La Corte Suprema rechazó la demanda de Natalia Denegri contra Google por el derecho al olvido

El máximo tribunal decidió proteger el derecho constitucional de la libertad de expresión. Pero dejó abierta la posibilidad de aplicar el derecho al olvido en otros casos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad este martes la pretensión de Natalia Denegri contra Google para que se le aplique el llamado derecho al olvido. A poco más de tres meses de celebrada la audiencia pública, el máximo tribunal de justicia del país consideró que no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri.

Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet, dice el fallo.

La Corte dijo que esa información resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, por lo que no es atinado considerar los datos inapropiados a la auto percepción de la identidad actual de Denegri.

El máximo tribunal tuvo en cuenta que los hechos denunciados existieron, dejó abierta la posibilidad de aplicar el derecho al olvido en otros casos y alertó sobre la falta de transparencia de los algoritmos utilizados por la demandada.

Qué se debatió

Durante los días 17 y 18 de marzo de este año, la Corte realizó una audiencia pública de carácter informativo en la cual fueron escuchados los amigos del Tribunal, el Procurador Fiscal y las representaciones letradas de cada una de las partes, interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia.

En el caso, la cuestión en debate se centró en determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un “derecho al olvido” por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran.

Denegri alegó que por el paso del tiempo los datos han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y a la intimidad.

También se debatió si, por el contrario, la medida de desindexación de información ordenada restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva.

Qué tiene en cuenta el fallo

La Corte tuvo en cuenta que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido.

Esta libertad comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones.

El Tribunal recordó que ya ha destacado la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, en tanto actúan como una herramienta técnica que favorece el acceso al contenido deseado por medio de referencias automáticas.

La importancia que tiene la libertad de expresión en el sistema constitucional hace que el Tribunal considere que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva, dice el fallo de la Corte.

Y agrega que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción.

La aplicación de estos principios a la función que desempeñan los motores de búsqueda puede llevar a concluir que una eventual decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado —y, de ese modo, hacer cesar su repetición— “implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional”.

No se puede cancelar la historia

La Corte consideró que, si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos.

En esta causa, los contenidos cuestionados por Denegri –y que la involucran− se vinculan con la amplia cobertura mediática que tuvo el “caso Coppola”, que incluyó a diferentes personajes del deporte y de la vida pública argentina, y que concluyó con la destitución y condena penal de un juez federal y de funcionarios judiciales y policiales.

En ese marco, Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el “caso Coppola” y por su participación en programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad.

Para la Corte, concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte del debate público pierde ese atributo pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

Ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, la Corte sostiene que esta última goza de una protección más intensa, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano.

En ese escenario, no existe espacio suficiente para producir una lesión ilícita del derecho al honor mediante la difusión de información veraz vinculada con un asunto de interés público y referida a una persona pública, de modo que se autorice una restricción al ejercicio de otro derecho fundamental como lo es la libertad de expresión.

Tampoco se advierte, dice el fallo, que la difusión de la información cuestionada importe una grave afectación de la privacidad. Tal como se ha manifestado en el dictamen del Procurador Fiscal, la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.

Mientras que en los precedentes “Rodríguez, María Belén”, “Gimbutas” y “Paquez” se pretendía la eliminación o desindexación de las vinculaciones —y sugerencias de búsquedas y thumbnails derivadas— consideradas ilícitas, la pretensión de la actora en autos no se fundó en la ilicitud de las publicaciones periodísticas y videograbaciones en las que participó.

Por otra parte, dijo la Corte, el presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos.

En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos.


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