Definieron la fecha del juicio de extradición de Jones Huala

El juez federal Gustavo Villanueva definió que el debate se hará el 3 de julio en sede a definir próximamente. Admitió la prueba ofrecida por la fiscalía y rechazó la que había propuesto la defensa por inconducente. El referente mapuche sigue detenido en la cárcel federal de Esquel.

El referente mapuche Facundo Jones Huala enfrentará un nuevo juicio de extradición el 3 de julio próximo, según resolvió el juez federal Gustavo Villanueva. La sede donde se desarrollará la audiencia se definirá en breve.

Además, el magistrado, que subroga el juzgado federal de Bariloche, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal para presentar en el juicio. En cambio, rechazó las pruebas que habían planteado los defensores particulares Eduardo Soares y Virgilio Sánchez de la Asociación Gremial de Abogados de la Argentina, que asisten a Jones Huala.

Villanueva explicó en la resolución, que dictó el 11 de mayo último, que la defensa había ofrecido que a través de la Cancillería Nacional se obtenga “toda la documentación (…) relacionada con informes e intervención (…) de las oficinas consulares y la propia embajada de nuestro país en la República de Chile, en relación al proceso que se llevó adelante en dicha nación contra el ciudadano argentino Francisco Facundo Jones Huala, su permanencia en prisión, audiencias de libertad condicional y trámite judicial relacionado con estas últimas”.

“Tal ofrecimiento resulta improcedente, pues este procedimiento se compone, esencialmente, con las actuaciones que la Nación requirente remite al momento de acompañar el pedido formal de extradición”, explicó el juez, en la resolución a la que accedió RÍO NEGRO.

“Ello significa que no resultan oponibles en este proceso aquellas actuaciones que delegaciones de nuestro país hayan realizado en el Estado requirente (por Chile), pues significaría concretar o avalar un manto de sospechas sobre la actuación de las autoridades del solicitante”, sostuvo.


El juicio de extradición

Villanueva observó que no debe perderse de vista “que no me corresponde abrir juicio sobre la forma en que los Tribunales del Estado requirente llevaron adelante el juzgamiento de las personas sometidas a su jurisdicción.

También, añadió Villanueva, “la alegada irregularidad en el proceso (…) constituye (…) una cuestión ajena por su naturaleza al preciso marco de un proceso de extradición. (…) Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente”.

Según el juez, “acceder a esta petición de la defensa comportaría consentir el cuestionamiento de las constancias remitidas a través de la vía diplomática por la República de Chile, tachándolas de parciales o incompletas -achacándole una supuesta animadversión hacia el requerido-, lo que no puede ser avalado”.

La defensa había ofrecido la producción de varios testiminios. Tampoco el juez admitió el pedido. Villanueva aseveró que la Corte Suprema estableció que el trámite de extradición “no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo…”

“Como corolario de esa línea de pensamiento instauró que “imponerle a jueces ajenos al proceso que se les sigue [a los requeridos] (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa (puesto que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables), trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados”, citó Villanueva.

“No podría ser de otra manera, pues el limitadísimo marco de actuación propio de todo proceso de extradición veda al juez del estado requerido la posibilidad de analizar el fondo del expediente tramitado en la Nación requirente”, argumentó.


Conflicto mapuche



“En este orden de ideas, nótese que la Nación requirente constituye -pese a las críticas que puedan esbozar los letrados- una democracia, en cuyo marco es evidente que existirán voces de disenso sobre la forma de manejar los asuntos públicos por parte del gobierno de turno, pero ello es una cuestión en la que no debo inmiscuirme”, señaló.

“Idéntico criterio corresponde adoptar en relación a los testimonios de quienes pretenden discutir en este limitado procedimiento cuestiones atinentes a un supuesto conflicto político en la República de Chile”, agregó.

“Si el juicio de extradición no es un juicio criminal en sentido estricto, es decir, si no implica un debate en el que se discute la responsabilidad criminal de una persona, a fin de absolverla o condenarla por la comisión de un delito, se advertirá con facilidad que la discusión que pretenden traer la defensa excede su limitado espectro”, aseguró.

“En este contexto, los testimonios ofrecidos devienen inconducentes, pues reconocen su fundamento en una inadecuada interpretación que la defensa hace sobre el objeto del debate en un procedimiento de extradición”, indicó.


Persecución política de Jones Huala


Y reiteró que “la cuestión atinente a la supuesta existencia de un delito político o de una persecución política en el país requirente respecto de personas que se identifican por su pertenencia al pueblo mapuche ya fue abordada y descartada por esta sede y la Corte Suprema al confirmar la procedencia de la extradición del requerido a la República de Chile -por los mismos delitos por los que ahora se lo requiere-”.

“En este marco, la defensa no puede pretender que las actuaciones de este procedimiento se integren de manera tal como si la causa FGR 11466/2017 jamás hubiera existido”, destacó. “Esas sentencias poseen autoridad de cosa juzgada, máxime cuando en el marco de aquel procedimiento Jones Huala tuvo la oportunidad de acceder a la revisión de la Corte Suprema por la vía amplia que facilita el recurso ordinario de apelación, y no como sucede en la totalidad de los procesos penales comunes, donde las partes llegan por vía del recurso extraordinario (por naturaleza, restringido)”, recordó Villanueva.

Villanueva encabezó el primer juicio de extradición que se le hizo a finales de febrero de 2018 a Jones Huala en Bariloche, a partir del requerimiento del Estado chileno. El juez declaró a principios de marzo de 2018 procedente la extradición, pero recién se lo llevó a Chile en septiembre de ese año, tras el fallo de la Corte Suprema que convalidó la sentencia.

En esa ocasión, Chile solicitó la extradición de Jones Huala para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. En diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia lo condenó a 6 años de prisión como autor del incendio de una vivienda habitada y además le aplicó otra condena de 3 años y un día de prisión por tenencia ilegal de armas.

El tribunal de juicio le computó a favor de Jones Huala los 1.178 días de prisión preventiva que cumplió en Argentina y Chile. Por eso, el 26 de junio del 2024 agota la pena.

El 21 de enero del año pasado, la Corte de Apelaciones de Temuco le otorgó la libertad condicional al dirigente mapuche, que reivindica la existencia de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Pero el Ministerio Público Fiscal de Chile impugnó esa decisión y la Corte Suprema del vecino país revocó a mediados de febrero del 2022 el beneficio. Cuando lo quisieron detener, Jones Huala ya se había fugado.

El 30 de enero último, policías de Río Negro lo detuvieron en un domicilio de El Bolsón y desde principios de febrero pasado está detenido en la cárcel federal de Esquel.


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