Un juez de Roca restringió a la prensa porque «no quiere ser popular ni salir en el diario»

El juez de Garantías, Gustavo Quelín, restringió a un fotógrafo de Diario RÍO NEGRO registrar una audiencia pública en Roca. No es el único caso en poco tiempo en el que se restringe a la prensa.

Por tercera vez en menos de un año, un funcionario judicial de Río Negro restringió que la prensa gráfica documente una audiencia pública. Esta vez fue el juez de Garantías de Roca, Gustavo Quelín, quien se negó a ser fotografiado bajo un argumento tan informal como preocupante: «En el diario tiene que salir gente famosa, no yo». Su comentario, aunque intentó ser lanzado con tono de chiste, terminó cambiando la intención y limitó al reportero gráfico del Diario RÍO NEGRO a hacer su trabajo.

El episodio vuelve a encender las alarmas sobre las restricciones a la libertad de prensa en la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, donde ya existen antecedentes similares. A pesar de las normas que garantizan la publicidad de los actos judiciales, las decisiones arbitrarias de algunos magistrados generan un clima hostil para el trabajo periodístico.


Una frase que terminó en una polémica advertencia


La escena ocurrió durante la previa de una audiencia por lesiones culposas. Una estudiante menor de edad había sufrido un accidente dentro de un establecimiento educativo, y el Ministerio Público, con acompañamiento de la querella, buscaba imputar a una docente.

Los periodistas del Diario RÍO NEGRO acudieron con la intención de realizar una cobertura responsable, sin exponer a la menor de edad ni al resto de los involucrados. Solo se intentaba captar una imagen general y central de la audiencia, como ocurre de manera habitual en estos procesos.

Pero cuando el fotógrafo iniciaba su tarea, el juez Quelín tomó la palabra: «Yo no quiero que me saquen fotos, en el diario tiene que publicarse gente más famosa que uno, yo no tengo que aparecer en los medios», expresó en el momento en el que el fotógrafo estaba sacándole la primera y única fotografía.

Los presentes -operadores judiciales, defensor e imputada- quedaron pensantes y en silencio ante el tono informal. El trabajador de prensa le explicó al juez que solo realizaría una fotografía suya en el estrado. Sin embargo, el magistrado insistió en su negativa ante el registro y restringió que el reportero siga realizando su trabajo.


Restricciones sin fundamentos


No es la primera vez que se impone una restricción sin sustento legal a la labor de los medios en Roca. En agosto de 2024, el defensor público Miguel Salomón intimidó a un reportero gráfico en plena audiencia pública. “Usted a mí no me saca fotos”, le dijo en tono amenazante, “responda, entendió, escuchó”.

El juez Fernando Sánchez Freytes, que presidía la audiencia, avaló ese pedido pese a que contradecía la política del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que garantiza la publicidad de los actos judiciales y promueve un enfoque de apertura con morigeraciones justificadas. En esa oportunidad, FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) repudió públicamente el episodio, señalando que no se trataba de un caso aislado.


Qué dice el Código Procesal Penal


El artículo 73 del Código Procesal Penal de Río Negro es claro: «Las audiencias serán públicas». Solo pueden realizarse a puertas cerradas si están en juego cuestiones de pudor, vida privada, integridad física de los intervinientes o secretos oficiales. A su vez, el artículo 74 establece que los representantes de los medios «podrán presenciar las audiencias e informar al público», y que solo pueden imponerse restricciones fundadas.

Nada de eso ocurrió en el caso del juez Quelín. No hubo resolución formal, ni análisis de los intereses comprometidos, ni resguardo a personas vulnerables. Solo una frase que combinaba humor y poder: «Yo no quiero ser popular».


Antes del antecedente en Roca, hubo otro en San Antonio


El caso de Quelín se suma a una serie de decisiones judiciales preocupantes en Río Negro. En San Antonio Oeste, en julio de 2024, el juez Fabio Corvalán accedió al pedido del defensor Santiago Güenumil para no difundir los datos personales de un comisario imputado por apología del delito. El funcionario policial había compartido un video con un Ford Falcon verde, música militar y el mensaje “que se agarren los chorros jaja”.

La fiscalía se opuso a la restricción, argumentando que el proceso debía regirse por el principio de publicidad. El juez, sin embargo, resolvió que no se difundan el nombre ni el apellido del imputado, a pesar de tratarse de un funcionario público de alto rango.

Corvalán alegó que los medios “conocen la normativa sobre datos personales”, pero no fundamentó su decisión en los términos que exige el Código Procesal. La resolución fue criticada por su ambigüedad y por priorizar el decoro institucional sobre el derecho a la información.


Las normas están, pero la voluntad -a veces- no


El STJ ha dictado acordadas que establecen protocolos claros para la cobertura periodística. Incluso promueve una modalidad de “publicidad morigerada” que permite preservar identidades cuando corresponde, sin vulnerar el acceso a la información.

Casos recientes muestran cómo puede equilibrarse este principio. En la causa por el homicidio de Julián Dobra, donde también había menores involucrados, el juez Julio Martínez Vivot habilitó la cobertura periodística con restricciones justificadas. Lo hizo con una resolución fundada y con criterios claros que respetaron tanto el interés público como la privacidad de los participantes. Todos fueron cumplidos por los medios presentes, entre los que estaba Diario RÍO NEGRO.

Pero esa voluntad no siempre está presente. En los casos de Quelín, Salomón o Corvalán, lo que asoma es una tendencia a restringir sin justificar, a evitar la exposición sin respetar las reglas, a imponer decisiones personales por encima de los principios procesales.

No se trata solo de una fotografía o de un comentario incómodo. Lo que está en juego es el derecho ciudadano a conocer cómo actúan quienes administran justicia. La visibilidad de los actos judiciales es parte del control social sobre el poder, especialmente cuando involucra a funcionarios públicos.

La transparencia debe ser un valor irrenunciable. Así lo deben sostener las instituciones. Las audiencias públicas no son solo una formalidad legal: son una herramienta que garantiza que el proceso penal sea observado, discutido y comprendido por la sociedad. Cada restricción infundada erosiona esa garantía y ataca directamente la labor periodística.

Cada restricción injustificada, cada silencio cómplice, cada mirada que se aparta, debilita el derecho a la información. La sociedad no puede permitir que la justicia se ejerza en las sombras ni que los funcionarios públicos se desentiendan de la transparencia. Porque, como bien sabe cualquier trabajador de los medios de comunicación, el fotoperiodismo tampoco se trata de «fama ni de popularidad».


Por tercera vez en menos de un año, un funcionario judicial de Río Negro restringió que la prensa gráfica documente una audiencia pública. Esta vez fue el juez de Garantías de Roca, Gustavo Quelín, quien se negó a ser fotografiado bajo un argumento tan informal como preocupante: "En el diario tiene que salir gente famosa, no yo". Su comentario, aunque intentó ser lanzado con tono de chiste, terminó cambiando la intención y limitó al reportero gráfico del Diario RÍO NEGRO a hacer su trabajo.

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