Investigación por el cobro de honorarios
VIEDMA (AV)- El cobro presuntamente irregular de honorarios por parte de los abogados de Fiscalía de Estado en causas donde la provincia pierde, generó otra investigación judicial.
Este es el segundo caso que se investiga en el marco de los acuerdos transaccionales a los que arriba el organismo que debe defender al Estado con quienes entablan juicios contra la provincia.
Se trata del expediente caratulado «Río Negro Fiduciaria S.A. contra Mortada Nanci Silvia y otra sobre ordinario».
Como en otros acuerdos transaccionales, la Fiscalía de Estado de Río Negro se presentó ante la Justicia civil para homologar el convenio alcanzado.
El juez civil de Viedma, Alejandro Moldes, interpretó que correspondía analizar ese convenio, debiendo homologarse el acuerdo arribado por las partes en concepto de capital e intereses, así como aquello referido a que las costas consistentes en tasa de justicia y sellado de actuación sean a cargo de la parte demandada.
No obstante consideró que no correspondía homologar los honorarios a los abogados de Fiscalía de Estado como se había dispuesto en el acuerdo de partes.
Fundamentó tal posición en lo que establecen las Leyes de Aranceles y la N 88 que indican que los letrados de la Fiscalía de Estado sólo pueden cobrar honorarios cuando media condena en costas a la parte contraria, «hecho este que no ha ocurrido en este
caso pues el proceso no termina por sentencia sino por acuerdo de partes».
Agregó que en base a lo dispuesto en el artículo 953 del Código Civil en relación a los honorarios de los abogados de Fiscalía de Estado «carece de objeto lícito» y por ende de causa.
Por estas razones el juez Moldes pidió al fiscal de turno que investigue la posible comisión de algún hecho que podría configurar un ilícito penal.
Esta es la segunda denuncia que formula el mismo juez por igual razón. La anterior estuvo vinculada a otro acuerdo transaccional extrajudicial entre la Fiscalía de Estado y el Colegio Médico Zona Atlántica por un reclamo contra el Ipross sobre el que se convino que la provincia pagara 2.500.000 pesos y también los honorarios de los letrados de las dos partes.
El tema es que nadie puede -desde lo legal- explicar por qué cobran los abogados de Fiscalía de Estado cuando la provincia que les paga para que la defiendan pierde los juicios. La Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores, la Nº 2212, es muy clara en este sentido al señalar en su artículo dos que «los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija o en relación de dependencia, no podrán invocar ésta Ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a la parte contraria».
También es claro que sólo un juez puede fijar una condena y el pago de costas en el marco de un juicio.