Rechazaron la recusación del juez de la causa por la muerte del refugiero en Bariloche

La fiscalía y la querella habían recusado al magistrado porque es socio del Club Andino Bariloche, que es propioetario del refugio Frey, cuya concesión tenía el acusado. Pero desestimaron las causales porque esa condición no afecta su imparcialidad.

El camino para hacer la audiencia del control de acusación en la causa en la que está imputado el exconcesionario del refugio Frey Federico Pajarín, por su actuación negligente y antirreglamentaria, que causó supuestamente la muerte del refugiero Manuel Benítez, quedó despejado. El juez Juan Martín Arroyo rechazó la recusación que la querella y la fiscalía promovieron contra el juez Bernardo Campana.

Arroyo dispuso que Campana estaba en condiciones de intervenir en esa etapa procesal, porque su pertenencia como socio al Club Andino Bariloche (CAB) no afecta su imparcialidad.

“Su imparcialidad no se encuentra afectada en el presente caso por no tener vínculo con quienes son parte del proceso”, sostuvo Arroyo. Argumentó su resolución en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que establece las causales de recusación que son “de interpretación restrictiva” y que nacen de la ley, “no de la sola voluntad de las partes”.

“No se trata del deseo de la parte de apartar al Juez o de las dudas que pueda albergar la parte, sino de la presencia de un motivo grave -serio y objetivo- que legalmente impida considerar imparcial al Juez, como sería si conoce a las partes del proceso, lo que -por lo dicho- no ocurre en el caso”, observó Arroyo.

El abogado por la querella y la fiscalía recusaron el 26 de septiembre pasado a Campana, cuando estaba todo dispuesto para que se desarrollara en ese momento la audiencia del control de acusación.

La querella argumentó que su calidad de socio del CAB “es suficiente para pedir su apartamiento”. Señaló que esa situación “provoca en esa parte una razonable duda acerca de su imparcialidad frente al caso, toda vez que el imputado revestía al momento del hecho, la calidad de concesionario del refugio Frey, cuya titularidad por convenio con Parques Nacionales detentaba el Club Andino”.


Ser socio del CAB


La fiscalía sostuvo que el juez refirió ser miembro activo, al igual que su familia, del CAB, “circunstancia que podría generar dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso para resolver en cuanto a la admisión o no, no sólo del hecho materia de acusación, sino también respecto a la calificación jurídica propuesta por el MPF y los indicios y evidencias que sustentan la misma para analizar la pertinencia y utilidad de cada testigo en el marco del presente caso”.

Campana admitió que es socio, junto con su familia, de esa institución, pero afirmó que no había motivos graves que afectaran su imparcialidad “por cuanto no tiene relación con la persona acusada ni tampoco” con la víctima.

Aunque Campana observó en ese momento que asumiendo la posición de la fiscalía y la querella, “si estuviera en su lugar, también tendría dudas razonables acerca de la imparcialidad del magistrado, pues el resultado del caso podría no ser indiferente para él”. Por eso, admitió la recusación planteada.

Arroyo resolvió el litigio en su carácter de presidente subrogante del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial, cuya cabecera es Bariloche.


El hecho


Recordó que en la causa el único imputado es Pajarín, quien era concesionario del refugio Frey cuando ocurrió la muerte de Benítez en medio de una intenso temporal de nieve.

A Pajarín se le atribuye no haber impedido que Benítez ascienda al refugio el 26 de abril pasado cuando había una tormenta de nieve. El joven tenía que relevar a otro refugiero, pero no contaba con la ropa ni el equipamiento adecuado. Tampoco, tenía experiencia en montaña.

Dos días después, rescatistas hallaron a Benítez muerto a causa de hipotermia. Tenía 23 años.

“Ninguna responsabilidad penal se atribuye al Club Andino, que es totalmente ajeno al presente proceso, desde el momento que ningún miembro de la comisión directiva o autoridad del mencionado club es traído a proceso”, advirtió Arroyo.

“De modo que el vínculo o interés con la solución de la presente causa que pueda tener un Magistrado por el solo hecho de ser socio de un club que no es parte del proceso, aparece por demás difuso y endeble y por tanto ineficaz para lograr su apartamiento, a la luz de las exigencias establecidas por la doctrina legal del STJ citadas y la manda del art. 31 del C.P.P. que exige la presencia de motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez para apartar al mismo”, sostuvo.

“Por palabras del propio Dr. Campana: a su entender, no hay motivos graves que afecten su imparcialidad, por cuanto no tiene relación con la persona acusada ni tampoco con quien en vida fuera Benítez Cerda. Ello es dirimente. La recusación progresa si el Magistrado tiene vínculo con alguna de las partes del proceso, que en el caso son Pajarín y la familia Benítez Cerda. No el Club Andino”, afirmó.

Con el camino allanado, la Oficina Judicial fijó la audiencia de control de acusación para el 17 de octubre a las 9. En esa audiencia, Campana resolverá si admite la acusación fiscal y de la querella contra Pajarín y si va a juicio. También, se definirá las pruebas que se presentarán en el debate.


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