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Neuquén deberá pagar millones por un caso de brutalidad policial

Es un fallo del Tribunal Superior de Justicia. Denuncian el argumento "inmoral" con el que la fiscalía de Estado trató de conseguir una rebaja.

La provincia de Neuquén deberá pagar una suma millonaria a la familia de un adolescente de 15 años que fue golpeado por la Policía, sufrió graves daños en su salud y al tiempo murió. El fallo del Tribunal Superior de Justicia fue comunicado al Poder Ejecutivo para que «brinde a las fuerzas de seguridad cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, en especial de los Derechos del Niño».

En representación de la provincia de Neuquén intervino la fiscalía de Estado, que trató de lograr una rebaja en el monto a pagar. El representante legal de la familia de la víctima dijo que los argumentos que utilizó «alcanzan la inmoralidad y el mal gusto«.

En la misma línea, el fallo del Tribunal Superior señala que «algunas líneas argumentativas» del fiscal de Estado «resultan francamente difíciles de sobrellevar y atender».

Cómo fue la agresión


El adolescente de 15 años, su hermano de 19 y otras personas estaban en la avenida Olascoaga y Aconcagua, en febrero del 2011, cuando dos policías realizaron «un procedimiento de identificación«. Uno de los jóvenes saludó a uno de los efectivos, porque lo confundió con el que cumplía servicios adicionales en el negocio de su padre, y recibió como respuesta: «no te conozco, puto de mierda». La versión de los oficiales es que los agredieron, algo que no se corrobora con la revisión médica.

Según el fallo de la sala Procesal Administrativa del Tribunal, que firman Gustavo Mazieres y Alfredo Elosu Larumbe, el joven fue atacado a trompadas y patadas por los policías, lo que le provocó lesiones irreversibles, una incapacidad del 41%, y luego de extensos y dolorosos tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas, falleció.

El fallo de primera instancia, dictado por la jueza procesal administrastiva María Cecilia Gómez, afirma: «no se ha logrado acreditar que el adolescente haya agredido a los efectivos, de manera tal que hubiera sido necesario reducirlo a través del uso de la fuerza. Aun cuando pueda interpretarse que el joven ejerció alguna resistencia, la gravedad de las lesiones, que se manifestó en una lesión interna, da cuenta del uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal policial».

El intento de justificación


La fiscalía de Estado «reconoce el hecho pero justifica la represión policial con un ‘estado de coerción mínima necesaria’ y considera que el procedimiento fue exitoso porque se usan puños y no armas, considerando acertado pegarle a un menor de 15 años».

También argumentó el representante de los intereses de la Provincia que el adolescente «finalmente falleció, y entonces no va a tener que hacer controles neurológicos cada 6 meses ni depender de medicación» para atender las secuelas de la paliza, por lo que debe rebajarse el monto fijado como indemnización, que contemplaba esos gastos.

A esta postura la familia reaccionó calificando de «inmoral» y «de mal gusto» la posición del fiscal de Estado.

Lo que se demostró


Durante el proceso se demostró que el adolescente «no golpeó a nadie con sus manos» y que «no había existido un conflicto, denuncia, o llamado que amerite la intervención policial para pacificar».

«Los efectivos policiales incurrieron en un uso de la fuerza desmedido, lo que daba cuenta de una prestación defectuosa del servicio de seguridad que hacía responsable a la Provincia demandada», agrega.

Ninguno de los dos fue acusado por la fiscalía, y tampoco por la Jefatura. Que no hayan recibido sanción penal o administrativa no impidió que la provincia sea condenada a pagar una cifra millonaria por el daño que causaron.

«Trato digno»


En su voto, el vocal Mazieres destacó: «un procedimiento de identificación de personas donde se encuentren involucrados menores de edad debe contar con las debidas y especiales condiciones de seguridad que garanticen un trato digno y protectorio de la vida y de la integridad física de los menores».

«Lo dramático del caso -continuó- me lleva a reflexionar sobre la necesidad de realizar un abordaje de la cuestión que no solamente involucre el aspecto resarcitorio del daño ya ocasionado».

«Debe repararse que cuando se encuentran en juego los Derechos del Niño, la función indemnizatoria supone un abordaje tardío del conflicto porque el daño ya ha sido consumado y ello implica que fracasaron las medidas preventivas tendientes a evitar que se lesione la vida, la integridad física, psíquica y moral de los niños, que deben ser destinatarios de una protección especial por parte del Estado», escribió Mazieres.

Avanzó en esa orientación: «aquellas personas que debían cuidarlo y protegerlo especialmente fueron los que ocasionaron las graves lesiones padecidas por el menor, que dejaron terribles secuelas en su cuerpo que le impidieron llevar una vida normal, exenta de dolores y padecimientos físicos. Ello no puede volver a suceder».

«El poder estatal no es ilimitado»


Aclaró el juez que «ello no implica desconocer la obligación del Estado de ‘garantizar y mantener el orden público’. Pero debe entenderse que el poder estatal en esta materia no  es ilimitado, su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos».

Por ese motivo, propuso que «el Poder Ejecutivo Provincial brinde a las fuerzas de seguridad cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, en especial de los Derechos del Niño; en los que se brinde información sobre lo sucedido en este caso -reivindicando la memoria de la víctima- y se trabaje sobre las falencias que quedaron expuestas, a los fines de brindarles a los agentes integrantes de la Policía Provincial, herramientas para adecuar aquellas prácticas que involucren a menores de edad, a la especial protección que imponen los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial».


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