Homicidio del bebé: revocaron el fallo de la jueza Martini

El juez Bernardo Campana de Bariloche admitió la impugnación de la fiscalía que podrá volver a formular los cargos contra la joven sospechada de haber causado la muerte violenta del pequeño.

Redacción

Por Redacción

El juez Bernardo Campana leyó esta tarde viernes su sentencia que revocó el fallo de la jueza Martini. (Gentileza)

El juez Bernardo Campana revocó esta tarde de viernes el fallo de la jueza de garantías Romina Martini, que había declarado la nulidad de la inspección que personal policial y peritos de Criminalística hicieron en el domicilio de la joven sospechada de haber causado la muerte violenta de su bebé.

Martini había señalado en su fallo que dictó el 24 de mayo pasado, que el procedimiento que había ordenado la fiscal Betiana Cendón en esa vivienda y que finalizó con el hallazgo del cadáver en un placar de la habitación de la sospechosa había vulnerado garantías constitucionales.

Campana, sin embargo, concluyó que la inspección es legal a partir del consentimiento que la hermana de la joven sospechada brindó la tarde del 14 de mayo pasado para que un grupo de policías entrara a la vivienda.

El juez llegó a esa conclusión tras haber escuchado a los testigos citados por la fiscalía y la defensa, observar las filmaciones y analizar las pruebas presentadas por ambas partes.

Por eso, admitió parcialmente el recurso de impugnación que el fiscal jefe Martín Lozada presentó junto a Cendón, y el fiscal adjunto Marcos Sosa Lukman, para revocar el fallo de Martini, que al declarar la nulidad de la inspección en la vivienda había derribado la formulación de cargos que la fiscalía había hecho contra la joven en mayo pasado.

Los abogados por la querella Slavko Jancovic y Alejandro Valdés, que representan a una asociación civil de Buenos Aires, habían adherido a la impugnación de la fiscalía.

El fiscal jefe Martín Lozada y la fiscal Betiana Cendón presentaron la impugnación contra el fallo de Martini. (Gentileza)

El fallo de Campana permite a la fiscalía volver a formular cargos contra la joven por el delito de homicidio agravado por el vínculo y porque se cometió con alevosía.

Campana leyó esta tarde la sentencia en una sala de audiencias colmada. El juez desestimó los argumentos del defensor oficial Marcos Cicciarelo, que asiste a la joven sospechada.

El defensor había pedido que se confirme el fallo de Martini porque advirtió que la fiscalía y los policías violaron el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio al no pedir una orden de allanamiento a la jueza de turno.

El defensor oficial Marcos Cicciarelo y la defensora adjunta Mónica Goye habían solicitado confirmar la sentencia de Martini. (Gentileza)

Para Cicciarelo el consentimiento de la hermana de la joven sospechada fue nulo porque se hizo bajo presión y no le informaron que podía negarse a la inspección de la vivienda.

Campana revisó el fallo de Martini y advirtió que el primer error es haber considerado que todos los sucesos ocurrieron sin interrupciones. El juez advirtió que hubo dos momentos esa tarde del 14 de mayo último.

El primer momento ocurrió alrededor de las 14 cuando los policías y Cendón se presentan en la vivienda y la hermana de la sospechosa los recibe y les permite entrar al domicilio.

El segundo después de las 16, cuando regresan los policías con peritos de Criminalística y hacen la inspección que termina con el hallazgo del cadáver del bebé que, según la autopsia había muerto dos días antes.

El informe del médico forense que hizo la autopsia estableció que la joven parió la tarde del 12 de mayo pasado y el bebé nació con vida. Pero esa misma jornada lo asfixiaron hasta matarlo. El cadáver presentaba 10 heridas de arma blanca.

Por eso, Campana sostuvo en relación al primer momento: “Estas circunstancias sobre las que no tengo dudas me indican que Gabriela (hermana de la joven sospechada) estaba informada de los extremos de la investigación que si bien eran difusos claramente podía entrañar responsabilidad penal para M. en virtud del bebé que había parido”.

