Un fallo anuló el secuestro de 47 kilos de marihuana porque el procedimiento policial fue ilegal

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió por mayoría que los policías requisaron la camioneta donde se transportaba la droga sin orden judicial ni testigos. El hecho ocurrió en junio de 2018, cerca de Junín de los Andes. La sentencia de dictó el 16 de marzo último y los dos imputados fueron absueltos.

El 10 de junio de 2018, en horas del mediodía, personal de la Brigada Rural de la Policía de Neuquén recorría la ruta nacional 40. Tenían orden de asistir a personas varadas en autos o que necesiten ayuda por el intenso temporal de nieve que se registraba desde la víspera en la zona. A la altura de la Cuesta de la Rinconada, en la Pampa de San Ignacio, a unos 11 kilómetros del empalme con la ruta provincial 234, los policías hallaron una camioneta Jeep Grand Cherokee, de vidrios polarizados, estacionada. La nieve la cubría hasta las ruedas. Pararon. Pero no había nadie. Observaron desde el exterior que en el baúl había un bolso abierto del que sobresalía un paquete encintado y avisaron a sus jefes. El procedimiento finalizó con el secuestro 47 kilos de marihuana.

El dueño de la camioneta, su pareja y otro acompañante habían sido auxiliados por otros policías la noche anterior al procedimiento. Habían quedado varados en medio de la tormenta porque la camioneta tuvo una falla mecánica. Los policías que los asistieron nunca sospecharon que transportaban esa cantidad de drogas. Es más, los trasladaron hasta San Martín de los Andes. Tras el hallazgo, fueron identificados, imputados y llevados a juicio. Los dos hombres estuvieron con prisión preventiva.

El debate se hizo desde el 7 hasta el 10 de marzo pasado en la ciudad de Neuquén. La fiscal federal adjunta Luisina Tiscornia pidió el sobreseimiento para la mujer incriminada porque alegó que cuando ocurrió el hecho sufría una situación de violencia de género.

Sin embargo, solicitó 6 años de prisión para Ignacio Álvarez Posse, el dueño de la Jeep, y Héctor Flavio Rodríguez, por tráfico de estupefacientes en la modalidad de traslado en carácter de autores.

El defensor oficial Gerardo García planteó una serie de nulidades y alegó por la absolución de los dos imputados. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén absolvió a la mujer por falta de acusación fiscal. Pero también a Álvarez Posse y Rodríguez porque anuló el procedimiento policial, lo que provocó que la causa se cayera.

Los jueces Simón Bracco y Alejandro Cabral votaron por la nulidad y la absolución de los dos hombres imputados. En cambio, el presidente del Tribunal Alejandro Silva votó por convalidar la validez del procedimiento policial.

El juicio se hizo desde el 7 hasta el 10 de marzo en la ciudad de Neuquén. (foto de archivo)

El fuerte debate entre dos posiciones


Bracco analizó el caso desde la perspectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos frente a las «injerencias o intromisiones abusivas en el ámbito de privacidad de las personas”.

Recordó que “toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren que esa intromisión no sea realizada arbitrariamente”.

“Entiendo que asiste razón a la defensa oficial con relación a que no se hallaban presentes elementos objetivos suficientes para fundamentar una intromisión sin orden judicial por parte del personal de la División Tránsito de Junín de los Andes, en aquel ámbito de privacidad”, advirtió.

Recordó que los policías de la División de Tránsito declararon en el juicio que entraron al habitáculo de la camioneta en búsqueda de documentación que permitiera establecer quién era el titular y a los fines de resguardar los elementos ubicados en el baúl. “Entiendo que no resulta suficiente para justificar la vulneración de la esfera de privacidad, la argumentación invocada…”, señaló.

“Se advierte que ante el hallazgo “casual” de los estupefacientes por parte de sus subalternos de la División Tránsito, el por entonces comisario Tecker decidió convocar a la División Antinarcóticos al lugar de los hechos y proceder al secuestro del material interdicto, sin orden judicial de requisa y sin haber convocado a los testigos de procedimiento conforme era su deber”, advirtió Bracco. Los responsables del operativo desafectaron a dos policías para que asuman el rol de testigos.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que dictaron la sentencia el 16 de marzo último. (foto de archivo)

Accionar ilegal

Cabral planteó que personal de la Brigada Rural llegó al lugar y “habiendo constatado desde afuera que no había personas en su interior, la única acción posible que podía realizar -temiendo que las personas que se desplazaban en el mismo podrían encontrarse en peligro, caminando a la intemperie-, era comunicarse con la comisaría de Junín de los Andes o con otras fuerzas de seguridad para constatar si tenían algún dato de las personas que circulaban en dicho rodado”. Pero recordó que no lo hicieron.

