La persecución penal a una docente de Neuquén, por un juez de Mendoza que duró 10 años

 La Corte Suprema la absolvió y criticó la falta de perspectiva de género del tribunal. Había sido condenada en 2019. El querellante es un funcionario de esa provincia: el proceso estuvo plagado de irregularidades en el fuero de San Rafael.

Una mujer, la única jueza que integra la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, se encargó de poner fin a una desgastante persecución penal orquestada por un magistrado de esa provincia contra una docente de Neuquén que había sido su pareja. El funcionario intentó condenar a la joven por un supuesto impedimento de contacto derivado de un fuerte y prolongado conflicto. La pareja llegó a tener un hijo aunque él impugnó la paternidad.


El proceso estuvo plagado de irregularidades que pusieron bajo la lupa a funcionarios judiciales de San Rafael. Incluso el primer juez de juicio Sergio González fue recusado por el defensor de la docente Waldo Torres porque no cumplía requisitos de imparcialidad: había trabajado junto al querellante, Dario Dal Dosso, hoy juez penal en la capital mendocina y padre del hijo de la acusada.


“Sin perspectiva de género”


La condena no resistía análisis y fue la jueza María Teresa Day la que aportó claridad al entramado proceso. En diciembre de 2022 absolvió a la docente y bajó un claro mensaje desde la máxima jerarquía judicial de la provincia. Le bastó recurrir a una herramienta básica en los tiempos actuales: la perspectiva de género.


La magistrada enumeró varios de los hechos que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia: la edad de la acusada cuando fue madre y su contexto social, la impugnación de paternidad por la cual el hombre estuvo cuatro años sin vincularse con el hijo y la manipulación que ejerció al punto de un intento de suicidio con una carta a la imputada.

La magistrada Day envió un claro mensaje a los jueces que fallaron en este proceso y los “mandó” a capacitarse en género: “La mirada del juez debió agudizarse para advertir y detectar la existencia de situaciones estructurales de desigualdad, o asimétricas de poder. Considero fundamental la capacitación obligatoria que dispone la ley Micaela”. También se refirió a la batería de leyes que apuntan a erradicar la violencia contra las mujeres.

Además, cuestionó la poca valoración que le dieron al testimonio de la acusada y a los testigos de la defensa. “En principio negó al hijo, decía que no era de él, se hizo el ADN y salió que era hijo de él. Después de cuatro años lo empezó a visitar porque se impuso un régimen de visita”, explicó un testigo.


La historia


La historia es más o menos así: el juez penal tuvo un hijo con la docente en 2004. La joven tenía 19 años cuando fue madre, en ese momento estaba saliendo de la adolescencia. El vínculo se rompió en el embarazo y en los primeros meses tras el nacimiento del bebé hubo un régimen de visitas tormentoso que disparó las primeras denuncias del hombre que era varios años mayor.

“El fallo no tuvo en cuenta ninguno de los argumentos de la defensa (…) como abordar la perspectiva de género del caso y de tener en cuenta el ataque a la dignidad de la señora”.

María Teresa Day presidió el tribunal de la Corte Suprema de Mendoza.

El punto de inflexión fue el pedido de impugnación de paternidad que solicitó el magistrado esbozando dudas. El estudio concluyó 99,9% de compatibilidad. Sin embargo, por varios años no volvió a tomar contacto con su hijo.

Lo hizo alrededor de 2008 y la situación no mejoró. La joven que ya se había recibido se mudó a Neuquén en busca de un mejor porvenir. Dejó asentado en el fuero de Familia y se fijó un nuevo régimen de visita que el propio padre no cumplió y una vez más, apeló el fallo del fuero de Familia. De ese expediente surge que fue el juez quien sistemáticamente no cumplía con lo impuesto por el fuero.


