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El STJ revocó una sentencia por arbitraria y absolvió a un imputado de abusar de una niña

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló un fallo del Tribunal de Impugnación Provincial. Advirtió que los operadores judiciales, que intervinieron en el caso, no escucharon a la niña víctima y formularon una acusación sin sustento. El hombre había sido condenado por jueces de Bariloche a una pena en suspenso.

Operadores del Poder Judicial de Bariloche y El Bolsón que no prestaron la debida atención al relato de una niña víctima de un presunto abuso sexual, una acusación débil y un tribunal de juicio que condenó más por indicios que por pruebas a un hombre imputado, dejaron en evidencia una incorrecta administración de justicia. Así lo advirtieron los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que anularon, en una decisión unánime, una sentencia del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) por arbitraria. En consecuencia, absolvieron al acusado.

El máximo tribunal de justicia de la provincia confirmó la sentencia que otros jueces del TIP habían redactado el 2 de noviembre del 2022. Ese fallo absolvió al acusado porque la fiscalía no sustentó la acusación con prueba directa e indirecta que acredite la existencia de los hechos atribuidos al hombre.

El caso se originó a partir de las denuncias de los padres contra el sospechoso. El fiscal de El Bolsón Francisco Arrien lo acusó de haber cometido dos abusos sexuales simples en perjuicio de una niña. El primer tocamiento había ocurrido, según la acusación fiscal, entre noviembre y diciembre de 2017, en momentos en que el acusado se encontraba al cuidado de la nena, en su domicilio de El Bolsón.

La fiscalía aseguró que el segundo tocamiento sucedió en enero de 2018, cuando el hombre se encontraba en una chacra de la localidad y le propuso a la nena, que entonces tenía 3 años, ir a cosechar frambuesas. Los padres de la pequeña estaban en el lugar.

El imputado fue juzgado y el 3 de junio del año pasado un tribunal de juicio de Bariloche lo condenó como autor de los dos hechos de abuso sexual simple en perjuicio de la pequeña y le impusieron 3 años de prisión condicional.


El inicio de un largo recorrido hasta el STJ


El defensor oficial Nelson Vigueras apeló y el 2 de noviembre del año pasado los jueces del TIP Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi admitieron el recurso y revocaron la sentencia condenatoria. La tercera integrante del TIP Rita Custet se abstuvo ante la coincidencia de sus colegas.

El eje del debate estuvo en la declaración que la niña dio en Cámara Gesell. Cardella y Mussi advirtieron que si bien la fiscalía había indicado que, «es comprensible que una niña de cuatro años tenga impresiones sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, pero de ningún modo la perspectiva de género puede acomodar la evidencia del caso».

La fiscalía recurrió esa decisión ante el TIP, que con otros jueces analizó el recurso, y el 10 de febrero pasado admitió parcialmente los planteos del Ministerio Público Fiscal. Los jueces Adrián Fernando Zimmermann, Guillermo Merlo y Julio Sueldo declararon la nulidad de la sentencia del tribunal de juicio de Bariloche y también la del TIP de noviembre del 2022. Y ordenaron hacer otro juicio.

La fiscalía y la defensa recurrieron ante el STJ que dictó el 4 de julio último una sentencia que imparte directivas a los operadores del servicio de justicia.


Los planteos de la fiscalía y la defensa


El fiscal general Fabricio Brogna sostuvo el recurso de la fiscalía y solicitó al STJ que confirme la sentencia de condena contra el imputado. La defensora de Menores adhirió al planteo.
Mientras que el defensor general Ariel Alice sostuvo el recurso de la defensa. Destacó que, «desde una perspectiva de niñez y de género, la declaración de la víctima es fundamental, con más razón aquello que se declara en cámara Gesell». Aludió «a las dificultades que aparecen cuando hay demoras o sesgos en el entrevistador, que hace que los niños tengan como vividas circunstancias que no vivieron».

Sostuvo que ambas sentencias del TIP (la de noviembre y la de febrero) habían señalado que se prescindió absolutamente de la declaración de la niña. Observó que seis jueces «en instancia de revisión han coincidido en los graves déficits que ha tenido la acusación y la persecución penal, sobre todo en la prescindencia de la declaración de la niña en cámara Gesell». Planteó el rechazo a que se haga un nuevo juicio y solicitó al STJ confirmar la absolución del acusado.


La decisión del STJ


Las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado, junto a sus pares Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarián, manifestaron que el razonamiento de los jueces Zimmermann, Merlo y Sueldo «carece de toda lógica, lo que demuestra la arbitrariedad de la sentencia analizada y la imposibilidad de validar la retrocesión que dispone».

Destacaron que la condena del tribunal de Bariloche «se encontraba desprovista de todo sustento», que advirtieron los jueces Cardella y Mussi. El STJ sostuvo que con las deficiencias probatorias era «imposible sostener la viabilidad de un nuevo juicio en el que se garanticen principios básicos del sistema procesal vigente tales como la oralidad, la inmediación y la contradicción».

«Este Superior Tribunal debe reiterar la centralidad que debe asignarse a la valoración del relato de la presunta víctima, que en este caso es mujer y niña», afirmaron los jueces del STJ.

Recordaron la vigencia del “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales”, que se aprobó el 7 de junio del 2023. «Uno de los principios rectores para el abordaje con perspectiva de género es la tutela judicial efectiva, que implica, entre otros aspectos –particularmente en lo que aquí nos ocupa–, que toda actuación judicial debe garantizar “la especial valoración de su testimonio” y atender debidamente a la interseccionalidad, es decir, tener presente las otras categorías (además del género) que “interaccionan en múltiples y a menudo simultáneos niveles», destacaron.

«En el caso juzgado ha quedado claro que la niña, a pesar de su corta edad al momento de brindar su testimonio (cuatro años), pudo participar del proceso, fue escuchada en cámara Gesell y –según quedó registrado ese relato- se refirió a un solo hecho de tocamientos por parte del imputado, sucedido en la ciudad, en un lugar donde pasaba gente, más precisamente en un banco gris cerca de un supermercado, y aclaró que eso había ocurrido solo en esa oportunidad», enfatizaron los jueces.

«Si en este proceso penal se hubiera tenido en consideración seriamente todo eso que dijo, debió haberse acusado al imputado por un solo hecho que reuniera las características que ella refirió, aunque eso no se hizo porque (…) “no fue parte de la acusación porque no tenía precisamente otros hechos que pudieran sostener eso que la niña decía”.

«No se ignoran las dificultades que pueden aparecer cuando se escucha a una niña de cuatro años hablar sobre experiencias que pudieron haber acontecido un año antes (los sucesos imputados habrían ocurrido cuando tenía tres años); sin embargo, los operadores del sistema judicial no pueden soslayar sus dichos ni tergiversarlos al punto tal de construir una acusación al margen de ese relato, como sucedió en este caso», aseveraron.

«La hipotética ocurrencia de los otros dos sucesos que fueron concretamente acusados, en concordancia con lo expuesto y valorado por los Jueces del TI 1 y TI 2, no solo no tiene respaldo en los dichos de la niña, sino que tampoco tiene suficiente corroboración en los demás testimonios, que solo aportaron algunos datos indiciarios, lo que impide arribar a la certeza necesaria para una condena», concluyeron Los jueces del STJ.


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