Afirmó que el personal policial “se dirigió directamente a los bolsos que se encontraban en el baúl y los abrieron sin orden judicial alguna. No es verdad que se veía un paquete que asomaba del cierre del bolso, como dice el acta de procedimiento (ello se contrapone a lo que dice el parte diario)”.

Y reiteró que no había ninguna “circunstancia previa o concomitante que razonablemente y objetivamente permitiera justificar la medida”. “Lo expresado por el acta no se compadece en nada con la realidad. Tal como lo describiera el Dr. Bracco, tan irregular fue el proceder de los funcionarios policiales, que terminan declarando en el debate algo totalmente distinto a lo que dice el acta, tratando de justificar de esta manera el ilegal accionar”, sostuvo Cabral.

“Sin desconocer que la cantidad secuestrada (de droga) es importante, cabe destacar que el procedimiento llevado a cabo fue un despropósito injustificado, pues no había urgencia alguna que impidiera solicitar una requisa ante la mera sospecha de droga, si es que la sospecha era fundada”, afirmó.

“En consecuencia de todo lo expuesto, considero que el procedimiento llevado a cabo fue ilegal y todos los actos que sean su consecuencia. Al no existir prueba independiente, considero que debe disponerse la absolución lisa y llana tanto de Álvarez Posse como de Rodríguez”, votó Cabral.


Fuerte advertencia desde la minoría


Silva consideró que el procedimiento fue válido en función de las circunstancias excepcionales en el que se desarrolló y porque aseguró que no se vulneró ninguna garantía constitucional de los imputados.

“Los elementos probatorios recolectados en el procedimiento – 47 kilos de marihuana- tampoco pueden ser ignorados, pues éstos constituyen un sustento de la necesidad de haber realizado el mismo”, señaló.

Recordó que el operativo policial “tuvo lugar en medio de un violento temporal de nieve que se registraba en la zona de un magnitud tal que las rutas se encontraban intransitables (entiéndase que estaba prohibida la circulación vehicular por evidentes razones de seguridad) y en un lugar despoblado (distante a 50 kilómetros de la localidad más próxima)”.

“De admitirse el criterio propugnado por la defensa se coartaría la posibilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad de ejercer sus funciones de control y prevención del delito; lo que importaría lisa y llanamente imposibilitar su labor, siempre, claro está, en el marco del justo equilibrio que debe mediar entre el interés social de perseguir los delitos y el interés de la misma sociedad de que ello ocurra con respeto a las garantías individuales”, afirmó Silva.

“Pretender que el personal de una fuerza de seguridad de nuestro país no pueda pesquisar una investigación por tráfico ilícito de drogas como fue realizado en la presente, implicaría lisa y llanamente la imposibilidad total de llevar a cabo el cometido que le impone la ley, y las propias necesidades que llevaron, no sólo a los argentinos, sino a todos los gobiernos del mundo, a permitir el funcionamiento del llamado poder de policía”, insistió.


Atribuciones policiales y la ley


Y agregó: “No puede encontrarse oposición en la Constitución Nacional, ni en disposición alguna del orden jurídico, a permitir la actuación de la prevención policial en los términos en que lo hizo en este proceso. Se trata de hacer una aplicación racional de la ley sin caer en ninguno de los extremos que, o dejan inerme al individuo frente al Estado, o a la sociedad frente a la delincuencia”.

Silva planteó que en materia de atribuciones policiales, “ninguna ley procesal penal puede convertir al personal preventor en “muda piedra”. «Se puede privilegiar el control del Juez y del Fiscal, pero no ordenar que las distintas fuerzas de seguridad salgan a la calle para ver pasar los delincuentes, sin ningún rol activo, cuando, como señalamos antes, su deber es prevenir la comisión de ilícitos, aprehender a sus autores, y realizar toda la actividad inherente a ello”, aseveró.

“Tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos que resulta innecesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o de debido proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del delito”, manifestó Silva.


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