Golpeó a su hija de 16 años en San Antonio Oeste: la Justicia ordenó su exclusión del hogar
Una madre denunció que su expareja agredió a su hija de 16 años. La Justicia en San Antonio Oeste dictó medidas cautelares y lo excluyó del hogar familiar.
Una adolescente de 16 años le dijo a su madre que fue agredida físicamente por su padre en la vivienda familiar de San Antonio Oeste, donde el hombre había regresado a vivir de forma temporal. La mujer se hizo eco de aquella violenta situación y denunció al hombre. El hecho ocurrió el pasado 7 de abril y derivó en una resolución judicial que dispuso su exclusión del hogar y la implementación de medidas cautelares contra el acusado.
Una madre escuchó desde el otro lado del teléfono cómo su hija de 16 años admitía entre llantos que su padre la había agredido. El motivo: no había lavado los platos. Lo que siguió fue un acto de decisión y protección que terminó con una denuncia radicada ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.
El acusado, expareja de la denunciante y padre de tres hijos en común, ya había sido denunciado anteriormente por episodios de violencia familiar.
Una historia de convivencia forzada, medidas judiciales y protección
La pareja ya se encontraba divorciada y tienen tres hijos en común. Desde diciembre de 2024, por razones económicas, el denunciado había vuelto a residir en el domicilio familiar, situación que tensó los vínculos en la casa y reactivó viejas heridas.
La resolución judicial no solo ordenó la exclusión inmediata del acusado del hogar familiar. También prohibió expresamente todo tipo de contacto con la denunciante, sus hijos y su entorno, ya sea en persona o a través de medios digitales. La restricción de acercamiento fue fijada en un radio de 300 metros e incluye también el establecimiento educativo de los menores.
Además, se estableció que el denunciado debe iniciar un tratamiento psicológico específico, con constancia profesional que acredite que aborda la problemática denunciada. Las medidas tienen una vigencia inicial de 90 días, con posibilidad de ampliación o modificación en caso de incumplimiento.
El fallo se basó en el Código Procesal de Familia y la Ley D 3040, que define la violencia familiar como una problemática social donde existen roles de dominación que generan daño físico, psicológico o emocional. También considera formas de violencia sexual y económica, muchas veces invisibles pero igualmente lesivas.
El juez interviniente, Federico Garriga Lacaze, destacó la gravedad de los hechos y la necesidad de priorizar el interés superior del niño, citando además la Convención sobre los Derechos del Niño que obliga a los Estados a garantizar la protección integral de personas menores de edad.
El silencio muchas veces pesa más que el golpe
Los informes judiciales también dan cuenta de que las víctimas de violencia familiar no siempre pueden abandonar la situación que las daña. Las estrategias de dominación del agresor operan en niveles que van desde el control económico hasta la amenaza emocional o el aislamiento. En este caso, la adolescente tomó coraje para hablar con su madre, lo que desencadenó la intervención institucional.
La Justicia recordó que el incumplimiento de las medidas dispuestas puede derivar en consecuencias penales, entre ellas, la desobediencia judicial. Además, la policía está autorizada a intervenir sin orden previa en caso de advertir una violación flagrante de la resolución.
Protección extendida y advertencia
En su dictamen, el juez también ordenó que, en caso de repetirse actos de hostigamiento o contacto, podrán notificarse las medidas al lugar de trabajo, estudio u otras instituciones a las que pertenezca el denunciado, como organizaciones profesionales o sindicales.
También se advirtió sobre el impacto de las agresiones digitales, a través de redes sociales o mensajería, que muchas veces provocan efectos psicológicos comparables a una agresión física directa. Por eso, las restricciones incluyen expresamente estas vías.
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