El STJ confirmó la legalidad del sistema biométrico de control en Río Negro
El Superior Tribunal de Justicia rionegrino admitió una apelación de la Provincia y revocó una sentencia de un camarista laboral de Roca, que había admitido un amparo contra el sistema instalado en hospitales.
El nuevo sistema de control está instalado en distintos hospitales y en la sede central del Ministerio de Salud. Foto: Archivo/Marcelo Ochoa.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió la apelación presentada el apoderado de la Provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocó la sentencia que había dictado el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca Juan Huenumilla, que había admitido un amparo presentado por empleados públicos del Ministerio de Salud contra la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
El 14 de septiembre pasado, Huenumilla declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que establece que “no será necesario el consentimiento cuando esos datos “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”. También, declaró inconstitucional el artículo 3 de la Resolución N° 986/2026, que obliga a los empleados públicos a ingresar sus datos biométricos faciales y de geolocalización como método de control de ingreso y egreso del lugar de trabajo. Los amparistas cumplen funciones en Cervantes.
“Como bien señalan los recurrentes, el magistrado (por el juez laboral) forzó la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CPC para otorgar viabilidad a la acción, mediante el dictado de una resolución que carece de fundamentación suficiente”, afirmaron los jueces del STJ, en una sentencia que dictaron este miércoles por unanimidad.
El STJ confirmó el criterio adoptado en el fallo “Calquín”, que dictó días atrás cuando rechazó una apelación contra un fallo dictado por el juez Raúl Santos, quien, a diferencia de Huenumilla, había rechazado un amparo de otros empleados públicos contra la Resolución 986 de la Secretaría de la Función Pública.
Advirtió que «se procuraba impugnar a través del amparo un acto administrativo de alcance general, para lo cual en el derecho público local existen vías ordinarias idóneas que posibilitan el abordaje adecuado de la controversia y permiten garantizar una tutela judicial efectiva y oportuna, como se señaló en «Calquin».
No hay afectación de derechos constitucionales
El STJ recordó en el fallo de este miércoles que la resolución atacada “fue dictada en ejercicio de las facultades legales reconocidas a la Administración en el marco de la relación de empleo público que mantiene con los agentes dependientes del Ministerio de Salud”.
Mencionó una circular emitida por el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, que indica que el Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial consiste en una herramienta tecnológica que permite registrar el ingreso y el egreso de los agentes públicos mediante el reconocimiento de rasgos faciales (no fotográficos y definidos en base a ecuaciones matemáticas). Y que las funcionalidades de geolocalización tienden a validar que el registro de asistencia se efectúe desde el lugar de prestación de servicios, sin existir seguimiento continuo.
“Sobre esa base, no surgía de modo claro e indudable -sin necesidad de mayor debate y prueba- una afectación a los derechos constitucionales invocados, susceptible de habilitar la procedencia del amparo”, advirtió el STJ.
No tiene fundamentación legal
“El pronunciamiento apelado omitió evaluar dicha prueba documental, pese a que fue invocada expresamente por la Provincia al argumentar sobre la inexistencia de daño”, indicó el STJ. Por eso, afirmó que las circunstancias expuestas “evidencian la falta de motivación adecuada” de la sentencia apelada por la Provincia.
«No puede soslayarse la suma prudencia con la que debe ejercerse la actividad judicial al ponderar la constitucionalidad de una norma, puesto que constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico», destacó el STJ y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.
Observó que «esa prudencia exigible al magistrado no se advierte en el fallo impugnado, que declaró la invalidez constitucional del artículo 5°, punto 2, inc. b) de la Ley 25.326 sancionada por el Congreso de la Nación y del artículo 3° de la Resolución N° 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública».
«La sentencia recurrida no satisface el mandato constitucional de ofrecer una fundamentación razonada y legal (cf. art. 200 de la Constitución Provincial), ante lo cual procede admitir favorablemente el recurso, revocar el pronunciamiento y declarar la improcedencia formal de la acción de amparo», sostuvo la jueza del STJ Liliana Piccinini, en su voto al que adhirieron sus pares Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió la apelación presentada el apoderado de la Provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocó la sentencia que había dictado el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca Juan Huenumilla, que había admitido un amparo presentado por empleados públicos del Ministerio de Salud contra la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública de Río Negro.
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