“Hablar de territorio en lugar de inmueble”
NEUQUÉN (AN).- La abogada del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Micaela Gomiz, describió los puntos que establece el ante proyecto de reforma del Código Civil sobre la propiedad comunitaria indígena, y en qué difieren con las normativas vigentes. En principio, Gomiz cuestionó que el texto haga referencia a inmueble, en vez de territorio, el que sería más adecuado como espacio donde “habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas”. Además sobre este punto agregó que se determina el derecho de propiedad sólo sobre “inmuebles rurales”, dejando fuera los espacios urbanos. En Neuquén, por ejemplo, la mayoría de las comunidades habita en ciudades. Reconocimiento estatal Otro punto de debate es el reconocimiento estatal que prevé el ante proyecto. Gomiz indicó que como la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como preexistentes, el derecho a las tierras y territorios no puede quedar sujeto a la sesión por parte del estado.
NEUQUÉN (AN).- La abogada del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, Micaela Gomiz, describió los puntos que establece el ante proyecto de reforma del Código Civil sobre la propiedad comunitaria indígena, y en qué difieren con las normativas vigentes. En principio, Gomiz cuestionó que el texto haga referencia a inmueble, en vez de territorio, el que sería más adecuado como espacio donde “habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas”. Además sobre este punto agregó que se determina el derecho de propiedad sólo sobre “inmuebles rurales”, dejando fuera los espacios urbanos. En Neuquén, por ejemplo, la mayoría de las comunidades habita en ciudades. Reconocimiento estatal Otro punto de debate es el reconocimiento estatal que prevé el ante proyecto. Gomiz indicó que como la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como preexistentes, el derecho a las tierras y territorios no puede quedar sujeto a la sesión por parte del estado.
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