Una madre reclama al Ipross la continuidad de cobertura del tratamiento de su hijo

La Cámara Laboral de Bariloche había ordenado el embargo de las cuentas de la obra social para cubrir el tratamiento en una institución médica de Buenos Aires, pero un día antes de la feria, el STJ dispuso revisar la medida.

Una mujer de Bariloche reclama que la Justicia intervenga y ordene a la obra social Ipross continuar con el pago del tratamiento de su hijo, paciente de salud mental, en una institución de Buenos Aires donde se encuentra internado desde febrero del año pasado.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo impulsado por la mujer, docente del sistema público, (M.C.M cuya identidad se preserva en resguardo de su hijo) y en un fallo del 10 de diciembre ordenó embargar las cuentas del Ipross hasta cubrir 876.352 pesos, correspondientes a las prestaciones requeridas por los meses de noviembre 2021 a febrero 2022, conforme el presupuesto aprobado por ASANA, la institución de la provincia de Buenos Aires donde se encuentra internado el joven.

Sin embargo, un día antes de iniciar la feria judicial, el 29 de diciembre el Superior Tribunal de Justicia, con los votos favorables de los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Cecilia Criado, y la abstención de Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian, hizo lugar al recurso de queja de la Fiscalía de Estado, en representación del Ipross, y declaró admisible el recurso de apelación para que se revise el fallo de la Cámara Laboral.

Esta situación mantiene el litigio abierto y genera la incertidumbre para la mujer respecto del futuro de su hijo, ante la falta de pago por parte de la obra social estatal rionegrina. Por eso dio a conocer el caso para pedir una solución y que la obra social continúa abonando el tratamiento médico.

“¿Al no poder abonar deberé buscar a mi hijo a Buenos Aires por lo cual todos los sacrificios realizados hasta ahora han sido en vano?. En Bariloche no hay ningún lugar donde pueda ser atendido como necesita. Ponen mi vida y la de él en riesgo de muerte”, escribió la madre en su redes sociales.

Según el expediente judicial, Ipross autorizó y pagó mediante reintegro el tratamiento e internación del joven desde su ingreso en febrero de 2021 hasta junio de ese año. Sin embargo en julio rechazó el nuevo presupuesto de la institución y autorizó una cobertura por un monto inferior al pretendido por la institución médica.

En octubre la Justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ipross autorizar el 100% de la cobertura médica. La obra social apeló y argumentó que el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad no habilita a la institución médica tratante, que tiene valores por encima de la categoría establecida, además de cuestionar la potestad de la madre y el diagnóstico. Sin embargo, la Justicia en noviembre ratificó la orden de abonar el 100% del tratamiento.

En los fundamentos, los jueces mencionan el derecho a la salud y la ley nacional de Salud Mental “que establece la obligación de los efectores de salud de brindar a las personas con discapacidad mental ‘la atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y
preservación de la salud’”.


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