Indemnizarán a una pasajera de Roca que sufrió lesiones y secuelas psicológicas tras un accidente de colectivo

El siniestro vial de la unidad  de la empresa KoKo ocurrió en el año 2014 en la zona oeste. El colectivo sufrió el  reventón de un neumático.

A casi una década de ocurrido el hecho, finalmente la justicia determinó que tanto la empresa de colectivos, su aseguradora y el chofer deberán indemnizar a una pasajera que sobrevivió a un accidente luego de que la unidad en la que se trasladaba reventó un neumático y terminó adentro de un desagüe. Las 54 personas que iban en el colectivo pudieron salir por sus propios medios o fueron rescatados mientras el agua ingresaba peligrosamente.

El accidente ocurrió en la Ruta 22, a unos pocos kilómetros al oeste de Roca. La explosión de un neumático hizo que el chofer de la unidad de la empresa KoKo perdiera el control y cayera al desagüe de la margen norte de la ruta.

La pasajera, quien tenía 47 años al momento del accidente, demandó a la empresa y al conductor. Indicó que sufrió una fractura de costilla, politraumatismos y graves secuelas psicológicas con episodios de pánico y sueños reiterados, según se informó a través de un parte de prensa emitido desde el área de comunicación del Poder Judicial.

En la acción judicial reclamó ser indemnizada por la incapacidad laboral derivada de la lesión, el daño moral y los gastos psicológicos, médicos y farmacéuticos.

Al presentarse al expediente la empresa de colectivos sumó a su aseguradora como parte en el proceso. Si bien reconoció la existencia del siniestro, atribuyó la responsabilidad al Estado, por el mantenimiento deficiente de la Ruta. Sostuvo que el reventón del neumático fue un “caso fortuito o de fuerza mayor”, porque “constituyó un hecho imprevisible e inevitable que resultó desencadenante del accidente, sin que el chofer pudiera evitarlo”.

Por la cantidad de víctimas que tuvo aquel siniestro en 2014, se iniciaron varias demandas similares en los últimos años. Desde que el hecho fue reconocido por la empresa demandada, ya no fue necesario discutir su existencia ni las circunstancias en las que ocurrió el vuelco. Es por eso que en cada proceso individual se analizó si estaban probados los daños invocados por cada demandante y, en caso afirmativo, cuál era el monto de las indemnizaciones correspondientes.

En este caso, las pericias médicas y psicológicas confirmaron secuelas de un trastorno por estrés post traumático en la mujer, con una incapacidad parcial que puede revertirse con un adecuado tratamiento psicoterapéutico. La mujer “logró acreditar la incapacidad psíquica que alegó, ya que demostró que las secuelas psíquicas son las que en la actualidad afectan su vida de relación y con clara repercusión patrimonial”.

La sentencia del Juzgado Civil N° 3 de Roca también reconoció la indemnización solicitada por gastos por tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos y finalmente el rubro del daño moral.


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