Senillosa, a un paso de la Convención Constituyente para crear su Carta Orgánica

La Junta Electoral provincial no hizo lugar a la presentación que realizó Unidad Popular y confirmó los resultados de las elecciones del 22 de mayo.

La Junta Electoral provincial rechazó el recurso de apelación presentado por Unidad Popular (UP), que había cuestionado los resultados de los comicios del 22 de mayo en los que se eligieron convencionales constituyentes en Senillosa.

La decisión unánime se conoció hoy y fue adoptada por el tribunal integrado por: Evaldo Moya, Germán Busamia y Soledad Gennari (vocales), José Gerez (fiscal general) y Gustavo Belli (subrogante).

La Junta Municipal, encargada de realizar el escrutinio definitivo, resolvió que por la aplicación del sistema D’Hont siete de los doce convencionales le pertenecían al MPN.

UP impugnó la resolución ante la jueza electoral, Alejandra Bozzano, y planteó, entre sus agravios, que debían anularse los votos que se contaron como un voto válido a pesar de que en los sobres se encontraron boletas de las dos listas (del MPN y de su espejo), que lidera la actual intendenta Patricia Fernández.

La magistrada rechazó el planteo y dijo: “la contabilización de un voto por sobre ante la inclusión de dos boletas de distintos partidos que espejan y por tanto llevan idénticas listas, es una interpretación correcta. Caso contrario se violentaría la voluntad del elector.”

La Junta sostuvo este criterio. Sus integrantes manifestaron: “sin perjuicio de que podría resultar acertado esgrimir el criterio de que la presencia de dos boletas de partidos diferentes con candidatos diferentes tenga como resultado ineludible su declaración de nulidad, lo cierto es que el motivo de la sanción legal a dicho voto reconoce como origen la evidente situación de haber elegido el ciudadano a dos (o más) listas de candidatos diferentes. Mas, no es esa la solución que debe aplicarse a la situación que hoy aquí es objeto de debate, ya que si bien hay dos boletas de diferentes partidos, lo cierto es que hay una única lista de candidatos que lleva la misma plataforma electoral todo lo cual quedó legitimado en el momento mismo de la oficialización de “Listas de Candidatos”, acto formal del proceso electoral que no ha sido objeto de impugnación alguna.

Habrá que ver si UP lleva el caso ante la Corte Suprema.

La Convención tendrá como función redactar la primera Carta Orgánica para el municipio del departamento Confluencia.


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