Prisión en suspenso para el hombre responsable de la muerte de su hijo en Cinco Saltos
Emanuel Lima recibió tres años, pero no irá preso. Los acusadores no pueden apelar el fallo.
El fallo que se leyó esta tarde y condenó a Emanuel Lima a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su hijo de tres meses no tuvo en cuenta la mayoría de los agravantes que interpusieron los acusadores en el juicio de cesura. También criticó a la fiscalía que intentó desacreditar el testimonio de la actual pareja del imputado.
«Colocar a Sosa como una mujer sometida que concurrió a declarar solo para favorecer a su esposo tiene un sesgo patriarcal que la suscripta no comparte», sostiene el fallo que firmaron tres juezas de Cipolletti por el hecho que ocurrió en 2019 en Cinco Saltos. Agregó que se trató de un testimonio de «crucial importancia», sobre las vida cotidiana del imputado y su grupo familiar.
Cuando declaró la mujer fue con el hijo que tiene en común con el imputado. La sentencia sostiene que la fiscalía trató de manipulador al acusado por la circunstancia de que su pequeño hijo concurriera a la audiencia.
«Las explicaciones de la testigo fueron suficientes en cuanto a la imposibilidad de dejarlo en otro lugar y en su defensa material Lima dijo que se pudo apreciar la reacción (de alegría) del niño al verlo en la sala», dice la sentencia que lleva la firma de Alejandra Brenguer.
El hombre fue hallado responsable del delito de homicidio culposo negligente que tiene penas entre 1 a 5 años de prisión. La fiscalía y la querella solicitaron cuatro años. Como la pena fue superior a la mitad del pedido no podrán apelar.
El hecho ocurrió en 2019 en Cinco Saltos. Según se probó el juicio, Lima zamarreó al bebé y le generó una serie de lesiones que le ocasionaron la muerte. Estuvo dos semanas internado en un centro de salud de Neuquén y luego falleció. Su expareja y madre de la víctima fue la querellante en la causa. Fue uno de los testimonios que se escucharon en el debate.
Esta tarde la presidenta del tribunal Alejandra Berenguer leyó parte resolutiva. El tribunal se confirmó con las magistradas Sonia Martín y Rita Lucia. El hombre no irá preso, pero deberá cumplir con una serie de condiciones para mantener la libertad.

Berenguer dijo no tomó en cuenta el pedido del fiscalía del agravante por considerar que el imputado no tenía culpa por lo que había sucedido. Tampoco hizo lugar a la solicitud del querellante que había solicitado la inhabilitación especial temporal por 10 años para el ejercicio de la patria potestad respecto de cualquier persona menor de 18 años. Berenguer dijo que es improcedente.
El trágico desenlace del bebé comenzó a media mañana del 30 de julio de 2019. En ese momento Lima llamó a quien era su pareja para contarle que esta camino a un consultorio pediátrico con el hijo que tenían en común. Un golpe le ocasionó un grave cuadro de salud. Dos semanas más tarde, el bebé de tres meses falleció en un centro de salud de Neuquén.
El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y el querellante Marcelo Hertzriken Velasco pudieron probar que el hombre actuó con negligencia y le ocasionó al bebé una hemorragia encefálica intracraneal, compatible «con una sacudida violenta del niño», provocando hipertensión endocraneana y convulsión generalizada. Pretendían que la condena de prisión efectiva, para eso debe ser mayor a tres años.
Entre las condiciones, Lima tiene que fijar residencia de la que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin previa autorización del Tribunal. Además, deberá realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral debiendo acreditar esta circunstancia en debida forma a los 6 meses de que la condena quede firme.
El fallo que se leyó esta tarde y condenó a Emanuel Lima a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su hijo de tres meses no tuvo en cuenta la mayoría de los agravantes que interpusieron los acusadores en el juicio de cesura. También criticó a la fiscalía que intentó desacreditar el testimonio de la actual pareja del imputado.
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