Revocaron una sentencia que había absuelto a un imputado por un violento robo en General Conesa y lo condenaron
El Tribunal de Impugnación de Río Negro admitió el recurso que había presentado la fiscalía y anuló la absolución y condenó al sospechoso. Falta definir la pena.
“No huevies conmigo viejito”, fue la advertencia que escuchó Segundo Sandoval Merino de uno de los dos encapuchados que irrumpieron la noche del 8 de julio del 2023 en la vivienda que habitaba, ubicada en un campo de General Conesa. Los asaltantes lo golpearon y el hombre se trabó en lucha con ellos hasta que lo apuñalaron. Tras robarle casi un millón de pesos, huyeron en un vehículo.
Sandoval declaró en el juicio que pudo reconocer al encapuchado porque le corrió la gorra o el pasamontañas. Pero, sobre todo, por el acento del asaltante cuando le pronunció la advertencia. Por eso, afirmó que era el imputado Flavio Herrera Saez. Dijo que lo conocía porque había trabajo en el campo donde él se desempañaba. El cómplice nunca fue identificado por los investigadores.
La fiscalía presentó otros testigos y pruebas. Pero el tribunal de juicio de Viedma absolvió el 23 de junio pasado al acusado por el beneficio de la duda.
Tras el revés, la fiscalía impugnó la sentencia absolutoria. El 10 de septiembre último, el Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia admitió el recurso de la fiscalía, revocó la absolución y condenó a Herrera Saez como coautor de robo calificado por el uso de arma y en despoblado. El TI ordenó remitir el legajo para que el Tribunal de Juicio le imponga la pena.
Los cuestionamientos a la sentencia absolutoria
La fiscal Maricel Viotti Zilli y la adjunta María Candela Sequeiros cuestionaron ante el TI la sentencia del 23 de junio del 2025 “por absurda valoración de la prueba producida en el debate, vinculada con la errónea segmentación de los hechos y la errónea absolución de Herrera Saez”.
Para la fiscalía, Herrera Saez mediando un plan común junto a una persona no identificada entre el 8 de julio del 2023 a las 23:30 y el 9 de julio del 2023 a las 0.30 ingresaron por la ruta provincial 53 de General Conesa a la vivienda de la víctima, ubicada en el campo denominado “La Costa”. Dijo que tras golpearon y lesionarlo, le robaron dinero a la víctima.
La fiscal señaló que el tribunal de juicio hizo un raconto sesgado de la prueba sin valorar prueba esencial producida en juicio, “por lo que la sentencia” absolutoria carecía de motivación suficiente.
Advirtió que el tribunal solo se apoyó “exclusivamente en la declaración de los cuatro testigos de la defensa”. Esos testigos declararon que la noche cuando ocurrió el robo, el imputado se encontraba en una reunión de la iglesia evangélica a la que asistían.
El empleador de la víctima declaró en el juicio que cuando Sandoval estaba internado, le dijo: “Lo reconocí, fue él, lo reconocí, fue el electricista”, en referencia al imputado. Y mencionó que lo reconoció por la voz y la frase: «¡No viejito, no hueviés conmigo!» porque ambos son de nacionalidad chilena.
Pruebas que no tomaron en cuenta
La fiscalía mencionó la prueba odorológica que hizo al día siguiente del hecho personal del gabinete de Criminalística de Conesa, con un perro adiestrado que hizo un rastrillaje que arrojó resultados positivos. Segtún la fiscalía, detectó “moléculas de olor de Herrera”.
Dijo que el tribunal de juicio tampoco valoró huellas de pisadas que eran compatible con un calzado secuestrado en el domicilio del sospechoso. Y que el celular del imputado estuvo sin actividad durante el tiempo que ocurrió el violento robo.
