Revés para el docente del Jardín 31 de Neuquén: irá a juicio por los 24 hechos denunciados

Es la decisión del Tribunal Superior de Justicia. Un fallo anterior había dejado en pie solamente tres casos. Ahora queda por fijarse la fecha del juicio por jurados.

El docente del Jardín de Infantes 31 de Neuquén irá a juicio por jurados acusado de 24 hechos de presunto abuso sexual, en vez de 3 como pretendía la defensa. Así lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia con un fallo que puso fin a una larga controversia.

En noviembre del año pasado, la jueza de Garantías Estefanía Sauli elevó a juicio la causa por 24 hechos de presunto abuso sexual de los que fueron víctimas niños y niñas del Jardín 31.

El defensor del imputado, Gustavo Palmieri, impugnó la decisión. Un mes después el Tribunal de Impugnación integrado por Florencia Martini, Federico Sommer y Richard Trincheri le dio la razón y dejó en pie solamente tres acusaciones. Argumentó que las otras 21 no tenían solidez porque la prueba es «de baja calidad».

Las impugnaciones


Esto motivó otra serie de impugnaciones que llegaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya.

Por un lado, impugnaron el fiscal Manuel Islas, la querellante institucional Natalia Stornini, y los querellantes particulares Laura Gisella Moreira, Gustavo Lucero, Manuela Castro, Marcelo Luis Sterz y María Celina Fernández. Pidieron que el docente vaya a juicio por los 24 casos.

Palmieri también impugnó: pidió que se dicte el sobreseimiento del docente en los 21 casos que no irían a juicio.

El fallo del TSJ


Elosu Larumbe y Moya, integrantes de la Sala Penal del TSJ. (Archivo/Matías Subat)

El fallo de la Sala Penal revocó la decisión del Tribunal de Impugnación. En primer lugar por una razón formal: no podía hacer lo que hizo, es decir, meterse a revisar la decisión de la jueza Sauli.

También desconoció, dice la Sala Penal, que analizar la calidad de la prueba «es inherente a la etapa del juicio oral». O sea, en la instancia que sigue, no en la actual.

Sucede que 21 de las 24 víctimas produjeron un escaso o nulo relato de los hechos en Cámara Gesell. Pero existen potenciales testigos de referencia (principalmente sus familiares cercanos) que, unidos a otras pruebas periféricas, ameritan el juzgamiento del docente.

El fallo de la Sala Penal señala que la jueza Sauli consideró que «sí había relato y que los niños y las niñas hablaron, tal vez no a través del dispositivo de cámara Gesell, pero sí a través de sus progenitores o de personas de su círculo íntimo cuyos testimonios fueron ofrecidos y admitidos para el juicio, frente a lo cual la defensa tiene herramientas para poder refutar estas manifestaciones».

Arbitrariedad


Al analizar el fallo de Impugnación, la Sala Penal dice: «el Tribunal de Impugnación le asignó arbitrariedad a un pronunciamiento cuyas razones no detalló ni controló; sustituyendo el criterio adoptado por la Jueza de Garantías en una materia que era propia y privativa de esta última, al menos en esta fase del proceso».

El Tribunal de Impugnación efectuó «adjetivaciones genéricas de la prueba, cuyo contenido efectivo desconocía. De allí que la arbitrariedad asignada al fallo de Sauli deviene, paradójicamente, del propio órgano de control que la predicó».

En su parte resolutiva, los vocales dijeron que el legajo «debe continuar según su estado para la
pertinente fijación de juicio».


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