Caso Rafael Nahuel: fijaron las condenas para los cinco albatros declarados culpables
El TOF de Roca les impuso las mismas penas que les había aplicado a finales del 2023 a los prefectos condenados y que habían sido anuladas por la Cámara Federal de Casación Penal. Como la sentencia no está firme seguirán en libertad.
Por segunda vez en algo más de dos años, los albatros de Prefectura Naval, Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, que fueron declarados culpables de causar la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo, escucharon las mismas penas por parte del Tribunal Oral Federal (TOF) de Roca.
A finales de noviembre del 2023, los cinco fueron declarados culpables del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, pero cometido con exceso en la legítima defensa. Y los condenaron. Pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló en junio del 2024 las penas porque advirtió que no estaban debidamente fundamentadas. Señaló que el TOF de Roca no tuvo en cuenta, por ejemplo, la falta de antecedentes penales de los acusados al momento de graduar los montos de las penas.
Por eso, el tribunal de juicio de Roca, conformado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Diaz Lacava, que juzgó a los albatros, se volvió a reunir el miércoles para fijar de nuevo las penas. Lo llamativo es que impuso las mismas condenas que aplicó a finales del 2023.
A Cavia lo condenó a cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial por considerarlo autor del homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego de Nahuel, con exceso en la legítima defensa.
Mientras que a Pintos, Obregón, Sosa y García les impuso cuatro años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial por su responsabilidad como partícipes necesarios en el homicidio agravado de Nahuel, con exceso en la legítima defensa.
El tribunal fijó de nuevo las penas en una audiencia, que se hizo el miércoles por zoom, con los fiscales, las defensas y las querellas. Los padres de la víctima no participaron.
Los imputados continuarán en libertad porque la sentencia no está firme. De hecho, falta que la Corte Suprema se pronuncie sobre un recurso extraordinario que presentaron las defensas de los acusados. Y de hecho los defensores adelantaron que presentarán un nuevo recurso ante la CFCP.
La justicia le dio la espalda a la familia de Nahuel
“La familia de Rafael Nahuel no se encuentra presente porque considera que la justicia con más de 8 años de trámite, y con la condena que hasta ahora hay, le ha dado la espalda”, explicó el abogado querellante Rubén Marigo, que representa a los pares de la víctima.
Nahuel murió la tarde del 25 de noviembre del 2025 durante un enfrentamiento, según se probó en el juicio, entre los albatros imputados y miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que habían sido desalojados dos días antes del predio que habían usurpado en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.
Nahuel recibió un proyectil calibre 9 milímetros que, según una pericia oficial salió del arma de Cavia, y lo mató. Tenía 22 años.
Las querellas habían pedido penas más altas
El abogado Mariano Przybylski, por la APDH que es querellante, señaló como agravantes la extensión del daño causado por la muerte de Rafael y las lesiones que sufrieron Gonzalo Coña y Johana Nahuel. Todos integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu. También la falta de arrepentimiento y que los albatros dispararon cerca de 150 proyectiles.
Otro agravante que citó fue que eran personal de élite del grupo albatros, “lo que eleva su responsabilidad en la graduación de la pena”. “No eran inexpertos”, añadió. Coincidió con la Sala III de la CFCP en que la falta de antecedentes penales como un atenuante.
El abogado querellante dijo que Cavia tiene el agravante especial que “fue el autor de disparo que terminó con la vida de Rafael Nahuel”. Recordó que el rango de pena para el delito atribuido a los acusados tiene un mínimo de un año y cuatro meses y un máximo de seis años y ocho meses.
Pidió seis años de prisión para Cavia “porque es una pena justa” y nueve años de inhabilitación especial. Para Pintos y Sosa sumó “un agravante especial que solo los alcanza a ellos, que son los motivos que los llevaron a delinquir”. “Esto tiene que ver con los dichos lamentables que en sus indagatorias durante el juicio”, señaló.
“Pintos dijo que los mapuches eran un grupo de sediciosos y que ellos los enfrentaron y que había que tener agallas para actuar”, recordó el abogado de la APDH.
Mencionó que Sosa dijo que “mientras haya un grupo de jueces y políticos cobardes, la problemática mapuche jamás terminaría” y solicitó no claudicar con un grupo de violentos, “no sean cobardes”.
Para el querellante, Pintos y Sosa “tenían una subjetividad hacia la comunidad mapuche que los llevó a delinquir. Había una intencionalidad”. Por eso, solicitó para Sosa y Pintos cinco años y seis meses de prisión y nueve años de inhabilitación. Y para García y Obregón solicitó cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación.

Un caso de violencia institucional
Marigo coincidió con el abogado de la APDH. Advirtió que se trata de un caso donde las fuerzas armadas de la Nación “matan fuera de la ley. Es un típico caso de violencia institucional”.
