Causa Vialidad: Cristina Kirchner pidió la absolución, mientras la fiscalía solicitó agravar la condena

La defensa de la vicepresidenta y el fiscal Diego Luciani apelaron hoy el fallo que dio a conocer en diciembre el Tribunal Federal 2. Cuáles son los argumentos de los recursos presentados.

Se conocieron hoy novedades de la Causa Vialidad, por la cual Cristina Kirchner fue condenada en diciembre a seis años de prisión e inhabilitación a ejercer cargos públicos.

Los defensores de la vicepresidenta pidieron hoy a la Cámara Federal de Casación Penal que deje sin efecto la sentencia y que se disponga su absolución, tras argumentar que el fallo en su contra contiene «arbitrariedad fáctica y normativa» y constituye «un supuesto de enorme gravedad institucional».

En tanto, el fiscal Diego Luciani pidió que se le agrave la pena impuesta a la Vicepresidenta y que se la condene también por el delito de asociación ilícita, una figura que había sido descartada por el Tribunal Oral Federal 2.

«Las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita”, habían comentado desde la fiscalía.

Por su parte, la petición de la expresidenta fue realizada por los abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes reclamaron «absolver a Cristina Fernández de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas«.

Qué sostiene la defensa de Cristina Kirchner


Los abogados dijeron en su presentación, que «la sentencia aquí recurrida consolida un caso paradigmático de arbitrariedad fáctica y normativa, en el sentido técnico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha asignado a dicha expresión».

«Y a su vez, nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legítimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democráticamente por el voto popular», destacaron.

También dijeron que «mantenemos las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), así como también ante los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos por las vías pertinentes».

Los abogados sostuvieron que «se violó la garantía del juez natural, pues los magistrados actuantes, tanto en la etapa sumarial como en la instancia oral, evidenciaron una ostensible falta de independencia e imparcialidad frente al caso y las partes».

Beraldi y Llernovoy sostuvieron además que en el juicio «se violó el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, en tanto sus representantes actuaron guiados por finalidades que nada tienen que ver con el recto servicio de administración de justicia y la aplicación de la ley».

Los letrados argumentaron asimismo que «se violó sistemáticamente el derecho de defensa en juicio, en particular, pues la mayoría de las pruebas de descargo ofrecidas por esta defensa fueron rechazadas y se fundó un reproche penal en orden a presuntos hechos y pruebas que nunca habían sido debatidos en el juicio, en abierta vulneración al principio de congruencia».

Y remarcaron que «se violó el principio de inocencia, ya que a partir de múltiples inferencias de cargo, sin prueba alguna y no obstante haberse acreditado en a lo largo del juicio la absoluta inocencia de Cristina Fernández de Kirchner en orden a los hechos investigados, terminó siendo injustamente condenada».

Otra supuesta irregularidad destacada por los abogados fue que «se violó el principio de culpabilidad, al dictarse una injusta condena en contra de Cristina Fernández de Kirchner fundada en hechos ajenos, que ni remotamente le pueden ser reprochados, ya sea por una actuación activa u omisiva».

Y dijeron que también «se violó el principio de legalidad sustantiva, pues se dictó una arbitraria condena en orden al delito de administración fraudulenta en contra de la administración pública sin que se hubiesen satisfecho, tan siquiera mínimamente, las exigencias típicas, objetivas y subjetivas, requeridas por la normativa penal en trato (arts. 173 inc. 7 y art. 174 inc. 5 del Código Penal)».

Así, los abogados pidieron que «se tenga por presentado en tiempo y legal forma el presente recurso».

Con información de Télam


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