Confirmaron la sentencia que condenó a un imputado por un homicidio cometido el Día del Padre en Roca

El Tribunal de Impugnación de la provincia desestimó el recurso de la defensa del acusado y ratificó el fallo, que lo condenó a 9 años de prisión por el crimen.

A pesar del esfuerzo de la defensa de Carlos Quezada por sostener que el imputado se defendió de una agresión, el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) confirmó la sentencia que lo condenó a 9 años de prisión como autor del homicidio de Segundo Crisolfo Méndez.

El TIP, integrado por la jueza Rita Custet Lambí y los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, rechazó la impugnación que la defensa de Quezada había presentado para tratar de revocar la sentencia condenatoria. El TIP dictó el 24 de julio último el fallo.

El defensor Miguel Zeballos Díaz críticó la errónea valoración de la prueba por parte del tribunal de juicio. Cuestionó que no tomaron en cuenta que Quezada había sido golpeado con un nunchaku por la víctima, al que le decían karateka.

Insistió que la teoría de la defensa es que el hecho ocurrió en la puerta de la casa, cuando Quezada intentó defenderse de los golpes de Méndez.

Solicitó que se revoque la sentencia y se dicte la absolución de Quezada por haber existido legítima defensa o, en todo caso, que sea condenado por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

Y el fiscal Gastón Britos Rubiolo afirmó que la defensa no demostró que el imputado actuara en legítima defensa. Pidió que se rechace el recurso y se confirme la sentencia.


El juicio en Roca


El 9 de mayo pasado, el tribunal de juicio, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Sandro Gastón Martin y Alejandro Ignacio Pellizón, condenó a Quezada como autor del homicidio de Méndez a 9 años de prisión efectiva.

Para el tribunal , el fiscal probó en el juicio que el imputado fue el responsable del crimen de Méndez, que ocurrió la tarde del 16 de junio del 2024, en el domicilio de la víctima, ubicado en la calle Las Petunias al 5600 del barrio Alta Barda de Roca.

Según la fiscalía, Méndez y el acusado estaban en ese domicilio, junto a Matías Parada y Lucas Méndez (hijo de la víctima). Esa jornada se desarrollaba la celebración por el Día del Padre. De hecho, testigos afirmaron que Méndez lo quería como un hijo a Quezada.

Quezada agredió con insultos a la víctima y trató de sacar un cuchillo que tenía en su cintura. Méndez se abalanzó sobre Quezada y le aplicó golpes de puño.

Lucas Méndez sacó, con la ayuda de Parada, a su padre de la vivienda. El hombre quedó en la vereda. Quezada se levantó y salió con el cuchillo en busca de Méndez. La víctima trató de defenderse, pero el imputado lo apuñaló en la zona abdominal, lo que le causó una hemorragia interna y minutos después murió.

El imputado se marchó y horas después se presentó en una comisaría de Roca, y quedó detenido. Está desde el 18 de junio del año pasado con prisión preventiva y continuará detenido hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza.

La jueza Rita Custet Llambí redactó el voto de la sentencia del TIP. (foto de archivo)

Qué dijeron los jueces del TIP


Para Custet Llambí, “acierta la sentencia cuando sostiene que no existe ninguna duda, al estar a la prueba rendida en juicio, de que Segundo Méndez estaba afuera de la casa, en la vereda, y que Carlos Quezada «enojado» -como él mismo declara- lo fue a buscar”.

Tampoco hay dudas de que iba munido de un cuchillo y que lo agredió asestándole una puñalada mortal en el abdomen”, destacó.

“Es Carlos Quezada es el que sale de la casa, salta el cerco que existe entre la vereda y la propiedad, y va en busca de Segundo Méndez, quien se defendió con un nunchaku, para repeler esa agresión con arma blanca que estaba sufriendo, de hecho, Lucas Méndez, quien no niega que su padre usara el nunchaku, dice que le tiraba golpes a las manos para desarmarlo, para sacarle el cuchillo, lo que evidentemente no logró”, afirmó la jueza.

Sostuvo que la versión exculpatoria que da Quezada “se encuentra huérfana de toda prueba, más aún, su versión está contradicha por la prueba rendida por la parte acusadora”. “Una serie de imprecisiones que hace de su declaración resulte poco creíble”, indicó la jueza.

La sentencia descarta correctamente la causal de justificación al sostener que no existió agresión ilegítima por parte de Méndez”.

Rita Custet Llambí, jueza del Tribunal de Impugnación de Río Negro

“Sin perjuicio de que también hay que descartar la figura porque eventualmente aun cuando se considerara que existió una agresión, quien se defiende no tiene que haber provocado la misma y aquí no hay duda de que quien sale con un cuchillo por detrás de la víctima y en su búsqueda es Quezada”, aseveró. Por eso, votó por rechazar el recurso de la defensa. Mussi y Zimmermann adhirieron.


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A pesar del esfuerzo de la defensa de Carlos Quezada por sostener que el imputado se defendió de una agresión, el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) confirmó la sentencia que lo condenó a 9 años de prisión como autor del homicidio de Segundo Crisolfo Méndez.

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