Anularon la condena contra la mujer imputada por el homicidio de Micaela Bravo y el caso sigue impune

El Tribunal de Impugnación Provincial admitió un recurso de la defensa de Angélica Paine y derribó por "arbitraria" la sentencia de los jueces que la juzgaron. La imputada había sido condenada a 12 años de prisión como autora del crimen de la joven madre, ocurrido en marzo de 2016 en Bariloche.

El juicio y, sobre todo, la sentencia que condenó a 12 años de prisión a Angélica Paine como autora del homicidio de Micaela Bravo, que ocurrió a finales de marzo de 2016 en Bariloche, se desmoronó. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), conformado por la jueza Rita Custet Llambí, y los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, anuló este lunes por unanimidad la sentencia condenatoria por arbitraria y falta de fundamentación razonada y legal.

El TIP revisó la sentencia que los jueces del tribunal de juicio de Bariloche, Marcos Rafael Burgos, Sergio Pichetto y Víctor Hugo Gangarrossa dictaron a finales de septiembre pasado, cuando condenaron a 12 años de prisión en forma unánime a la imputada por el homicidio de Bravo. Sorprendente. Mientras tres jueces de juicio dictaron un fallo condenatorio de manera unánime, cinco meses después, otros tres magistrados lo derribaron.

Micaela desapareció el 23 de marzo de 2016 tras haber ido a dejar a una sobrina al jardín Mundo Nuevo del barrio 2 de Abril, ubicado a tres cuadras de su domicilio. Se tejieron todo tipo de especulaciones en torno a esa misteriosa desaparición. Hallaron el 6 de abril de 2016 el cadáver de la joven madre de tres hijos, a menos de 1.000 metros del sitio donde la vieron por ultima vez. El caso conmocionó a la población de Bariloche. Y se lo relacionó de manera espontánea con un femicidio. La investigación estuvo a cargo del fiscal Eduardo Fernández durante la primera etapa. Pero no hubo avances importantes.

Tiempo después, se hizo cargo del caso la fiscal Betiana Cendón que orientó las pesquisas y recolectó evidencias que apuntaron hacia Paine, la madre del novio de Micaela. La fiscal resolvió llevar el caso a juicio con las pruebas indiciarias que había recolectado en la investigación. No tenía pruebas directas. La querella la acompañó en esa estrategia.

La fiscal jefa Betiana Cendón impulsó la acusación en el juicio contra la imputada. (Foto de archivo Alfredo Leiva)

Un juicio extenso y con decenas de testigos


Paine fue sometida a un extenso juicio, que comenzó en junio del año pasado. Burgos, Pichetto y Gangarrosa la declararon culpable del homicidio de la joven a principios de agosto y le impusieron los 12 años de prisión a finales de septiembre último.

Cendón se mostró satisfecha con la querella y los familiares de la víctima, porque el caso no había quedado impune. La imputada no quedó detenida con prisión preventiva porque la sentencia no estaba firme. El defensor oficial Marcos Cicciarelo, que asistió a Paine en el juicio, impugnó la sentencia. Y Llambí, Cardella y Mussi admitieron el recurso que había presentado Cicciarelo.

Los jueces del TIP además de anular el fallo, dispusieron el reenvío de la causa a la Oficina Judicial para hacer un nuevo juicio. La fiscalía y la querella tiene la posibilidad de recurrirla ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Según el TIP, el defensor sostuvo en la impugnación que el tribunal de juicio “en lugar de valorar la prueba objetiva, utilizó el estereotipo de mujer violenta y de mala suegra para hacerse eco de las valoraciones genéricas de la prueba que presentó la fiscalía y de esa forma fundaron su responsabilidad, lo que, a su criterio, vulnera el principio de inocencia y de motivación de las decisiones judiciales”.

Cicciarelo advirtió los errores en la valoración de la pruebas y testimonios que se recibieron en el juicio que afectaron el derecho de defensa de Paine.

La fiscalía replicó los planteos de la defensa y solicitó al TIP confirmar la sentencia condenatoria, con la adhesión de la querella.

Micaela Bravo tenía 28 años, era madre de tres chicos, cuando la asesinaron el 23 de marzo de 2016 en Bariloche. (Foto: Archivo)

Lo que dijeron los jueces del TIP


El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que Angelica Painé fue la autora material del delito de homicidio”, afirmaron los jueces del TIP en la sentencia que dictaron este martes.

“El agravio central de la Defensa es la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de “impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone””, observaron los jueces. “Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones”, sostuvieron.

El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional”, destacaron. Advirtieron que “los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba”.

Indicaron que en nuestra audiencia, “la Fiscalía afirmó que Paine había amenazado a Micaela de muerte reiteradas veces y citó los testimonios» de varios testigos y de la perito del Poder Judicial Verónica Martínez. “En el control de este fallo observamos una valoración exorbitada de las opiniones sin corroboración ni rigor, brindada por los testigos en el desarrollo de la sentencia de condena”, señalaron.

