La Justicia rechazó un recurso del intendente de Jacobacci en su disputa con concejales

José Mellado cuestionó varias ordenanzas aprobadas sin su conformidad y entendió que existía un "conflicto de poderes". El máximo tribunal desestimó su planteo.

Redacción

Por Redacción

El intendente de Jacobacci, José Mellado, vio frustrado su intento de revertir en la Justicia un conjunto de siete ordenanzas que fueron sancionadas por el Deliberante de esa ciudad contra su voluntad, en algunos casos ratificadas después de un veto. Entre otros temas, las normas de la polémica legislan sobre la autarquía financiera del Concejo, las contrataciones de personal y la publicidad de las resoluciones.

El Superior Tribunal de Justicia desestimó una acción impulsada por Mellado en lo que pretendió encuadrar como un “conflicto de poderes”. Bajo esa figura solicitó la intervención de la Justicia y reivindicó su derecho a no publicar ni aplicar las ordenanzas que, según la presentación, invadían sus facultades como titular del Ejecutivo.

El intendente pidió al STJ, con el patrocinio del abogado barilochense Ernesto Saavedra, que “declare la nulidad o supletoriamente la inconstitucionalidad” de las ordenanzas aprobadas en el Concejo de cinco miembros, donde tiene minoría.

Pero finalmente los jueces acogieron lo argumentado por el Deliberante en su descargo, con la asesoría de Josefina González Elizondo, en defensa de la potestad de los concejales para dictar las regulaciones impugnadas.

También el procurador general Jorge Crespo, dictaminó que no existía conflicto de poderes y que el trámite de gestación de las ordenanzas no había sido completado en un cien por cien, ya que faltaba su publicación en el Boletín Oficial, algo a lo que Mellado siempre se negó.

La Carta Orgánica Municipal habilitaba en ese caso a que el presidente del Concejo (Mirko Antehuil) cumpliera por su cuenta con la publicación. Pero tampoco lo hizo.

Los jueces no encontraron un “conflicto de poderes”


El fallo emitido hoy por el STJ repasó el contenido de las ordenanzas objetadas por Mellado, pero no se detuvo a considerar si hubo allí una invasión de sus facultades. Una de ellas, por ejemplo, prohíbe que el municipio contrate con proveedores que sean familiares de funcionarios.

En su rechazo Mellado dijo que Jacobacci es una comunidad chica, “con lazos familiares numerosos” y que la prohibición impuesta “perjudica la economía y contradice el mandato de promover el consumo local”. Nada de esto fue atendido por los concejales, que insistieron con la sanción de la norma.

Esa y otras controversias no llegaron a configurar un conflicto de poderes, evaluó el STJ, porque falta todavía la puesta en vigencia de las ordenanzas mediante su publicación.

En forma unánime, sus cinco miembros, resolvieron en el fallo que las normas cuestionadas “existen, pero no tienen vigencia”, de modo que “no hay afectación alguna” de las facultades de un poder municipal por sobre otro.

Según subrayaron, la falta de publicación de los textos normativos por parte del Ejecutivo y del Concejo “importa una renuncia deliberada al cumplimiento de las competencias asignadas por la Carta Orgánica”. Y esa omisión “obstaculiza el análisis de fondo” por parte del tribunal.

Insistieron en que hasta tanto no se publiquen las ordenanzas “no resulta viable examinar si avasallan competencias”. Advirtieron que el STJ “no tiene un rol consultivo” y calificaron al recurso presentado por el intendente como una “judicialización precoz del conflicto”. Censuraron, en consecuencia, el camino elegido por Mellado, dado que procuró “convertir a la judicatura en un árbitro de disputas políticas”.


El intendente de Jacobacci, José Mellado, vio frustrado su intento de revertir en la Justicia un conjunto de siete ordenanzas que fueron sancionadas por el Deliberante de esa ciudad contra su voluntad, en algunos casos ratificadas después de un veto. Entre otros temas, las normas de la polémica legislan sobre la autarquía financiera del Concejo, las contrataciones de personal y la publicidad de las resoluciones.

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