Caso Campo Maripe: la fiscalía apeló el sobreseimiento de Bullrich por la orden a Gendarmería

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca deberá resolver si continúa el proceso contra la precandidata presidencial. En su momento, había dictaminado que la orden de la exministra "careció de legalidad".

La causa contra la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, su segundo Pablo Nocetti y varios jefes de Gendarmería sigue abierta en la justicia federal de Neuquén. La fiscal Cristina Beute apeló el sobreseimiento dictado por el juez Gustavo Villanueva en favor de todos los imputados, e insistió en que la orden impartida a la fuerza de seguridad fue contraria a la Constitución.

«La orden impartida vulneró preceptos de orden constitucional y convencional», expresó la fiscal federal en el texto de su apelación.

Ahora la Cámara Federal de Roca deberá decidir, y existe un precedente: en un fallo del 26 de septiembre del 2018, ese tribunal afirmó que «no existió orden escrita de autoridad competente y que la
orden que provocó la actuación de la fuerza de seguridad careció de legalidad».

Sobreseimiento de Bullrich por el caso Campo Maripe: Hace seis años


Los hechos en cuestión, tal como informó Diario RÍO NEGRO, ocurrieron hace justo seis años: el 21 y 22 de junio de 2017. Por orden de Bullrich, entre 50 y 60 efectivos de Gendarmería irrumpieron en la zona de Loma Campana sin orden judicial y a pedido de la empresa YPF, que necesitaba realizar reparaciones, tareas de mantenimiento y recambio de equipos.

Cortaron caminos e impidieron a los miembros de la comunidad Campo Maripe que se desplazaran libremente y llegaran a sus domicilios.

La fiscal remarcó en su escrito de apelación que «el suceso delictivo que se atribuye a la por entonces Ministra de Seguridad de la Nación consiste en haber dictado una orden contraria a la Constitución Nacional y a las leyes, dirigida a efectivos de Gendarmería Nacional, orden que afectó indebidamente garantías constitucionales de los habitantes, por no contar con la correspondiente orden judicial».

Sobreseimiento de Bullrich por el caso Campo Maripe: Cobertura para YPF


«Concretamente, la conducta consistió en ordenar la realización por parte de efectivos de Gendarmería Nacional, durante las jornadas del 21 y 22 de junio de 2017, de un operativo de seguridad en beneficio de la empresa YPF».

A Pablo Noceti «se atribuyó haber transmitido la orden a la Jefatura de la V Región de Gendarmería Nacional y posteriormente haber controlado el cumplimiento de dicha orden, cursando para ello un llamado telefónico a la Jefatura de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional». 

Beute recuerda que «la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara Federal de Casación Penal» fijaron que «el accionar estatal desplegado esos había sido ilegal por carecer de sustento en una orden escrita de la autoridad competente».

El fallo del juez Villanueva que sobreseyó a Bullrich, Noceti y los jefes de Gendarmería imputados «incurre en inobservancia de la ley sustantiva y de normas de jerarquía constitucional y convencional (…) Es arbitraria y nula por falta de fundamentación y fundamentación aparente», a criterio de la fiscal federal.

«La orden impartida resulta contraria a las leyes, el señor Juez ha omitido toda consideración del fundamental marco normativo constitucional y convencional aplicable a la cuestión a decidir».

Sobreseimiento de Bullrich por el caso Campo Maripe: «No había razones de urgencia»


La fiscal Beute indica también que «se afectó en forma general el derecho al tránsito de los habitantes, para asegurar la realización de tareas de mantenimiento que no eran urgentes por parte de la empresa YPF (…) No existen comunicaciones de YPF con el Estado Nacional que prediquen de razones de urgencia (…) No se advierten circunstancias concomitantes que indiquen la existencia de urgencia».

Por el contrario, continúa, «de las denuncias acompañadas por YPF surge que las dificultades para realizar los trabajos existían desde mediados de 2016″.

De esta manera, «existía la posibilidad de requerir una orden judicial para hacer cesar las turbaciones».

Señala Beute que «si desde el 2016 existían problemas, no se explica por qué el conflicto no se había judicializado para obtener una orden judicial para el uso de la fuerza».

«Se concluye, por los motivos expuestos, que la orden impartida vulneró preceptos de orden constitucional y convencional».


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