La fiscalía de Neuquén propone juicio por jurados para casos de corrupción

Presentará un proyecto para una nueva reforma al Código Procesal Penal de la provincia. Cómo será la ampliación de la competencia y cuál será el futuro rol de juezas y jueces técnicos.

¿Podría un caso como la estafa con planes sociales terminar en un juicio por jurados? Sí, en caso de que se apruebe una reforma al Código Procesal Penal de Neuquén que presentará el Ministerio Público Fiscal para ampliar la competencia de los jurados populares a casi todos los delitos que se cometen en Neuquén.

«El proyecto es para que todos los juicios criminales sean por jurados, como dice la Constitución Nacional», expresó el fiscal general José Gerez. En su oficina están puliendo los detalles de la iniciativa que ingresará en breve a la Legislatura provincial.

En diálogo con diario RÍO NEGRO, Gerez dijo que «Neuquén tiene que seguir evolucionando sobre la base firme que ya tenemos. El jurado funciona muy bien, está legitimado, lo instalamos como mecanismo de participación ciudadana. Oxigena la justicia y mejora la percepción de la ciudadanía respecto del funcionamiento de la justicia». El único incidente, un hecho aislado, fue el caso de la amenaza pintada en el baño por un integrante del jurado, por razones que nunca se entendieron y que tuvo un rápido esclarecimiento.

Añadió que el juicio por jurados «se estableció para casos graves, los más interesantes para el derecho penal, además son los más complejos, delicados, con gran impacto social». Señaló que el legislador «lo hizo de manera gradual, fue como decir ‘arranquemos con esto y vemos cómo se desarrolla en el tiempo’. Ahora tenemos respaldo para decir que el modelo de juzgamiento ha sido exitoso».

El modelo actual


El juicio por jurados figura en el artículo 35 del Código Procesal Penal de la provincia y tiene una doble entrada: por el tipo de delito y por la cantidad de años de condena a los que aspira la fiscalía.

Deben ser «delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas», y «siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince años».

Para esos casos, el jurado popular estará integrado por 12 titulares y cuatro suplentes con paridad de género. Para un veredicto de culpabilidad se requieren 8 votos.

El juez profesional se limita a la dirección técnica del juicio.

Los delitos más leves -hasta 3 años de prisión- quedan reservados para un tribunal unipersonal, y los delitos en los cuales la fiscalía pedirá una condena de 3 a 15 años de prisión van a un tribunal colegiado (tres juezas o jueces).

La modificación que se propone


La profunda modificación que propone Gerez empieza por la doble entrada: ya no se considerará a los delitos por el bien que afectan (la vida, la integridad sexual) sino por el monto de la condena que pretende la fiscalía.

Si la fiscalía tiene una pretensión punitiva menor a 3 años, la competencia será de un tribunal unipersonal, con una jueza o juez técnico. Es lo que antes se llamaba fuero correccional. En esta red quedan los delitos cuya pena en general es en suspenso: hurtos, lesiones leves, amenazas. Quizá en muchos casos ni siquiera se hará el juicio, porque es más razonable una salida alternativa como la suspensión de juicio a prueba.

En cambio, si la fiscalía aspira a lograr una condena de 3 a 15 años de prisión, ya no habrá 3 jueces profesionales al frente del juicio sino 8 jurados populares y dos suplentes, con paridad de género. Para un veredicto de culpabilidad serán necesarios 5 votos.

-¿Los delitos contra la administración pública irán a juicio por jurados, si se aprueba esta reforma? -preguntó RÍO NEGRO al fiscal.

-Absolutamente. Hay delitos que tienen pena de 1 a 6 años, si el fiscal pretende más de 3, irá a un jurado popular de 8 miembros.

-¿Por ejemplo, sería el caso de la estafa con planes sociales?

-La acusación es por asociación ilícita que tiene una pena de 3 a 10 años. Por supuesto.

También ingresarían otros delitos que ahora son juzgados por tribunales colegiados, como el homicidio simple, homicidio en ocasión de robo, robo con armas. También las vejaciones, apremios ilegales y otros hechos cometidos por las fuerzas de seguridad.

Los juicios con jurados de 12 integrantes seguirían para aquellos casos en los que la fiscalía pretende una pena superior a 15 años. Como viene sucediendo hasta ahora, incluye los femicidios, homicidios agravados y delitos contra la integridad sexual agravados.

Señor juez


¿Y qué pasará con las y los jueces? Hay razones para creer que el proyecto les causará poca gracia, porque pierden un importante espacio de poder. La cantidad de horas que trabajan es un tema sensible.

Gerez aseguró que «un juicio por jurados es menos costoso que uno con jueces técnicos. Hicimos el cálculo hace unos años, ahora quedó desactualizado, pero es más barato».

La ponderación se hizo considerando el salario diario de un magistrado multiplicado por 3 (por el número de integrantes del tribunal colegiado) y otra vez por 3 (por la cantidad de días promedio que se extiende un juicio).

En cambio ser jurado popular es una carga pública, y solo en casos excepcionales se les abona un viático que en la actualidad ronda los 16.000 pesos diarios.

Gerez señaló otro aspecto: «es más fácil conformar un jurado popular que un tribunal con tres jueces técnicos» porque «intervienen en etapas anteriores del proceso y quedan inhabilitados para el juicio».

Otra modificación que propondrá será que el juez del juicio por jurados sea el mismo de la audiencia de control de acusación, en la que se debaten qué pruebas serán presentadas por la acusación y la defensa.

Las estadísticas


De acuerdo con las estadísticas del Ministerio Público Fiscal, en los diez años de vigencia del Código Procesal Penal se realizaron 85 juicios por jurados en toda la provincia (salvo en Chos Malal).

La infografía de la Oficina de Comunicación e Imagen es sumamente clara:

En la Legislatura ya hubo un proyecto para reformar el juicio por jurados. Lo presentó Carlos Coggiola en 2021, y proponía que tengan competencia cuando la pretensión punitiva de la fiscalía sea de 10 años, y mantenía como requisito que los delitos hayan sido contra la vida, las personas o la integridad sexual.


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