Justicia reconoce sueldo mensual fijo para instructores
Admitió que los instructores de esquí no deben cobrar por hora trabajada sino por tiempo a disposición de la empresa con un sueldo por 44 horas semanales.
FALLO LABORAL
La Justicia Laboral reconoció que los haberes de los instructores de esquí del cerro Catedral deben ser abonados en función del “tiempo a disposición de la empresa” que los contrata y no por hora trabajada.
Esta premisa se fijó en dos recientes fallos de la Cámara del Trabajo de Bariloche integrada por los juecez Marina Verenandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, según difundió el sindicato de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc) quien destacó el logro laboral.
El gremio informó que la Justicia le dio la razón a una instructora que prestaba servicios en una escuela de esquí del cerro el invierno del 2013 y demandó a la empresa para que le abonaran la totalidad de las horas que ella estaba a disposición de la escuela, sin importar la cantidad de horas de clases que la escuela le proporcionaba.
Se demandó también una remuneración que estipula el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 (Utedyc) y no lo que fijaba la escuela.
La Cámara del Trabajo coincidió con este planteo y determinó que la escala salarial de los meses de julio y agosto de 2013 debía ser de 12.600 pesos por 44 horas de trabajo semanal y esa suma debía ser la abonada, no solamente las horas de clases que brindaba.
José Luis Poggi, secretario general de Utedyc señaló que el centro invernal cierra por condiciones climáticas o por otras razones y el trabajador no presta servicios aunque está a disposición del empleador, por esto consideró que “como es lógico en la temporada, debe percibir la remuneración correspondiente, conforme al principio de ajenidad, derivado del principio protectorio típico del derecho del Trabajo”.
DeBariloche
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