Femicidio de Nicole Posada en Roca: el Tribunal de Impugnación confirmó la prisión perpetua contra Carriqueo

Hubo ratificación de la condena a prisión perpetua tras la condena a prisión perpetua por el crimen de Nicole Posada en Roca. El proceso se había desarrollado en mayo y contó con la participación de un jurado popular.

Un fallo del Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la pena máxima para Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por haber sido responsable penalmente del femicidio de Nicole Posada. Los jueces de esta segunda instancia, desestimaron el argumento de la defensa sobre «circunstancias extraordinarias de atenuación» y reafirmaron el veredicto unánime del jurado popular. El TI subrayó la contundencia de las pruebas que demostraron un contexto de violencia física, económica y psicológica constante contra la víctima.

La sentencia original, dictada en mayo de 2025, había aplicado la máxima pena prevista en el Código Penal. Al revisar el recurso de la defensa, el Tribunal de Impugnación no solo desestimó los agravios del condenado, sino que además brindó un detallado análisis sobre la imposibilidad de reducir la pena en casos de violencia de género, basándose en la prohibición explícita del artículo 80 del Código Penal.


El femicidio y la decisión del jurado popular


El hecho que originó esta causa ocurrió en Roca, en el domicilio que compartía la pareja, junto a sus cinco hijos menores de edad. De acuerdo con la acusación, en la madrugada del 17 de febrero de 2024, tras una discusión, el condenado agredió a la víctima en un contexto de violencia de género, golpeándola en distintas partes del cuerpo.

De acuerdo a la evidencia presentada en juicio, el punto cúlmine de la agresión fue cuando Carriqueo tomó una barra de hierro -en forma de «T»- y golpeó a Nicole en la cabeza con intención de quitarle la vida. La mujer intentó escapar descalza, cayendo en la puerta de entrada de la vivienda, donde finalmente falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico y edema pulmonar.

El proceso, que se celebró con la participación de un jurado popular, concluyó con un veredicto de culpabilidad por unanimidad. Es decir que, de esta manera, el jurado encontró al único acusado como responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), lo que automáticamente conlleva la pena de prisión perpetua.


¿Cuál fue el agravio de la defensa?: la petición de «circunstancias extraordinarias de atenuación»


El recurso de impugnación presentado por el defensor del condenado se centró en cuestionar las instrucciones que el juez técnico brindó al jurado popular antes de la deliberación. El principal agravio fue el rechazo del juez a incluir la opción de las «circunstancias extraordinarias de atenuación» en el veredicto.

La defensa sostenía que existían elementos que debían ser valorados por el jurado. Si bien hizo mención al estado de embriaguez y al consumo de estupefacientes del imputado y la vulnerabilidad social de ambas partes, no fue parte de la estrategia demostrar la «inimputabilidad» del acusado.

«No hay prueba alguna directa que incrimine a mi asistido en este hecho y él en todo momento fue coherente con la versión que dio Sin incurrir en ninguna contradicción», sostuvo el defensor y también hizo hincapié en las huellas de una tercera persona -no identificada- encontradas en el barra de hierro.

«La Fiscalía insiste con que el autor fue Carriqueo, yo les digo que esa noche estaba en estado de embriaguez y drogadicción voluntaria. ¿Sí? Era imputable, lo dijo la psiquiatra, jamás lo discutimos, pero la psiquiatra explicó que el estado en que se encontraba no era el estado de una persona normal», reiteró durante el juicio. 

El defensor argumentó que el juez técnico invadió el rol del jurado al valorar la evidencia (como una prohibición de acercamiento previa) para rechazar la inclusión de la atenuante. Según el letrado, si el magistrado consideraba que existía violencia previa que impedía la atenuación, esa valoración debía ser hecha por el jurado y no por el juez, quien solo debe garantizar que el jurado delibere con la mayor cantidad de opciones legales disponibles. Además, señaló que esta opción se hizo evidente durante el debate y no podía ser considerada extemporánea.


Los fundamentos del rechazo: la extemporaneidad y la prohibición legal


El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella, rechazó de manera contundente el planteo de la defensa, apoyándose en un doble fundamento: la extemporaneidad del pedido y la prohibición legal explícita en casos de violencia de género.

Fue así que, el TI ratificó la decisión del juez técnico, quien consideró que el planteo de la defensa fue extemporáneo. La defensa había basado su teoría del caso inicial en la «no culpabilidad» o, subsidiariamente, en un «homicidio preterintencional», pero no en las circunstancias extraordinarias de atenuación.

