Homicidio en riña, la figura penal de la causa 17 de Junio

La calificación fue definida por el juez Calcagno en etapa de investigación y la ratificó con el procesamiento de cinco policías. Malestar de las familias.

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El juez de Instrucción Ricardo Calcagno en 2012 a propuesta del exfiscal Marcos Burgos, en el curso de la investigación de los crímenes de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas, cambió la carátula de la causa por “homicidio en riña” y al procesar ahora a cinco agentes de la Policía de Río Negro mantuvo esa calificación.

Los familiares de las víctimas ya dos años atrás habían manifestado su disconformidad con el cambio de carátula que pasó de “homicidio” a “homicidio el riña”, cuya diferencia en penas es abismal. En el primero se pueden emitir penas de 8 a 25 años de prisión y en el segundo y actual, de 2 a 6 años con posibilidad de excarcelación mientras dure el proceso.

El artículo 95 del Código Penal establece la figura de “homicidio en riña”. Considera los casos que cuando en riña o agresión en que tomaran parte más de dos personas y resultare muerta o lesionada alguna “sin que se constate quiénes la causaron”.

Con esta figura se reparten las culpas entre los participantes pero ninguno cargará con una pena por autoría de homicidio.

La decisión de adoptar esta figura penal no es nueva. En 2012 las partes de la causa fueron notificadas de este cambio. Por entonces familiares y la Multisectorial contra la Represión Policial cuestionaron esta decisión y dijeron: “las calificaciones penales y descripción de los hechos a imputar a todos y cada uno de los autores (los ejecutores materiales directos, los que dieron las órdenes y los que protegen políticamente) de la cacería humana debe corresponderse a la gravedad de los hechos que caracterizamos de terrorismo de Estado”.

Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, apuntó a esta figura penal al conocer los procesamientos dictados por el juez Calcagno y se estima que ese será uno de los puntos a cuestionar en la apelación.

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