabilidad del jurado no estaba firme por haber sido recurrido ante el tribunal de alzada. La controvertida decisión permite abrir el debate sobre algunas tesis extremas que se han colado en el Código de Procedimiento Penal de Neuquén y que parecen reflejar visiones ideológicas más que expresiones de un razonable garantismo penal.
La tesis esgrimida por los seguidores del exintegrante de la Corte Eugenio Zaffaroni consiste en defender a ultranza el principio de presunción de inocencia. Según esta interpretación, mientras no exista sentencia firme ese principio rige absolutamente y las personas procesadas deben conservar la libertad hasta tanto se agoten todos los recursos. Esta tesis ha sido incorporada al CPP de Neuquén en su artículo 8: “Nadie podrá ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”.
La otra tesis del garantismo penal es que la prisión preventiva sólo se puede disponer para “asegurar los fines del proceso”, es decir, evitar el entorpecimiento de la investigación o el peligro de fuga. La gravedad del delito, un elemento “sustantivo” según esta tesis, no se debe tener en cuenta. Este criterio se recoge en el artículo 119 del CPP, que regula la prisión preventiva y dispone que ésta sólo se puede ordenar siempre que el fiscal acredite 1) que el delito se cometió, 2) que existan elementos para considerar que el imputado es autor o partícipe y 3) que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación. Una verdadera prueba diabólica para el fiscal, que debe probar cuál es la intención subjetiva que anida en el cerebro de los procesados.
No se escapará a nadie que semejante tesis, defendida como una suerte de principio bíblico, tiene importantes consecuencias políticas en materia de seguridad. Permite disponer la libertad inmediata de personas acusadas por graves delitos de sangre, que salen al día siguiente de cometer el crimen. Los ciudadanos en general, y con mayor razón los familiares de las víctimas de estos crímenes, no pueden entender que personas que, según todas las evidencias reunidas en la causa, han asesinado a otra puedan deambular tranquilamente a los pocos días por el barrio donde cometieron el crimen.
La decisión adoptada por la jueza Carolina González deja al descubierto otra grave incongruencia legal. En el caso de San Martín de los Andes no estamos ante simples procesados, sino frente a condenados a cadena perpetua por un jurado popular. De modo que se da la paradoja de que estas personas estuvieron en prisión preventiva durante un año, tiempo que duró el proceso, y cuando acababan de conocer el veredicto condenatorio fueron puestas en libertad.
La aplicación casi religiosa de la doctrina garantista no es razonable. La presunción de inocencia es un principio constitucional que, trasladado al proceso penal, establece una serie de reglas en la carga de la prueba (onus probandi). Según éstas, quien atribuye una responsabilidad en la producción de un hecho del que se derivan consecuencias penales, debe probarlo. De modo que debe presumirse que la persona es inocente hasta tanto se acredite lo contrario. Es evidente que cuando ha recaído una sentencia condenatoria, aunque aún no esté firme, el principio de inocencia debe ceder ante el principio contrario. Ya existe una fuerte presunción de responsabilidad en la comisión del hecho delictivo establecida por un tribunal, de modo que no se puede razonar como si no hubiera pasado nada.
La decisión de la jueza de garantías de San Martín de los Andes es acorde con el nuevo paradigma procesal vigente desde la reforma del Código Procesal Penal de Neuquén. Este código establece plazos perentorios, es decir que deben ser cumplidos inexorablemente por los jueces que tienen la dirección del proceso penal. La magistrada ha aplicado de un modo automático el artículo 119 del CPP que señala que la prisión preventiva no podrá durar más de un año y que vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de la libertad.
La idea bajo la cual se impuso esta doctrina es que de este modo se obligaría a los jueces a actuar con la mayor celeridad, impulsando el procedimiento. Se trata de una tesis voluntarista, que no atiende a que en la realidad los procesos se pueden dilatar por circunstancias extraordinarias. La libertad de los condenados en esta causa, dispuesta por la jueza de un modo automático por el cumplimiento de un plazo procesal, sin atender las circunstancias del contexto, revela el peligro de trasladar a las leyes las visiones ideológicas extremas.
Estamos ante una sociedad conmocionada por las constantes muestras de inseguridad. La mayoría de los ciudadanos tiene la sensación de que muchos crímenes quedan impunes. Esta opinión incentiva peligrosos comportamientos antisociales que buscan obtener la justicia por mano propia. No se puede permanecer impasible ante esta realidad. Los jueces y los legisladores no son marcianos y las leyes deben ser concebidas y aplicadas de modo razonable, atendiendo a las circunstancias sociales y políticas de nuestro entorno.
ALEARDO F. LARÍA
aleardolaria@rionegro.com.ar
ALEARDO F. LARÍA