Incógnitas sobre el monotributo

El proyecto para actualizar los montos de facturación, fue enviado al Congreso. Prevé un amplio margen de tolerancia para quienes excedieron los montos máximos a finales de 2020.

Por Cr. Matías Vargas – Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Aoc.)

Recategorización. El centro de la discusión al inicio de 2021.

El poder ejecutivo envió al congreso el proyecto de ley que intenta morigerar el impacto negativo que ocasiona el salto de los monotributistas al Régimen General como consecuencia de ser excluidos por parte del fisco o por haber renunciado voluntariamente. Recordemos que desde octubre del año 2019 se encuentran suspendidas las exclusiones de oficio por el cruce sistémico de información.
Por otro lado, también prevé un aumento del 35,3% de los parámetros del Monotributo para el año 2021, despejando de esta manera las dudas que se habían suscitado por la suspensión del índice de movilidad jubilatoria. El tope de facturación de la máxima categoría de servicios quedaría por lo tanto en $2.353.535,10 y sería de $3.530.302,65 para la venta de bienes.
A su vez, el proyecto propone diferentes mecanismos frente a la configuración de exclusiones o renuncias que, en resumen, consta principalmente de los siguientes puntos:
1) Mantener en el régimen a aquellos monotributistas inscriptos al 31/12/2020 excedidos en sus parámetros siempre y cuando sus ingresos brutos en los últimos 12 meses hubieran superado la categoría máxima en hasta un 25%. Además, deberán ingresar las diferencias entre las cuotas efectivamente abonadas y las correspondientes a la máxima categoría más un monto adicional estipulado.
Para aquellos que se pasaron a responsables inscriptos (RI) entre octubre 2019 y diciembre del 2020, y sus ingresos no hubieran excedido el límite porcentual del 25% de la categoría máxima, se habilitará la posibilidad de volver al monotributo sin tener que esperar 3 años como sucedía anteriormente.
Pero, si estos últimos deciden permanecer como responsables inscriptos y sus ingresos son inferiores al 50% del límite de ventas anuales de las microempresas según la resolución (SEPYME) 220/2019, podrán también optar por adherirse al régimen voluntario mencionado en el punto 5.

Pymes. Las que esperan buenas noticias impositivas.

2) Los monotributistas inscriptos al 31/12/2020 cuyos ingresos brutos en los últimos 12 meses hubiesen superado en más de un 25% la categoría máxima, pero sus ingresos no superen (a la fecha que disponga la reglamentación) el 50% del límite de ventas anules de las microempresas, podrán determinar el IVA y el Impuesto a las Ganancias (IG) hasta el 31/12/2020 mediante un esquema propio “presuntivo”. Este consiste básicamente en computar como crédito fiscal el 17,35% del monto total facturado por los proveedores R.I más un monto adicional. Mientras que, para el IG, deducir en concepto de gastos un 82,65% del total facturado por los proveedores más una deducción especial.

3) Los monotributistas que resulten excluidos o renuncien voluntariamente para pasar a ser RI, durante el año 2021, cuyos ingresos no sean superiores al 50% del límite de ventas anuales de las microempresas, podrán liquidar el IVA e IG por los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31/12/2021, adicionando al monto de crédito fiscal real un porcentaje establecido y detraer de las ganancias del contribuyente una deducción especial. La diferencia con el punto anterior es que no establece un límite porcentual de ingresos devengados sobre las categorías máximas del monotributo.

4) Un mecanismo permanente de implementación a partir del 1° de enero de 2022 para aquellos que sean excluidos por el fisco o que hayan pasado por decisión propia a RI y sus ingresos no superen (a la fecha que disponga la reglamentación) el 50% del límite de ventas anules de las microempresas, que permitirá computar:
•En el IVA, el crédito fiscal que les hubiera sido facturado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se haya producido el cambio de monotributo a RI. Para lograr esto se propone la obligación de los responsables inscriptos a discriminar el IVA en sus facturas a Monotributistas.
•En el Impuesto a las Ganancias, deducir como gastos de la categoría de renta que corresponda, el monto neto del Impuesto al Valor Agregado del punto anterior.

5) Un régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen general a partir del 1° de enero 2021 para aquellos contribuyentes que renuncien por decisión propia al Monotributo y se inscriban como RI hasta el último día del mes siguiente que hubiere tenido lugar la causal de exclusión. Podrán obtener una reducción, por única vez, en el saldo deudor del IVA del 50% para el primer año, 30% para el segundo y 10 % para el tercero. Este beneficio operará para los hechos que se perfeccionen a partir del primer periodo fiscal del año calendario siguiente al que tuvo lugar la renuncia.
Habrá que esperar para conocer cómo queda definitivamente el esquema luego de su paso por el Congreso de la Nación en las próximas semanas y posteriormente, de la necesaria norma reglamentaria aclaratoria por parte de la AFIP.
Por lo pronto, la contienda no está definida, con lo cual, sería razonable que el fisco se expida con respecto a la recategorización que vence el 20/01/2021.

Dato

25%
La facturación de los monotributistas puede superar el máximo por ese % evitando ser responsables inscriptos.

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