Los jueces Sergio Pichetto (izquierda), Marcos Burgos (centro) y Víctor Gangarrosa juzgaron y condenaron a Angélica Paine, pero el TIP anuló la sentencia que dictaron por arbitraria. (foto de archivo)

Conclusiones arbitrarias


Citaron que los jueces del tribunal de juicio consignaron en la sentencia condenatoria: “La valoración conjunta, integral y no fragmentada de la información detallada sobre el posible móvil, esto es, la razón por la cual la imputada quería provocar el corte o finalización de la relación sentimental entre su hijo y Micaela, ha sido suficientemente demostrada y la consideramos verificada”. Para los jueces del TIP, “esta conclusión resulta arbitraria por cuanto no refleja ni valora que son opiniones de testigos que también rechazaban la relación sentimental entre Carlos y Micaela”.

Llambí, Cardella y Mussi aseguraron que la sentencia impugnada “no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores”.

No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento”, enfatizaron.

“Esta arbitrariedad en la valoración de la personalidad de la acusada se evidencia también cuando no se valora el dato objetivo dado por el testigo César Fortete, Director General de la Policía Judicial de Córdoba, quien según consigna el fallo, expresó que por la ubicación de las heridas de muerte podía inferirse que el autor del hecho debería tener una altura similar o relativamente superior a Micaela”, recordaron.

“Ante esa información la Defensa planteó la altura de víctima y victimaria, y la respuesta que obtiene en la sentencia indica: “No obstante la apreciación del Tribunal,” … “no fue cuantificado objetivamente por las partes porque no determinaron con exactitud las respectivas estaturas -tanto de la víctima como de la acusada y las implicancias que en consecuencia podrían derivar de tales premisas”, puntualizaron los jueces del TIP.

“Es decir, la prueba estuvo a la vista (observaron la altura de la acusada) y los juzgadores no deciden en base a esa información evidente. De este modo el fundamento se torna aparente al dar motivos meramente formales producto del sesgo del juzgamiento”, destacaron.

Citaron jurisprudencia y doctrina en la materia. “En las enseñanzas del derecho se transmitió que no se puede condenar a una persona por meras sospechas (siendo más sensato dejar sin castigo al acusado que aplicar una pena a un inocente) porque se busca la verdad y no la pena, y ello exige que las pruebas sean concretas (testimonios y documentos directos)”, recordaron. “Esa exigencia también se logra por indicios indubitados que deben ser gravísimas presunciones que surgen de las circunstancias del delito”, mencionaron.

Y señalaron más objeciones. “Existe arbitrariedad porque el fallo omite valorar la ausencia de acreditación de la conducta indiciaria de Paine respecto de que interpeló de mal modo a Micaela, que la obligó a salir del Jardín con la intención de hacerle un daño”, aseguraron.

Ninguna de las testigos narró que Paine le pidiera explicaciones a Bravo, ninguna vio que la obligara a salir y tampoco observaron la intención que se le imputa. Es más, nadie vio algo extraño e incluso la vieron contenta”, aseveraron.

Familiares y amigos de Micaela Bravo presenciaron el extenso juicio que comenzó en junio y finalizó a finales de septiembre con la lectura de la sentencia que condenó a la imputada a 12 años de prisión y que ahora fue anulada. (foto de archivo de Alfredo Leiva)

Las pruebas indiciarias no convencieron al TIP


También, derribaron la prueba de las luces Foster que el tribunal de juicio valoró como una evidencia que comprometía a Paine. Se tratar de unas manchas de luminiscencia naranja que esa pericia detectó en un pantalón de Micaela y que tenían correspondencia con las manchas descubiertas en un carro, nylon, una bota, un cuchillo de cocina, que estaban tiradas en el patio del domicilio de Paine y que fueron secuestrados.

“Esa conclusión de la sentencia es un indicio secundario que precisa de otra prueba para acreditar lo que el fallo “supone” dando por acreditado el hecho por el cual, según la Fiscalía en su alegato de cierre, asistida por el carro Paine trasladó el cuerpo de Bravo al lugar donde fue encontrado”, indicó el TIP.

Rememoraron que la noche del 22 de marzo de 2016 (un día antes de su muerte), Bravo pernoctó en la casa de la acusada Paine, y durmió con su novio Carlos Colipi, hijo de la imputada. “Entonces pudo existir la misma contaminación del alimento de conejos no solo hacía el carro sino también al pantalón que vestía Micaela Bravo”, plantearon.

“La sentencia no indica por qué el único modo de contaminación/transferencia de la comida de conejo al pantalón fue a través del carro”, en el que Paine trasladó a la víctima herida de muerte, según la fiscalía y la querella, hasta el desacampado, ubicado a unos 800 metros de su casa, donde arrojó el cuerpo.

La conclusión científica solo genera la sospecha de que Paine en su carro trasladaba comida. Cualquier otra conclusión no está probada”, afirmaron los jueces del TIP. “Este indicio, de serlo, sería secundario y precisa su corroboración en otra prueba, como es que el carro presenta datos de la víctima, su ADN, o restos del pantalón”, agregaron. “No existen indicios de la materialidad del traslado del cuerpo de Micaela Bravo. De tal modo el estudio de luces pierde toda fuerza probatoria”, remataron.

Habrá que esperar si Cendón y la querella particular patrocinada por el abogado Luis María Terán Frías presentan un recurso extraordinario para tratar de revocar la sentencia del TIP o si optan por un nuevo juicio.


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