Revisarán las penas a los prefectos condenados por el homicidio de Rafael Nahuel

El tribunal rechazó planteos de defensores y querellantes sobre las condenas aplicadas en 2023, pero sí atendió un planteo de fiscalía sobre la falta de fundamentación de las penas.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los planteos de los abogados defensores y de las querellas que intervinieron en el juicio por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel y convalidó las condenas impuestas a cinco agentes de Prefectura por su responsabilidad en el hecho, aunque ordenó revisar el monto de las penas.

Nahuel murió en la zona de Mascardi en la tarde del 25 de septiembre de 2017 al ser baleado por la espalda durante un procedimiento que llevaba adelante el grupo Albatros, de Prefectura, con el fin de consolidar el desalojo de la comunidad Lafken Winkul Mapu de las tierras que ocupaban, por orden del juzgado federal de Bariloche.

Luego de un largo proceso que se extendió por varios años, el tribunal oral federal de Roca condenó en noviembre de 2023 a Sergio Cavia a cinco años de prisión por “homicidio agravado con exceso en la legítima defensa”, al identificarlo como autor material del disparo que mató a Nahuel.

A su vez condenó como partícipes necesarios y les aplicó penas algo menores (4 años y medio) a los restantes Albatros que intervinieron en el operativo: Francisco Pintos, Carlos Sosa, Juan Obregón y Sergio García. Entre todos, según el fallo, dispararon más de 130 proyectiles letales contra el grupo de mapuches, durante el incidente que ocurrió en la montaña, en una zona de bosque y fuerte pendiente.

El fallo de Casación, que redactó el juez Javier Carbajo, con la adhesión de sus pares Daniel Petrone y Carlos Mahiques, desechó los argumentos de la defensa de los prefectos para impugnar las condenas.

Los abogados Marcelo Rochetti y Anabela Schmidt dijeron que la sentencia de primera instancia estuvo “plagada de irregularidades” y que el tribunal “omitió evaluar la causal de justificación en cumplimiento del deber”. Insistieron en que la patrulla del grupo Albatros actuó para repeler una agresión “ilegítima”, con armas de fuego y en inferioridad numérica.

“Actuaron en cumplimiento de su deber profesional y ajustándose a las leyes y reglamentos”, alegó Rochetti. En tanto que Schmidt sostuvo que sus defendidos “no cometieron los hechos por los cuales se los condenó”, y subrayó “el nivel de agresividad de los ocupantes del predio”. Dijo que los 130 disparos que les atribuyeron “para fundar el exceso” no estaban probados y sólo se encontraron en el lugar 31 vainas. Sostuvo que la Cámara de Roca emitió un fallo “carente de sustento fáctico y legal”.

Las querellas por la familia de Nahuel y por la APDH consideraron, en contrario, que durante el debate oral “se acreditó que los miembros de la comunidad mapuche no tenían armas de fuego al momento del hecho” y sobre las pericias que encontraron restos de “deflagración” en las manos de tres de ellos dijeron que no son prueba concluyente.

El monto de las penas

El Tribunal de Casación no hizo lugar a ninguno de esas objeciones, pero sí le dio curso a lo expuesto por el fiscal general Raúl Pleé, quien pidió confirmar “la responsabilidad por el delito de homicidio agravado” contra los cinco prefectos, como autor y partícipes, pero postuló “la anulación de las penas impuestas por falta de motivación suficiente”.

Recordó que la escala penal prevista para el homicidio con exceso en la legítima defensa va de 1 año y cuatro meses hasta los 6 años y 8 meses, y dijo que la sentencia examinada no fundó debidamente “por qué se aparta tanto del mínimo”.

Casación acogió el planteo del fiscal y decidió ratificar las condenas y la figura legal aplicada, pero resolvió “anular los puntos en lo que hace a la graduación de pena”. Ordenó en consecuencia devolver la causa al tribunal de origen “para que se determinen las sanciones a imponer” con los criterios fijados.

Según los camaristas encargados de la revisión, correspondía rechazar las nulidades planteadas por las partes, dado que hubo probadamente exceso en la legítima defensa por parte de los prefectos y no correspondía exculpar a ninguno. “El desenlace fue posible debido al accionar del grupo entero. Todos ellos efectuaron un aporte objetivo determinante en la producción del resultado”, escribió Carbajo.

También rechazó un cambio de la figura a “homicidio calificado”, como pretendieron las querellas. Consideró que “la sentencia luce en este aspecto inconmovible”.

Pero sí encontró que las penas que se aplicaron fueron “insuficientemente discutidas en la instancia de juicio”. Según el camarista, en relación con los cinco acusados el tribunal roquense “ha omitido considerar en su justa dimensión la falta de antecedentes penales y sus conductas anteriores en la fuerza a la que pertenecen”.

Observó entonces que “las sanciones finalmente impuestas no pueden ser convalidadas”. Citó jurisprudencia sobre la necesidad de revisar esas decisiones y votó por su revisión. Sus pares también acordaron con el planteo del fiscal y de ese modo el Tribunal decidió que el expediente vuelva al tribunal de origen, con la indicación de determinar las penas otra vez.

De acuerdo a las observaciones esgrimidas por el fallo de Casación, todo indica que las sanciones definitivas serán menos severas que las aplicadas en 2023.


La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los planteos de los abogados defensores y de las querellas que intervinieron en el juicio por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel y convalidó las condenas impuestas a cinco agentes de Prefectura por su responsabilidad en el hecho, aunque ordenó revisar el monto de las penas.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora