Duro fallo contra un piquetero: «Lo que usted hizo es delito, no hay causa de justificación»

A Facundo Jara lo declararon responsable de seis cortes de ruta en San Patricio del Chañar, cometidos en agosto del 2020, para reclamar que tomen mano de obra local.

La jueza Carina Álvarez declaró responsable a un hombre que en agosto del 2020 lideró a un grupo de 30 personas que cortaron los accesos a una empresa petrolera y a una de servicios, en San Patricio del Chañar. En una próxima audiencia le fijarán el monto de la pena que deberá cumplir.

En su veredicto, la magistrada no tuvo en cuenta la justificación que intentó el hombre en su defensa. «Me preocupa la generalización de esta forma de protesta social; so pretexto de ejercitar un derecho, ponen en jaque la paz social, por el daño que ocasionan a la comunidad», afirmó Álvarez.

La declaración de responsabilidad recayó sobre Facundo Jara, un vecino del Chañar que cortó la ruta para exigir que tomen mano de obra local en una empresa asentada en la ciudad. En su reclamo se mezclaron denuncias contra el delegado de la Uocra, Juan Acsama, quien se constituyó en querellante, por presuntos hechos de corrupción.

Criterio dispar


El Poder Judicial de Neuquén no tiene un criterio uniforme respecto de las personas que cortan rutas. Muchos casos se resuelven por vías alternativas (mediaciones, suspensión de juicio a prueba o archivo), y son contados los que llegan a juicio. En estos hechos en particular, Jara pidió ser enjuiciado porque se considera inocente, dijo el defensor público jefe Fernando Diez.

El vocal del Tribunal Superior de Justicia e integrante de la sala penal, Alfredo Elosu Larumbe, escribió un libro (“Los cortes de ruta y el artículo 194 del Código Penal”), en el cual señala entre otros conceptos: «la acción de quien corta una ruta puede, o no, constituir una conducta que merezca reproche penal. Pero dicha conclusión, bajo ningún aspecto puede partir de una posición previamente tomada, basada en aspectos de índole político o ideológico”.

Sin justificación


La jueza Carina Álvarez dictó el veredicto. (Archivo)

Para la jueza Álvarez, en el caso de los cortes de la ruta 7 y la picada 5 del Chañar en agosto del 2020 la responsabilidad de Jara fue clara y nada la justificó.

Al dictar su veredicto, y dirigiéndose en tono coloquial al imputado como suele ser su costumbre, le explicó: «No está justificada su conducta. El ejercicio de un derecho nunca puede ser abusivo. Los derechos tienen como límite los derechos de los demás».

«El derecho de los desocupados de manifestarse y reclamar fuentes laborales encontraban como límite el derecho de transitar libremente de todas las personas que circulaban por esa ruta. Todos los derechos tienen la misma categoría, y tienen la misma protección, y se deben poder ejercer de la misma manera. Usted, Jara, no podía ejercer su derecho como le parecía», añadió.

Legítimo e ilegítimo


En el mismo sentido, la jueza le dijo al imputado: «Jara, que le quede claro que no está en tela de juicio el derecho que usted tiene de reclamar trabajo. Es legítimo que se cumpla con la bolsa de trabajo, denunciar injusticias, actos de corrupción. Lo que no es legítimo es la forma en que usted llevó a cabo ese ejercicio de reclamo. En un estado de derecho no se pueden avalar estar formas. Existían otros medios para ejercer sus derechos».

«No estoy para analizar los hechos que usted denunció. Estoy acá para hacer justicia, para decir que nada justificaba que usted reclamara de la forma que reclamó. Lo que usted hizo es delito, no hay causa de justificación», concluyó.


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