Hacia la regulación legal del apto médico
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
Según la Fundación Favaloro y la “Revista Argentina de Cardiología”, para emprender una actividad física deportiva es necesario un examen clínico y electrocardiograma en personas de 20 a 35 años. A estos estudios hay que agregarles una ergometría o prueba de esfuerzo cuando se trate de equitación, carrera de aventura, polo, ejercicios de sobrecarga o judo entre 36 y 60 años y en todos los deportes a partir de los 60 años, edad a partir de la cual también es recomendable un ecocardiograma. Norberto Debbag, miembro titular de la Asociación Médica Argentina de Ozonoterapia, se refirió al tema diciendo que “un 80% de los casos de muerte súbita en el deporte se deben a factores cardíacos. Los menores de 35 años deben hacerse un examen físico cada doce meses que incluya un electrocardiograma de reposo, examen de sangre y orina, hemograma, glucemia y urea, mientras que los chicos deben ir al pediatra para controles de rutina”. ¿Es concebible que se recomienden estos estudios médicos para la práctica deportiva normal y luego, en las pruebas competitivas –exigencia máxima de esfuerzo por antonomasia–, no se pida más que la firma del competidor al pie de un lacónico texto que reza: “Me encuentro físicamente apto y debidamente entrenado para participar de la carrera y no responsabilizaré al organizador por los daños que sufriere”? Puede que el afán de participación, un control de vieja data o simplemente una falsa creencia de su condición lleven a que la natural respuesta sea afirmativa. Pero las dudas no se agotan allí: ¿está el deportista apto para pronunciarse sobre su estado de salud al momento de la competencia o tal facultad sólo le cabe a un médico? En nuestro medio es frecuente que las competiciones de 10 o más kilómetros, maratones, carreras de trekking, triatlones, Ironman, etcétera, prescindan como requisito de todo tipo de certificado médico y sólo se valgan de una simple declaración jurada. Muchos de estos formularios, además de ser ofrecidos a todo público, son contestados vía internet, previo pago de la correspondiente inscripción. Ello se une a que muchas de estas actividades son realizadas por medio de empresas y auspiciadas por sponsors –riesgo provecho– o por el propio Estado a través de su área de deportes –riesgo creado– y sólo algunas de ellas cuentan con un protocolo de actuación para caso de emergencias, unidades con desfibrilador o seguros apropiados. Las recientes pérdidas de vidas en el Ironman de Pucón y en el medio maratón New Balance de Buenos Aires 2011 nos llevan a preguntarnos si se toman en este tipo de pruebas todas las medidas posibles para minimizar los riesgos. La respuesta lógica, conforme lo expresado, es negativa, tanto es así que ningún organizador requerirá aptos médicos hasta tanto no sea compelido a ello. Razones de simplicidad organizativa, captación de inscriptos y costos serán motivos suficientemente convincentes como para no innovar. Es que si bien es cierto que un apto médico tal vez no pueda evitar una muerte súbita u otros decesos cardiológicos –existen patologías congénitas que sólo se pueden constatar a través de análisis de ADN, un método que en los próximos años se convertirá en algo habitual–, es factible que tal control ayude a personas a detectar a tiempo alguna dificultad que permita mejorar su salud, afrontar de otro modo la prueba y hasta salvar su vida. Sobre el particular decíamos en “La ficha médica y la actividad física” (diario “Río Negro” del 13/10/08) que “todo trabajo de entrenamiento donde existan esfuerzos o intensidades crecientes, una actividad –cualquiera sea– que se desarrolle a lo largo de un período significativo de tiempo, actividades como colonia de vacaciones, campamentos, viajes de estudio, torneos competitivos o terapias de rehabilitación no debieran prescindir de una ficha médica de salud”. Por ello sería importante pensar en una legislación que condicione a quienes organizan actividades físicas y/o deportivas –se trate de personas físicas o jurídicas públicas o privadas– a exigir un certificado de aptitud avalado por un médico como condición necesaria de participación. Así podríamos pensar en un sistema de responsabilidad trifronte, donde el Estado cree una norma y la haga cumplir, el organizador exija la libreta, ficha o certificado médico de aptitud y el deportista se acostumbre a avalar su condición al momento de su inscripción. Incluso para hacerlo más operativo y evitar reiteraciones se podría analizar la creación de una libreta de apto médico con actualización anual, que cada dirección de deportes municipal o provincial pusiera a disposición de los interesados y que permitiera la participación en distintos eventos o actividades por ese período de tiempo. Para que haya un cumplimiento masivo de esta medida, sería criterioso pensar en la implementación de una norma que condicione sin restricciones a las obras sociales, medicinas prepagas y hospitales a cubrir o facilitar, al menos con carácter anual, un control de salud por persona que realice actividad física y/o deportiva. Ya en Italia existe una ley estatal que exige controles médicos con auspiciosos resultados y algunos de los maratones más serios del mundo requieren los certificados médicos que respaldan el estado de salud del competidor. En nuestro país de modo incipiente existen normas como el artículo 9 de la ley 12.329 (provincia de Buenos Aires) y el artículo 3 de la ley 139 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que exigen la presentación periódica de un certificado médico para quienes concurren a realizar actividades en gimnasios. A través de este avance normativo, que implicaría también un cambio cultural, favoreceríamos: I) la atención primaria de la salud fundada en la prevención, II) la jerarquización de la actividad física y deportiva y III) el mejoramiento de la calidad de vida del destinatario. Si además de todas estas mejoras tan sólo una sola vida pudiera ser salvada por una regulación de este tipo, su razón de ser estará más que justificada. (*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física marceloangriman@ciudad.com.ar
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
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