El juicio


La causa penal no prescribió porque se trataba de un delito continuado, pero nunca se buscó una solución alternativa al conflicto. En 2019 finalmente se hizo el juicio en San Rafael. A pesar de los intentos del abogado Torres, la fiscalía y la querella se opusieron a una probation e insistieron con la condena penal que solo derivó en un mayor distanciamiento entre padre e hijo.

La jueza Day también criticó la valoración de prueba del tribunal que solo tomó “sin mayores consideraciones” los dichos de la imputada y su entorno familiar.


“Sin tener en cuenta ninguno de los argumentos de la defensa (…) como abordar la perspectiva de género del caso y de tener en cuenta el ataque a la dignidad de la señora”. Refiriéndose a la impugnación de la filiación que según esa parte solo se basó en comentarios y que determinó la ruptura del vínculo, en tanto a la acusada como a su familia le generó mucho dolor”.


Pero la magistrada no sólo absolvió a la docente, sino que puso en duda quién “efectivamente generó obstáculos” en el contacto. Apuntó contra la abuela materna del menor como la responsable de trabar el vínculo parental.

Incluso una profesional sugirió que se evaluara psicológicamente a esa mujer que en el primer momento tenía la potestad del hijo porque su madre era muy jovencita. También recriminó la conducta de Dal Dosso y a todo el sistema penal de San Rafael por la causa debía resolverse en el fuero de Familia.

El juez tiene mucha influencia en esa Circunscripción del Poder Judicial de Mendoza, tiene varios familiares que integraron o tienen funciones allí. La querella apeló la absolución de la mujer y ahora la Corte Suprema deberá definir si hace lugar a la admisibilidad de la queja ante la Corte Suprema de la Nación.


Las irregularidades del proceso penal


Durante el juicio que se llevó adelante a fines de 2019, el defensor de la docente Waldo Torres recusó al juez que intervenía en el proceso: Sergio González. El argumento fue el pasado laboral que compartían en el Poder Judicial con el denunciante. Al inicio del debate, González lo negó, dijo que era imparcial e intentó seguir con el proceso. Sin embargo, una testigo confesó que compartían labores en un juzgado de instrucción.

Algo de claridad ante tantas dudas puso el camarista Alejandro Celeste quien argumentó que no se cumplía con el requisito de imparcialidad y lo desplazó. En el primer tratamiento periodístico del caso, RIO NEGRO hizo las reservas para preservar al menor. Pero ahora como el joven es mayor de edad consintió la publicidad del oroceso.

Durante el trámite del proceso la fiscal Alejandra Becerra se entrevistó con el hijo de la pareja sin la presencia de un defensor de menores. Pretendía convencerlo de que un arreglo que propuso la querella sin negociar con la defensa era la mejor salida. Lo hizo en un cuarto intermedio en el que las partes intentaron llegar a un acuerdo. Por ese episodio existe una denuncia en contra de la representante del Ministerio Público de Mendoza por violencia institucional. La acusación también salpicó al juez González.


El comportamiento de la fiscal no quedó ahí. Lejos de buscar una salida pacífica al conflicto, la funcionaria pidió la prisión preventiva para la docente; alegó que el cambio de abogado previo al inicio del juicio era una maniobra de dilación. Lo hizo a sabiendas que la imputada era -y es- el sostén de sus dos hijos.

La condena se dictó a finales de 2019. A la mujer, que hoy vive con sus hijos en Fernández Oro, le aplicaron tres años de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto agravado por la edad de niño. El máximo de la pena para una persona sin antecedentes. Además obligaba a una revinculación que quedó sin efecto por la edad del joven -18-.

RIO NEGRO no encontró antecedentes sobre otros casos que hayan terminado con el máximo de la escala. En este contexto era sabido que el intento de la defensa de llegar a una suspensión de juicio a prueba ni siquiera se discutió.


Se sabe que los tiempos se dilatan constantemente en los pasillos de la burocracia del sistema judicial, pero en este caso excede esos límites. A la década que demoró para llegar a juicio hay que sumar otros tres años para resolver la impugnación en la que finalmente se absolvió a la mujer.


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