Los magistrados señalaron que introducir esta nueva hipótesis al cierre del debate, una vez producida toda la prueba y precluida la oportunidad para las partes de litigar sobre el tema, violenta el debido proceso legal y el principio de contradicción.

Los jueces del TI fueron claros al sostener que: «El contenido de dicho instrumento incorpora la información precisa que las partes han litigado, en absoluta bilateralidad… cuestionar aspectos sobre los cuales ha tenido una activa intervención y cuya oportunidad, además, ha precluido». Es decir, para que una instrucción se incluya, los hechos que la sustentan deben haber sido objeto de debate y controversia durante el juicio. La Fiscalía y la querella no pudieron refutar la hipótesis de la atenuación porque no formó parte de la estrategia inicial de la defensa.


La prohibición expresa por violencia de género


El segundo y más determinante fundamento del rechazo se centró en el contenido explícito del artículo 80 in fine del Código Penal. Dicho apartado establece que la atenuación de la pena en el homicidio por el vínculo: «No será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.»

El Tribunal de Impugnación destacó que, con la prueba producida en el juicio, cualquier aplicación de la atenuante hubiera sido «jurídicamente absurda». El jurado, al encontrar culpable a Carriqueo del delito de femicidio (agravante que presupone la existencia de violencia de género), ya había determinado que existía un contexto de violencia contra la víctima.


La contundencia de la prueba: las bases claras de un círculo de violencia extrema y marginalidad


Para desestimar por completo la posibilidad de la atenuación, el TI hizo un recuento sumario de las pruebas testimoniales que demostraron la constante violencia que sufría la víctima:

El testimonio de la madre de la víctima fue clave para desentramar como Nicole vivenciaba una relación «absolutamente violenta», resultando lastimada, golpeada y atacada constantemente. La mujer explicó que ella misma debió realizar denuncias de prohibición de acercamiento contra el imputado porque su hija tenía miedo. Además, hubo más testigos reforzaron estas líneas que escucharon los jurados.

Otro de los puntos importantes fue el de la perito que elaboró una autopsia social forense. El documento estableció que la mujer era víctima de «violencia económica, física, moral y social». Describió agresiones desde el inicio de la relación, incluyendo «quemaduras con aceite y cigarrillo», lesiones con elementos cortopunzantes y «sometimiento sexual» invasivo. La perito señaló que la víctima era utilizada por el condenado para realizar actividades informales e incluso presuntos delitos menores, mientras él la controlaba.

El Tribunal concluyó que, en este contexto probatorio, no existía forma racional de sostener que la relación estuviera fuera de un marco de violencia, lo que hacía inaplicable la figura de las «circunstancias extraordinarias de atenuación», incluso si el jurado hubiera tenido la opción de considerarla. La ley prohíbe taxativamente la reducción de la pena cuando se prueba la violencia previa, una condición que, según la evidencia, estaba sobradamente acreditada.


Rechazo a la invasión de facultades del jurado


En respuesta al argumento de la defensa sobre la supuesta invasión de facultades por parte del juez técnico, el Tribunal de Impugnación sostuvo que el juez actuó correctamente como «garante» del debido proceso.

El juez, al ser el «juez del derecho», tiene la obligación de controlar que las instrucciones que se brindan al Jurado no contengan opciones que estén expresamente prohibidas por la ley. El TI enfatizó que si la ley establece que la atenuante no se aplica en casos de violencia de género, el juez técnico tiene el deber de omitir esa instrucción para evitar que el jurado arribe a un veredicto que sería jurídicamente inválido o absurdo, y que afectaría gravemente la tutela judicial efectiva de la víctima.

Por consiguiente, la sentencia final del TI resolvió rechazar la impugnación interpuesta por la defensa y confirmar la condena a prisión perpetua contra Oscar Fernando Carriqueo. Se ratificó el fallo en todas sus partes, asegurando que la pena impuesta por el jurado popular es la única posible y correcta bajo el marco legal argentino y en vista de la contundencia de las pruebas de violencia de género que rodearon la vida y la muerte de Nicole.


Un fallo del Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la pena máxima para Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por haber sido responsable penalmente del femicidio de Nicole Posada. Los jueces de esta segunda instancia, desestimaron el argumento de la defensa sobre "circunstancias extraordinarias de atenuación" y reafirmaron el veredicto unánime del jurado popular. El TI subrayó la contundencia de las pruebas que demostraron un contexto de violencia física, económica y psicológica constante contra la víctima.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora