Indemnización en Bariloche: un giro prohibido, un choque y una condena que reabrió una discusión millonaria
La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó la sentencia por un accidente de tránsito de 2018 que condena a la conductora y su aseguradora, pero redujo el monto de la incapacidad al descontar el porcentaje de lesiones estéticas
En un fallo de segunda instancia que resuelve una compleja disputa por un accidente de tránsito ocurrido en Bariloche, la Cámara de Apelaciones emitió una resolución que -si bien ratifica la condena principal- introduce modificaciones significativas en la cuantificación de la indemnización. De esta manera, los jueces confirmaron la responsabilidad compartida: 80% para la automovilista por un giro antirreglamentario y 20% para el motociclista por exceso de velocidad.
El tribunal compuesto por los magistrados Federico Emiliano Corsiglia, Emilio Riat y María Marcela Pájaro, analizaron las apelaciones presentadas tanto por el damnificado (el motociclista) como por la conductora del vehículo y su aseguradora.
Allí fue donde se confirmó la responsabilidad compartida en la causa del siniestro, pero ajustó la liquidación del principal rubro indemnizatorio, la incapacidad sobreviniente, fijándola en $66.129.933,08 más intereses, al considerar que las cicatrices del demandante no incidían en su capacidad productiva.
Qué evaluó el tribunal de segunda instancia
La sentencia de la Cámara de Apelaciones deviene de un hecho ocurrido el 9 de enero de 2018 en la calle Beschedt de Bariloche, cuando un choque entre una motocicleta y un vehículo particular dejó al motociclista con graves lesiones físicas.
El Tribunal de alzada debió ponderar las críticas de las partes respecto a la atribución de culpas (cada uno buscaba la culpa exclusiva del otro) y a la aplicación de fórmulas e intereses, decidiendo ratificar la asignación de un 80% de responsabilidad para la conductora del auto y un 20% para el motociclista.
La resolución será precedente importantes en la forma de aplicar la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, especialmente en cuanto al cálculo de ingresos y tasas de interés en indemnizaciones por daños a la salud.
La dinámica del accidente: giro antirreglamentario vs. exceso de velocidad
El siniestro que originó la demanda ocurrió cuando el motociclista, circulando por calle Beschedt en sentido norte-sur, colisionó con el vehículo de la demandada. El accidente se produjo cuando la conductora realizó una maniobra de giro a la izquierda a mitad de cuadra para ingresar a un estacionamiento, interponiéndose en la trayectoria de la moto.
Todas las partes apelaron la atribución de responsabilidad fijada en primera instancia (80% para la conductora, 20% para el motociclista), pero la Cámara de Apelaciones resolvió ratificar el criterio del a quo, al no encontrar argumentos suficientes para conmover las conclusiones.
El Tribunal sostuvo que la responsabilidad de la conductora era «innegable» debido a la maniobra imprudente.
- Infracción de tránsito: El viraje a la izquierda a mitad de cuadra para ingresar a un estacionamiento, traspasando el carril contrario, fue calificado como una maniobra «infrecuente que irrumpe en el flujo normal del tránsito» y contraria a la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449, arts. 39 y 43).
- Deber de precaución extremo: Los jueces remarcaron que quien realiza dicha maniobra debe «extremar todas las precauciones» dado que toma por sorpresa a otros conductores que centran su atención en las intersecciones.
- Precedentes judiciales: La Cámara citó jurisprudencia propia y nacional que respalda la imprudencia de quien crea un obstáculo sorpresivo al girar bruscamente, independientemente de quién resulte ser el embistente.
El damnificado cuestionó el 20% de culpa que se le asignó, argumentando que la maniobra de la demandada fue la única causa del hecho.
- Velocidad no reglamentaria: Sin embargo, la Cámara ratificó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad (54,14 km/h), lo que contraviene la normativa urbana.
- Contribución causal: Se concluyó que la velocidad excesiva «contribuyó en parte a la causación del siniestro», ya que una marcha reglamentaria hubiera posibilitado evitar o, al menos, «la incidencia en los daños hubiese sido menor» mediante una maniobra de frenado o esquive.
El Tribunal descartó la pretensión de la aseguradora de achacar la culpa exclusiva al motociclista por ser el agente embistente, ya que esta presunción puede ser invertida por la realización de un viraje inadecuado por parte del otro conductor.
Ajuste millonario: el debate por la incapacidad
El rubro más importante de la condena fue la indemnización por incapacidad sobreviniente, donde la aseguradora y la demandada plantearon la mayor parte de sus agravios, logrando un ajuste a su favor en la Cámara.
La aseguradora objetó que el juez de primera instancia había sumado el 10% otorgado por la perito médico por cicatrices al porcentaje de incapacidad sobreviniente, ya que, a su criterio, estas lesiones estéticas no se traducen en una limitación funcional o laboral.
- Posición de la Cámara: El Tribunal le dio parcialmente la razón a la aseguradora. Los jueces determinaron que, si bien las lesiones estéticas son un daño, las cicatrices relevadas (debajo de las axilas y en la clavícula derecha) no tienen una incidencia permanente en la esfera de la capacidad productiva o laborativa del actor, dada su ocupación.
- Subsunción del daño estético: La Cámara citó jurisprudencia que establece que el daño estético, si no afecta la capacidad de trabajo, debe ser incluido en el daño moral (ámbito extrapatrimonial) o si se reclama su tratamiento quirúrgico.
- Nuevo porcentaje: En consecuencia, el Tribunal excluyó el 10% correspondiente a las cicatrices, fijando la incapacidad en 44% (en lugar del 49,6% original) y reduciendo el monto del rubro.
De esta manera, la Cámara de Apelaciones de Bariloche ajustó a $66.1 millones el capital de condena por incapacidad, al descontar las lesiones estéticas, reforzando la aplicación de la tasa pura del 8% y corrigiendo errores en la aplicación de los intereses en la sentencia de primera instancia.
En un fallo de segunda instancia que resuelve una compleja disputa por un accidente de tránsito ocurrido en Bariloche, la Cámara de Apelaciones emitió una resolución que -si bien ratifica la condena principal- introduce modificaciones significativas en la cuantificación de la indemnización. De esta manera, los jueces confirmaron la responsabilidad compartida: 80% para la automovilista por un giro antirreglamentario y 20% para el motociclista por exceso de velocidad.
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