Indemnizarán a una pasajera de Ko-ko con 270 mil pesos por un choque en 2012

El hecho ocurrió cerca del expeaje, en Cipolletti. La mujer sufrió lesiones y daño psicológico.

Hoy se conoció un fallo de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti que convalidó la indemnización para una mujer que viajaba en un colectivo de la empresa Ko-ko y que sufrió un accidente de tránsito al chocar contra un automóvil sobre la Ruta 22. La mujer sufrió lesiones menores pero inició un reclamo contra la empresa, el chofer, el conductor del auto y los dos seguros intervinientes. La condena no está firme aún pero la mujer cobrará casi 300 mil pesos.

Los demandados fueron, la empresa, el chofer, el conductor del rodado y las dos empresa aseguradoras. El accidente ocurrió en octubre de 2012 cuando el colectivo de la empresa Ko-ko circulaba sobre la Ruta 22, entre el expeaje y el puesto de la Policía Caminera. Allí el ómnibus impactó contra un automóvil Fiat Uno y la mujer sufrió lesiones que, según el expediente del caso, le ocasionaron una incapacidad permanente del 19% y daños psicológicos.

La suma que deberán abonar alcanza los 275.321 pesos, más intereses. La condena no está firme ya que las partes involucradas pueden apelar ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Según la información oficial, la mujer viajaba en el colectivo Ko-Ko en la noche del 20 de octubre de 2012, el colectivo circulaba por la Ruta Nacional 22 y poco después de cruzar el expeaje, a metros del puesto de la Policía Caminera el micro impactó contra el Fiat Uno. La mujer que inició la demanda tuvo que ser trasladada en ambulancia al hospital Moguillansky.

En la sentencia de primera instancia, la jueza civil Soledad Peruzzi había explicado que “en términos generales cuando una persona resulta víctima de un accidente de tránsito, en el que mantuvo un rol pasivo, pueden accionar en contra de uno, de algunos o de todos los involucrados por los daños sufridos, sin que pueda exigírsele que desentrañe la mecánica para sólo enderezar su demanda en contra del o de los causantes del mismo”, precisó.

Luego de esta condena, las partes apelaron y las actuaciones fueron analizadas por la Cámara Civil de Cipolletti, que finalmente rechazó los recursos que presentaron y confirmó la decisión de la jueza Peruzzi.

Además, en el expediente del consta que fue debidamente comprobado que la mujer sufrió “una minusvalía física del 19% parcial y permanente, mediante una pericia médica”, y que además “que se produjo una pericia psicológica”, en la que se dictaminó un cuadro de “depresión reactiva de grado leve”, lo cual estaría directamente relacionado con el hecho y que implicaría “incapacidad psíquica del 10%”.


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