La decisión del TI
“Luego de analizar los agravios del MPF, y ponderar los argumentos de la sentencia, corresponde hacer lugar al recurso de impugnación de esa parte por entender que existen defectos de fundamentación en la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, que permite descalificar la sentencia como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad”, afirmó el juez del TI Carlos Mussi. Su par Adrián Fernando Zimmermann adhirió. En cambio, el tercer integrante del TI, Miguel Ángel Cardella, se abstuvo.
Mussi indicó que el juez que dictó la sentencia absolutoria consideró que los testimonios de la defensa fueron “más relevantes para el caso, pero no se explica, si el testimonio de Segundo Sandoval Merino es poco creíble, o no es relevante o bien, sino tiene corroboración con el resultado del resto de la prueba producida en juicio”.
Para Mussi y Zimmermann, la sentencia absolutoria no evaluó adecuadamente toda la prueba desarrollada en juicio y su concordancia. “La sentencia no fundamenta adecuadamente su decisión, limitándose a los dichos de la defensa y omite considerar el resto de la prueba y su avenencia con la versión de Segundo Sandoval”.
“Las conclusiones del Tribunal de juicio se sustentan en premisas endebles, -el imputado estaba en otro lugar y no en el lugar de los hechos-, lo que puede llevar a un error lógico de razonamiento y esa decisión jurisdiccional fue cuestionada por el MPF debido a la falta de consideración del resto de la prueba”, sostuvo Mussi.
“Analizado el caso entiendo que la sentencia ha sostenido infundadamente la razonabilidad de una duda que aparece como irrazonable a la luz de los motivos que ha expuesto el Ministerio Público y que comparto en su totalidad”, indicó.
Destacó la prueba testimonial, odorológica y pericial (del teléfono del imputado que, si bien no tiene obligación de informar ni declarar nada al respecto, es un indicio de cargo que en la hora aproximada del hecho reprochado el teléfono no registró actividad para establecer su lugar de ubicación, cuando sí registró actividad en los horarios anteriores y posteriores en concordancia con los testimonios de descargo)».
Para Mussi, esas pruebas «logran un conjunto probatorio concordante con intensidad convictiva de cargo suficiente para destruir el estado de inocencia y tener por acreditada, mas allá de toda duda razonable, la participación del imputado en los términos de la acusación”.
La postura de la defensa
El defensor Miguel Ángel Flores había pedido rechazar el recurso de la fiscalía y confirmar la sentencia absolutoria.
Refutó el reconocimiento por el acento al hablar de su asistido porque advirtió que hay muchas personas de nacionalidad chilena en el Valle Medio.
Recordó que el robo ocurrió de noche en el campo, sin luminarias públicas, en una casa modesta en donde obviamente «no había condiciones como para reconocer fácilmente a un rostro» porque había mucha oscuridad.
Advirtió que la fiscalía dice que los asaltantes huyeron en una Duster, pero nadie vio al imputado en ese vehículo en Luis Beltrán donde todos se conocen, aunque la fiscalía planteó que pudo haber sido el cómplice el que conducía el vehículo y se trata de una acusación como coautor del robo.
El defensor reiteró que cuatro testigos lo vieron al imputado en la reunión religiosa. Y observó que se tarda más de una hora en un vehículo en ir desde la iglesia hasta el campo donde ocurrió el hecho. Según la fiscalía, el asalto lo perpetraron entre las 23.30 del 8 de julio del 2023 y las 00.30 del 9 de julio del 2023. Es decir, en una hora de tiempo. Y destacó que hubo testigos que dijeron que lo vieron al imputado cuando finalizó el encuentro religioso.
La sentencia del TI no está firme porque la defensa puede recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para que la controle.
“No huevies conmigo viejito”, fue la advertencia que escuchó Segundo Sandoval Merino de uno de los dos encapuchados que irrumpieron la noche del 8 de julio del 2023 en la vivienda que habitaba, ubicada en un campo de General Conesa. Los asaltantes lo golpearon y el hombre se trabó en lucha con ellos hasta que lo apuñalaron. Tras robarle casi un millón de pesos, huyeron en un vehículo.
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