Indemnización millonaria en Cipolletti: un militar reclamó secuelas tras un choque y la Justicia escuchó su dolor
Es suboficial del Ejército, lo chocaron en la ruta que une Cipolletti-Neuquén y la Justicia reconoció su incapacidad permanente. Ahora, recibirá una indemnización millonaria por las secuelas que padece.
La Justicia de Río Negro ordenó el pago de una indemnización millonaria a un suboficial del Ejército que sufrió un grave accidente de moto. El militar padeció graves traumatismos y diversas lesiones, incluyendo fracturas en su pierna y muñeca, que le causaron una incapacidad física permanente. El fallo responsabilizó al conductor y al dueño del auto, así como a la aseguradora. Los detalles.
La demanda, presentada por un suboficial del Ejército Argentino, se originó a partir de un grave accidente ocurrido el 15 de marzo de 2021 cuando ambos circulaban por Ruta Circunvalación Cipolletti-Neuquén del lado de Rio Negro entre rotonda de Ruta Nacional 151 y el denominado Tercer Puente que une las dos provincias.

Según la versión del actor, mientras se dirigía a su trabajo en su motocicleta Yamaha, un vehículo Volkswagen Voyage realizó una maniobra imprudente de giro a la izquierda. Esta acción se llevó a cabo sin la debida precaución y sin verificar la presencia de la moto, lo que provocó el choque.
Como resultado, la víctima sufrió graves lesiones, incluyendo fracturas en su pierna y muñeca, que le causaron una incapacidad física permanente.
El accidente que cambió una vida
Lo que en un primer momento fue un siniestro vial, se transformó en una odisea para el lesionado. Las heridas no solo le generaron un intenso dolor físico, sino que también tuvieron un impacto significativo en su calidad de vida y en su capacidad para trabajar. La fractura de platillo tibial derecho y la fractura de radio distal de su pierna izquierda requirieron intervenciones quirúrgicas y un largo proceso de rehabilitación.
Con un 23,2% de incapacidad física según su médico particular, la vida del militar cambió para siempre. La demanda buscaba una reparación económica integral que cubriera el daño físico, moral, los gastos médicos y la reparación de su motocicleta.
La responsabilidad objetiva y el rol de la aseguradora
El caso se resolvió bajo el marco del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas. Esto significa que, en un accidente entre dos vehículos en movimiento, la responsabilidad recae en el dueño o guardián del vehículo que generó el riesgo, sin necesidad de probar su culpa.
En este caso, el juez determinó que la imprudente maniobra del Volkswagen Voyage fue la causa principal del siniestro, y que el auto, como «cosa riesgosa», fue el factor determinante en la producción del daño.
La demanda se presentó no solo contra el conductor, sino también contra el propietario del vehículo, y la compañía de seguros. La aseguradora, que asumió la defensa del dueño del rodado, intentó desestimar la responsabilidad y cuestionó todos los reclamos del actor.
Sin embargo, no pudo presentar pruebas que desvirtuaran la mecánica del accidente ni la culpabilidad de su asegurado. La sentencia subraya que, al no poder demostrar una causa eximente, como la culpa de la víctima o de un tercero, la responsabilidad del conductor, del dueño y, por extensión, de la aseguradora, es total.
La pericia médica y psicológica que definió el caso
Para determinar el monto de la indemnización, la jueza se apoyó en los informes de los peritos médicos y psicológicos designados en la causa. El perito médico, tras analizar la historia clínica del actor y realizar un examen exhaustivo, dictaminó que el motociclista padece una incapacidad parcial y definitiva del 14,5%, directamente relacionada con el accidente. La pericia confirmó las fracturas y las cirugías, y proporcionó una base técnica para el cálculo del resarcimiento por incapacidad sobreviniente.
Por otro lado, la perito psicóloga dictaminó que el actor no presenta un daño psicológico que le genere una incapacidad permanente. Si bien el trauma del accidente fue evidente, el informe destacó que sus funciones psíquicas superiores se encontraban conservadas y no había indicios de un cuadro psicopatológico.
Esta conclusión, que no fue observada por ninguna de las partes, fue fundamental para el juez, quien solo consideró la incapacidad física al momento de calcular el monto final de la indemnización, dejando claro que cada rubro debe ser probado y justificado de manera independiente.
Los rubros de la condena: Una reparación integral
La sentencia discriminó los distintos rubros que componen la reparación integral. El principal de ellos fue el daño físico, o incapacidad sobreviniente, que se fijó en $42.612.840,74. Para llegar a esta cifra, el juez aplicó una fórmula matemática que considera la edad de la víctima, su salario como suboficial del Ejército, y el porcentaje de incapacidad determinado por el perito. La fórmula busca compensar la pérdida de la capacidad productiva del actor a lo largo de su vida laboral. El juez se basó en el salario que un suboficial del Ejército, con la jerarquía del actor, tendría hoy, actualizando el monto a valores actuales.
El segundo rubro de importancia fue el daño moral, valorado en $3.000.000. El juez consideró que el sufrimiento, el dolor físico y la angustia que el actor experimentó a raíz de las lesiones y las cirugías justificaban una compensación.
Aunque el daño moral no tiene un valor objetivo, el magistrado consideró que esta suma era razonable y justa para compensar las afecciones espirituales de la víctima, en consonancia con la jurisprudencia de la provincia para casos similares.
Finalmente, se reconocieron $300.000 en concepto de gastos médicos y de farmacia, y $5.221.139,04 para la reparación de la motocicleta, un monto que se actualizó para reflejar los costos actuales de repuestos y mano de obra.
Rechazo de otros rubros y la responsabilidad de la aseguradora
No todos los rubros reclamados por el actor fueron admitidos. El juez rechazó la indemnización por pérdida de valor venal de la motocicleta, argumentando que no se probó de manera suficiente que, una vez reparada, el vehículo perdiera valor de reventa.
También se desestimó el reclamo por privación de uso por el tiempo total que alegó el actor, aunque el juez concedió un monto de $45.000 correspondiente a un período de tres días, que es el tiempo estimado de reparación según la pericia. Por último, se desestimó el reclamo por lucro cesante, ya que, según el magistrado, este ya estaba incluido en el cálculo de la incapacidad sobreviniente.
La sentencia final -de primera instancia y con posibilidad de apelación- condenó a los demandados y a la aseguradora, a pagar un total de $51.178.979,78. Es importante destacar que, para el juez, el límite de cobertura de la póliza de seguros no es un impedimento.
La Justicia de Río Negro ordenó el pago de una indemnización millonaria a un suboficial del Ejército que sufrió un grave accidente de moto. El militar padeció graves traumatismos y diversas lesiones, incluyendo fracturas en su pierna y muñeca, que le causaron una incapacidad física permanente. El fallo responsabilizó al conductor y al dueño del auto, así como a la aseguradora. Los detalles.
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