“Escuché a instancias del defensor el audio de la entrevista que se le realizó a Gabriela en su casa y en ese primer momento”, indicó el juez. “Gabriela brindó su consentimiento, estuvo siempre tranquila, nadie la vio nerviosa o presionada, incluso colaboró indicando el tacho, la habitación y el armario, también trasmitiendo la información que le suministró su madre. Todo esto está comprobado, el consentimiento fue expreso”, concluyó. Y señaló jurisprudencia del STJ de Río Negro que avala esa tesis.

Durante la lectura de la sentencia por parte de Campana, que se extendió por una hora, una militante de un colectivo femenista interrumpió varias veces y a los gritos expresó su enojo con el fallo.

Campana advirtió que Martini “en ningún momento sostuvo que las circunstancias de violencia de género y violencia institucional referidas por el defensor sean un impedimento para investigar el hecho o para disculpar o exculpar a la imputada”.
Sin embargo, el juez ratificó la exclusión de las declaraciones que la joven sospechada hizo a una empleada policial que la custodiaba mientras se encontraba esa tarde del 14 de mayo pasado en el hospital Ramón Carrillo.

También, excluyó todas las manifestaciones que la hermana de la sospechosa formuló ante los policías. En consecuencia, Cendón no podrá usar esas evidencias para la formulación de cargos que se hará en una audiencia que la fiscalía deberá solicitar ante la Oficina Judicial. En principio, Martini será la jueza de esa nueva audiencia.

Campana dedicó también párrafos hacia el desempeño de la fiscalía. “Es necesario que quede muy claro que resulta por demás conveniente a la Fiscalía y al Servicio de Justicia en general que para no suscitar dudas o incluso cuestionamientos como los aquí presentados por la defensa, se solicite al Juez de Garantías la orden respectiva, más aún cuando los artículos 138 y 140 facultan al Fiscal a solicitar la autorización por cualquier medio e incluso habilitan a la Jueza también a responder o hacer conocer su decisión incluso por medios técnicos”, sostuvo Campana.

Coincidió con el planteo del defensor oficial que había alegado que hoy en 10 minutos la fiscalía obtiene una orden de allanamiento.

Campana consideró que más allá de los cuestionamientos, “tanto los restos orgánicos hallado en el exterior (de la vivienda) como el cadáver del bebé ubicado en el armario de la habitación hubiesen sido, sin lugar a dudas hallados. Se trata de lo que conocemos como el descubrimiento inevitable”.

Citó el principio de proporcionalidad de Maximiliano Hairabedián. “Se trata del “clearing de valores” a partir del cual se supedita la aplicación de la exclusión de la prueba a la relación de importancia y gravedad que tengan el acto irregular y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia, lo que resultaría en contra de la exclusión”, señaló.

“Resalta Hairabedián, que la situación se refiere a aquellos derechos y garantías constitucionales que no son absolutos porque admiten su quebrantamiento mediando ciertos requisitos, sobre los cuales el proceso penal ofrece una protección de segundo nivel”, señaló en el fallo.

Dijo que el jurista consignó para desarrollar su teoría el fallo “Peralta” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que en 2017, “resolvió rechazar la exclusión probatoria requerida por la defensa por falta de agravio constitucional”.

“El caso trató también de una persona protegida por la Convención de los Derechos del Niño, una niña de 11 años que fue víctima de homicidio criminis causa, secuestro agravado y abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso real”.

Indicó que en el caso comentado había colisión de principios e intereses, “la irregularidad o ilegalidad era leve y en definitiva, al estar de por medio la integridad de una menor (que también ya había fallecido), era válido que el tribunal diera prioridad al interés del niño, de acuerdo a la convención respectiva en el artìculo 3.1, justamente lo que ha solicitado en este caso el Fiscal Lozada”.

La última palabra no está dicha, porque la defensa puede impugnar el fallo de Campana.


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