El máximo tribunal de Río Negro hizo un fuerte llamado de atención a un fiscal de Bariloche

Se desprende del fallo que se conoció ayer en la causa por usurpación que se sigue contra la comunidad mapuche Buenuleo. El rol del Ministerio Público Fiscal fue objetado por el STJ.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hicieron una observación respecto del rol del Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Martín Lozada en la causa por el conflicto de tierras en la que está vinculada una comunidad mapuche de Bariloche.

Según indicaron en la sentencia, el Ministerio Público Fiscal, “al considerar que los hechos investigados son atípicos, ha soslayado la doctrina legal desarrollada en los puntos precedentes que ha dado tratamiento al ilícito en análisis, y, si bien esta resulta obligatoria para la judicatura y no para el Ministerio Público, al menos debió referirse a ella para sostener su inaplicabilidad al caso”.

“Se observa la ausencia de contundencia y claridad para asumir la determinación de impetrar una decisión que comulga con la naturaleza de una absolución anticipada y que posee un impacto ulterior de ribetes preocupantes para la paz social”, manifestaron los jueces del STJ, en referencia al rol de la fiscalía.


Cuál fue la intervención del fiscal Martín Lozada


El fiscal jefe Martín Lozada desistió a finales de octubre del 2020 de seguir adelante con la persecución penal de los ocho acusados tras tomar conocimiento de la resolución que la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Magdalena Odarda, dictó el 21 de septiembre del 2020 cuando le reconoció la ocupación ancestral a la comunidad Buenuleo de 481 hectáreas en el cerro Ventana, que incluyó el lote, cuya restitución reclama Friedrich.

La resolución administrativa surgió en medio del proceso penal y cuando la orden del juez de garantías Sergio Pichetto de restituir el lote de 92 hectáreas a Friedrich estaba cada vez más cerca de ser ejecutada. Pero la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso-Administrativa Federal anuló la Resolución 90/20 del INAI.

Los jueces del STJ manifestaron en la sentencia que el fiscal “ha descartado el tipo objetivo en virtud de la actividad administrativa del INAI y su resolución que, amén de ser posterior a la conducta endilgada, no era excluyente”. Y advirtieron que las alegaciones del fiscal jefe (por Lozada) “lucen carentes de rigor jurídico”.


"Gravedad institucional", advierte el STJ


“Ese error de actividad, que se ha hecho patente en la ausencia actual de acusación pública, defeccionando del rol y cometido inicial de la actividad persecutoria, no solo ha afectado los intereses y derechos de la víctima en el proceso, los que debía resguardar y respecto de los cuales generó inicialmente una expectativa lógica y cierta de protección, sino que también -como ha quedado evidenciado en los alegatos de las partes ante este Tribunal-, tratándose de una temática que involucra un manifiesto interés público que le corresponde a ese Ministerio custodiar en defensa de la sociedad toda a la cual representa”, enfatizó el STJ.

“Y siendo que se estaba ante un caso que decididamente trasciende el interés de las partes, contribuyó a generar una cuestión rayana en la gravedad institucional”, señaló.

“La objetividad del Ministerio Público Fiscal, la cuota de discrecionalidad que se le reconoce legalmente para disponer de la acción penal pública bajo un régimen reglado y la facultad para proponer la adopción de temperamentos jurisdiccionales desincriminantes, como todo acto de gobierno en un Estado constitucional de derecho republicano y democrático, deben estar fundados en la razonabilidad y en el derecho que rige el caso, so pena de nulidad cualidades que no contiene la intervención analizada”, observó el máximo tribunal provincial.

Por eso, anularon la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación el 24 de noviembre de 2021 y declararon de oficio la nulidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en la cual adhirió a la solicitud de sobreseimiento sin motivación razonada y legal.

Los jueces del STJ ordenaron reenviar el legajo a la Oficina Judicial de Bariloche para darle continuidad a los actos procesales que correspondan.

Y notificaron al Procurador General, Jorge Crespo, “en razón de la trascendencia y gravedad de la cuestión que evidencia una clara disfuncionalidad, en desmedro de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público a su cargo”.


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