Anulan la perpetua de Irene Méndez: hubo negligencia en el Tribunal de Impugnación

La mujer fue condenada por el homicidio de Eduardo Honores en Cipolletti. El STJ criticó al organismo de revisión porque no respetó el ejercicio de defensa, también cuestionó al defensor oficial. Ordenó una nueva audiencia.

Con un fuerte llamado de atención, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la prisión perpetua de Irene Méndez, condenada por matar a un hombre en Cipolletti. El fallo refleja la situación de “negligencia” del Tribunal de Impugnación quién no respetó el ejercicio de defensa pero también lanza una advertencia para un defensor público de la Cuarta Circunscripción.

Irene Méndez fue primero condenada a prisión perpetua por el homicidio de Eduardo Honores. Después revocaron los agravantes y le aplicaron diez años de prisión por homicidio simple. Esa sentencia invocó la perspectiva de género por tratarse de una mujer pobre, con antecedentes penales, vulnerable y víctima de abuso. En el momento del hecho ejercía la prostitución y Honores era su cliente.


En esa instancia, la fiscalía y la querella volvieron a presentar recursos e intervino nuevamente el Tribunal de Impugnación pero con otra composición. Su único titular fue el juez Carlos Mohamed Mussi y por subrogancia completaron con Marcelo Chironi y la jueza viedmense Daniela Zágari. Esa audiencia era para considerar agravantes a la pena de Méndez, es decir que se perjudicaría su situación judicial. Sin embargo Irene no participó.


El fallo, cuyo voto principal es de la jueza del STJ Liliana Piccinini, deja en evidencia la negligencia del tribunal por no haber convocado a la mujer. Era ella la principal interesada en el proceso y, como dijo el propio defensor en otra instancia, podría haber ejercido su defensa material. Esa situación afectó garantías constitucionales (no solo locales sino pactos internacionales), el ejercicio de la defensa y el derecho a ser oída.


Reproche al defensor


Hubo un fuerte reproche para el Tribunal de Impugnación pero también para el defensor público Juan Pablo Piombo. La sentencia del STJ da cuenta de la existencia de una acordada de la pandemia que establece la colaboración de la defensa para conectar a sus clientes, cuando las audiencias son virtuales.

Además en la notificación de la Oficina Judicial se le aclaró a Piombo que «sin perjuicio de tratarse de una audiencia técnica, se recuerda a la defensa que, de considerar necesaria la participación de su asistida en la audiencia, deberá procurar los medios para posibilitarlo».


El fallo anuló la perpetua y ordenó una nueva audiencia, con distinta integración. “No han quedado registros de que el Tribunal haya adoptado medidas tendientes a que esa presencia (la de Méndez) se hiciera efectiva, lo que era su obligación, en la medida de las necesidades del proceso y/o de su voluntad, puesto que la imputada se encontraba a su disposición, por su condición de detenida en ese momento.


El hecho


Tampoco consta que la Defensa haya solicitado medidas de esa índole, lo que da cuenta de una actuación negligente, por no resguardar los derechos de su defendida”, dice la sentencia. El homicidio de Eduardo Honores ocurrió el 7 de mayo de 2017 en Cipolletti. Surgió del debate que el hombre frecuentaba mujeres que ejercían la prostitución y que asistían a su domicilio.

En esas circunstancias y mientras el hombre se alistaba para tener relaciones sexuales en el interior del baño de la vivienda, Irene Méndez le disparó con un arma de fuego a la altura del tórax provocándole la muerte para posteriormente robar pertenencias y dinero en efectivo de la víctima.


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