El STJ ordenó continuar la causa por usurpación contra la comunidad mapuche Buenuleo

Se trata de un conflicto de tierras con privados en Bariloche, al pie del cerro Ventana. Hoy el máximo tribunal anuló el sobreseimiento de los integrantes de la lof. Críticas a la actuación de la fiscalía y al Tribunal de Impugnación.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó postura hoy y definió que continúe la investigación por el delito de usurpación que tiene como imputados a integrantes de la comunidad Buenuleo, en una disputa por tierras al pie del cerro Ventana, en la zona sur de Bariloche.

El fallo emitido este mediodía por el máximo tribunal judicial de la provincia anuló los sobreseimientos de los integrantes de la comunidad Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Claudio Javier Raile, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo y Mauro Egor Millán.

El STJ por unanimidad consideró que en ningún caso pueden legitimarse vías de hecho, por la fuerza, porque el predio en disputa se encontraba habitado por un privado, quien esgrimió haber comprado las tierras que originalmente fueron de Antonio Buenuleo.

Para la Justicia la comunidad mapuche en pos de iniciar un proceso de recuperación territorial ancestral «no puede realizar un ejercicio abusivo del derecho«. En este punto, señala el tribunal que el reclamo debe canalizarse por los mecanismos previstos por el Estado de derecho.

El STJ declaró de oficio la nulidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal jefe Martín Lozada- en la cual adhirió a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa en una audiencia del 21 de octubre de 2020 y reenviar el legajo a la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción para que le dé continuidad a la causa a partir de la audiencia de revisión que se realizó en agosto de 2021.

También ordenó notificar al Procurador General, Jorge Crespo, «en razón de la trascendencia y gravedad de la cuestión que evidencia una clara disfuncionalidad, en desmedro de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público a su cargo».


El origen de la causa: "recuperación territorial" Vs. "usurpación"


La causa judicial se inició cuando el 10 de septiembre de 2019 ocho personas, integrantes de la lof Buenuleo, ingresaron al predio donde se encuentra la vivienda construida por Emilio Friedrich, quien radicó la denuncia por la usurpación de la construcción y del extenso predio.

En medio de este proceso judicial, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que conduce Magdalena Odarda, emitió una resolución de reconocimiento territorial ancestral a la comunidad Buenuleo que incluyó el predio en disputa. Por esa medida administrativa, la fiscalía, representada por Martín Lozada, se retiró de la acusación en la causa por usurpación y se anuló la orden de desalojo. Pero luego la Justicia Federal anuló la resolución del INAI y dejó sin efecto el reconocimiento.

En la justicia rionegrina el expediente continuó, se formularon cargos contra los ocho integrantes de la comunidad y después de recursos de las partes, el caso llegó al Tribunal de Impugnación que dictó los sobreseimientos.

En esta instancia se esgrimió el planteo de atipicidad y se consideró que el caso no se trataba de un conflicto penal. La querella, representada por el abogado Alejandro Pshunder, llevó el caso al STJ y cuestionó la interpretación realizada al momento de desvincular a los integrantes de la comunidad del proceso.


El STJ considera que no es válida la vía de hecho


El STJ citó como precedente una causa de la Corte Suprema de Justicia de 2019 en la que se juzgó la usurpación de integrantes de comunidades originarias. En este caso se fijó postura respecto de la usurpación y la protección de quien venía ejerciendo el poder sobre el inmueble, sin importar la legitimidad del título de quien lo estuviera ejerciendo.

Se aclaró en ese caso, denominado causa «Gonzalito», que el delito de usurpación podría ser cometido, por lo tanto, por el propietario contra el simple tenedor”, porque lo que importa es que no se siguió un procedimiento legal, sino de hecho.

“Las metodologías de hecho no pueden constituirse en fuente de derechos para quien las utiliza”, dice el fallo. “Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado. Tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada, consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden”, dice la sentencia.

El STJ remarcó que la Constitución Nacional reconoce el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra, pero hace la salvedad de que indica que se debe realizar «según lo establezca la ley”. En consecuencia, “el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad comunitaria se efectúa por imperio de la Constitución se ejercerá conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de la ley no habilita las vías de hecho”.

El STJ señala que el Tribunal de Impugnación «instala la anomia y confunde el reconocimiento de un derecho con su ejercicio por vías de hecho, con prescindencia del ordenamiento que establece -justamente- transitar por las vías administrativas, legales y constitucionales”.


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