Observó que los imputados no manifestaron “ningún tipo de arrepentimiento” y pidió al tribunal valorar esa conducta. Dijo que otro agravantes era la edad de la víctima “y su pertenencia a una comunidad de pueblos originarios que tienen en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales una protección especial”.
Rememoró que el hecho ocurrió en un contexto de intento de recuperación de tierras que la comunidad “considera propias”.
La reacción de los imputados, que se ha considerado dolosa, merece una pena ejemplar, lo contrario es alentar la violencia institucional y el gatillo fácil”.
Rubén Marigo, abogado de los padres de Rafael Nahuel, que son querellantes.
La postura de la fiscalía
El fiscal general Rafael Vehils Ruiz reiteró el pedido de pena que hizo a finales del 2023 al tribunal para los cinco imputados. “A diferencia del Tribunal Oral, consideramos que se trata de una coautoria funcional.
“Acá todos hicieron lo mismo en pos de un objetivo general que fue el exceso en la legítima defensa. Correspondía la coautoría y, por eso, se pidió la pena de cinco años para la totalidad de los imputados y la inhabilitación era de ocho años”.
Se probó el enfrentamiento y que la totalidad de los imputados habían disparado armas de fuego, razón por la cual no podríamos hablar de participación”.
Rafael Vehils Ruiz, fiscal general
Los albatros actuaron por orden judicial, recordaron las defensas
El abogado Marcelo Hugo Rocchetti, que defiende a Cavia, Pintos y Sosa, advirtió que los albatros “fueron comisionados por el juez federal (Gustavo Villanueva) para hacer cesar el accionar de personas que estaban delinquiendo. No fueron ellos los que delinquieron”.
“Y por qué digo amparados, porque como dice el refrán el hilo se corta por lo más delgado, y quien emanó la orden y quien se la retransmitió a mis defendidos y los demás condenados, seguramente, ellos sí están amparados”, sostuvo.
“Tal vez en ese momento nos estén mirando, tomando un rico café en sus despachos. Alguno con vista a la montaña y otros con vista al agua”, comentó.
El defensor dijo que no advertía “ningún agravante”. Insistió que su pertenencia al grupo Albatros “evitó que hubiese más víctimas”. “Ellos son los que estuvieron en peligro y un peligro que ellos no provocaron”, destacó el defensor.
“Recibieron un ataque de insurrectos que desconocen al Estado nacional y desconocen al Poder Judicial y sus tribunales y pretendían seguir con la usurpación de los terrenos”, aseguró. “Si intentaban recuperar terrenos que la comunidad considera propios ese no es el medio”, aseveró.
“Mis defendidos son ejemplo para la sociedad. Mis defendidos no deben ser resocializados, ya están socializados y siempre lo estuvieron”, recalcó.
“¿Por qué se van a arrepentir si no cometieron ningún accionar delictivo y actuaron bajo las ordenes del juez de Bariloche?”, se preguntó el defensor.
“¿Se arrepintió el juez de esa orden? Quién se la retransmitió a ellos ¿se arrepintió? Ellos actuaron en cumplimiento del deber y de una orden judicial”, insistió Roccheti. Y pidió penas mínimas de lo previsto por la ley “para todos mis defendidos”.
No solo que no delinquieron si no que actuaron “amparados” por una orden legal emanada de un juez federal, retransmitida a ellos por sus superiores jerárquicos en forma legal”.
Marcelo Hugo Rocchetti, defensor de Cavia, Pintos y Sosa
"Estaban cumpliendo un deber"
Las defensoras particulares Alejandra Elvira Bussetti y Anabella Ethel Schmidt volvieron a solicitar la absolución de García y Obregón o, en todo caso, una pena de ejecución condicional.
Destacaron que no tienen antecedentes penales ni siquiera sumarios dentro de la Prefectura Naval. “Eso implica aminorar la sanción”, enfatizaron. Schmidt alegó que la conducta de García y Obregón “siempre fue ajustada a derecho cumpliendo con todas las condiciones”.
“Estaban cumpliendo un deber. El juez le ordenó la custodia del predio de Villa Mascardi que parcialmente había sido desalojado por la Policía federal”, recordó. Y la orden era detener a cualquier “persona extraña y ponerla a disposición del juez Villanueva”.
“En el momento en que se encontraban (patrullando) fueron sorprendidos y atacados por los ocupantes lo que derivó en un enfrentamiento armado que quedó demostrado en el debate y que lamentablemente produjo el deceso de Rafael Nahuel”, expresó la defensora. Y solicitó que sigan en libertad.
Cuatro de los imputados agradecieron a sus defensores. Cavia lamentó “la situación en la que tristemente nos vimos expuestos. Nuestras vidas corriendo peligro”. Y afirmó que siempre estuvieron “ajustados a derecho en todo momento”.
Por segunda vez en algo más de dos años, los albatros de Prefectura Naval, Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, que fueron declarados culpables de causar la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo, escucharon las mismas penas por parte del Tribunal Oral Federal (TOF) de Roca.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios