Qué dice el proyecto para derogar una ley «de privilegio» de los jueces de Neuquén

"Constituye un privilegio que resulta económicamente oneroso para el Estado en tanto supone reconocer un período de antigüedad ficticio", señala el texto del proyecto.

El Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén (Sejun) presentará este martes su proyecto para derogar una ley que bonifica la antigüedad de jueces, fiscales y defensores «desde el tiempo computable de servicio o desde su matriculación como abogados», según cuál sea la opción más favorable.

Esta es la llamada «Ley Kohon», que fue sancionada en 2005 y se dijo que tenía como objetivo beneficiar al entonces vocal del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Kohon, quien no tenía antigüedad en el Poder Judicial y por eso percibía un salario inferior al de los demás vocales.

En cambio, Kohon tenía una larga trayectoria como abogado, de modo que comenzó a calcularse su antigüedad desde la fecha de matriculación.

La antigüedad es un ítem muy importante para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Es una suma equivalente al 3% de la sumatoria de los rubros: salario básico, compensación jerárquica, compensación funcional, permanencia en la categoría, diferencia compensatoria y título. A partir de enero del 2024 se le sumará 0,5% más.

Privilegio para abogados


La «ley Kohon» es «un privilegio respecto de todas las profesiones que hay dentro del Poder Judicial», dijo el secretario general del Sejun, Claudio Salazar. «Dentro de la estructura hay contadores, médicos, psicólogos, asistentes sociales, y solamente los abogados perciben la antigüedad desde su matriculación».

«Hay una avanzada del actual gobierno provincial para terminar con los privilegios, de modo que es oportunidad de derogar esta ley que fue muy repudiada en su momento», añadió.

Qué dice el proyecto del sindicato


De acuerdo con el proyecto que será presentado en la Legislatura, el texto que se propone es el siguiente:

«Los magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la Justicia provincial, perciben en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses, que registren al 31 de diciembre del año inmediato anterior, una suma equivalente al 3 % de la sumatoria de los rubros: salario básico, compensación jerárquica, compensación funcional, permanencia en la categoría, diferencia compensatoria —artículo 6.° de la Ley provincial 2526— y título».

«La determinación de la antigüedad total de magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos y Cuerpos Auxiliares de la Justicia provincial se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y municipales. La bonificación se calcula en función de la antigüedad real en el servicio».

«No se computan, a los fines del presente artículo, los años de antigüedad que devengan de un beneficio previsional. Esta bonificación se computa hasta que el magistrado, funcionario o agente judicial haya acumulado 30 años de servicio, en un todo de acuerdo con la determinación indicada en los párrafos anteriores».

«Para aquellos magistrados, funcionarios o agentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, perciban un adicional por antigüedad superior a 30 años de servicio, dicha suma será considerada como tope máximo en cada caso en particular».

«Distorsivo y desigual»


En los fundamentos, se señala que «este sistema de cómputo de la antigüedad, destinado solo a magistrados y funcionarios abogados, resulta claramente distorsivo y desigual en tanto no refleja la antigüedad real en el desempeño de un cargo público y además no le resulta aplicable al resto de profesionales no abogados que integran el Poder Judicial».

Indica también que «los aportes que realizan a la Caja Previsional los abogados particulares es mucho menor que el que realizan los funcionarios judiciales y esa diferencia de aportes es absorbida en la actualidad por la totalidad de los ciudadanos a través de un régimen de privilegio que reconoce una antigüedad ficticia bajo un régimen de reciprocidad absolutamente asimétrico».


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